REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001388
ASUNTO : TP01-S-2012-001388
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. MIIAN RAQUEL BARIOS RIVAS, mediante el cual presenta al ciudadano YIMMI OSWALDO GARCIA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.525.104 (NO PORTA), Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 18/08/1982 de ocupación Comerciante hijo de Jaime García Martínez y María Morillo Nelly, estado civil soltero, domiciliado en PAMPAN EL TENDAL CALLE LAS PALMERAS, CASA S/N COLOR AZUL, AL LADO DE LA BODEGA PEDRO JUAN MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-7078365 ES DE MI PADRE, por la comisión del delito VIOLENCIA FISCIA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de DAYANA CAROLINA HERNANDEZ y, celebrada como fue 16 de Agosto de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano YIMMI OSWALDO GARCIA MORILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISCIA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de DAYANA CAROLINA HERNANDEZ, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 08:40 horas de la noche compareció por ante este Despacho policial el funcionario policial: OFICIAL AGREGADO. (FAPET) CARRILLO GABRIEL, adscrito a la Estación Policial Nº 2-2 Carvajal, de la Centro de Coordinación Policial Nº 02 de este organismo Policial, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111,112, 117, 125, 205, 303, en concordancia con el Articulo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos. 40, 64, 77 Y 92 de LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA UBRE DE VIOLENCIA deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha, a eso de las 07:20 horas de la Noche aproximadamente me encontraba en la estación policial de la cajita cuando se presento una adolescente informando que a su mama la estaba agrediendo su padrastro, solicitándole donde era lo ocurrido donde nos informo que era en la cejita, callejón José Manuel Briceño, detrás de la cancha, Casa S/N, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal. Estado Trujillo, de inmediato nos trasladamos en la Unidad P22103 Conducida por el Oficial Agregado (F.A.P.E.T) BARRETO RAFAEL, en compañía del Oficial (F.A.P.E.T) SERRANO AZUAJE HYLBER JOSE, al momento de llegar visualizamos una gran de cantidad de ciudadanos en la entrada del callejón, donde procedimos a desabordar la unidad y se acerco una ciudadana que se identifico como: HERNANDEZ DAYANA CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.740.481, Nacionalidad: Venezolana, Lugar de Nacimiento: Valera, fecha de nacimiento. 17/07/82, edad: 30 años de edad, estado civil soltero, alfabeta, domiciliada en la cejita, callejón José Manuel Briceño, detrás de la cancha, Casa S/N, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal. Estado Trujillo, Profesión u Oficios: Camarera, teléfono N.0271-4168536, informando que ella fue agredida y cortada en el cuello por su pareja, y el mismo se encontraba dentro de la vivienda encerrado, donde le solicitamos a la ciudadana antes mencionada que nos permitiera introducimos a la vivienda para detener al ciudadano agresor, donde la misma nos autorizo a ingresar al momento de ingresar el mismo opuso resistencia teniendo que intervenir el Oficial Agregado (F.A.P.E.T) BARRETO RAFAEL. a utilizar el uso progresivo de la fuerza para neutralizarlo procediendo el funcionario a aprehenderlo haciéndole conocimiento el motivo de la detención leyéndole sus derechos que lo asisten como imputado aproximadamente a las 07:50 de la Noche, y a la ves se puede visualizar que el mismo se encontraba agredido y le solicitamos su identificación donde el mismo se identifico como: GARCIA MORILLO YIMMY OSWALDO, Nacionalidad: Venezolano, soltero, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.525.104, de profesión u oficio indefinida, Natural de Distrito Capital con residencia en la cejita, callejón José Manuel Briceño, detrás de la cancha, Casa S/N, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo, donde procedí a realizar llamada telefónica a SIPOL para verificar posibles antecedente o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano imputado siendo atendido por la centralista de guardia Oficial (FAPET) LOZADA BETILDE quien me informo que el ciudadano antes mencionado presenta historial policial, pero se encuentra si novedad, posterior a esto nos entrevistamos con la ciudadana victima quien nos informo que ella se defendió ya que el la agarro con una tijera y la corto por el cuello y los vecinos intervinieron y pelearon con el detenido, luego nos entrego Un (01) tijera de material de acero inoxidable de color gris, con material sintético de color negro, marca stainlesssteel, luego en vista que los dos se encontraban agredidos procedimos a trasladarlos al Ambulatorio Medico de Carvajal, Donde fueron Atendidos por el Medico de Guardia Dr. Leonardo Rivero, quien le diagnostico a la Ciudadana Herida Cortante en el Cuello, ameritando Sutura y al Ciudadano agresor heridas leves, seguidamente le efectué llamada telefónica al Abg. Reina Pimentel, Fiscal 1ra del Ministerio Publico quien giro instrucciones de levantar las actuaciones respectivas a la orden de ese despacho fiscal, y remitirlas al C.I.C.P.C Subdelegación Valera, de igual forma trasladar al imputado para la respectiva reseña y verificación de antecedentes, luego sea trasladado al Reten de Seguridad Policial de la Estación Policial 1.1 Trujillo, donde quedara n calidad de detenido a la orden de se despacho Fiscal, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 14/08/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 02 carvajal, Estación Policial Nº 2.2 Carvajal, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FISCIA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de DAYANA CAROLINA HERNANDEZ, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: salida del hogar en común con la presunta víctima, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo arresto transitorio por 48 horas, salida del hogar en común con la presunta víctima, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con los artículos 92 numeral 1º y 87 numerales 3º 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 16 de agosto 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 42 y 50 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó YIMMI OSWALDO GARCIA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.525.104 (NO PORTA), Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 18/08/1982 de ocupación Comerciante hijo de Jaime García Martínez y María Morillo Nelly, estado civil soltero, domiciliado en PAMPAN EL TENDAL CALLE LAS PALMERAS, CASA S/N COLOR AZUL, AL LADO DE LA BODEGA PEDRO JUAN MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-7078365 ES DE MI PADRE y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
Seguidamente la jueza le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana DAYANA CAROLINA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.740.481 quien expone: ”no quiero que siga viviendo en mi casa, y pido me pongas rondas policiales para sentirme protegida”.
De la defensa
La Defensora Pública MAIA ALEJANDRA PARILLI, quien expuso: “Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISCIA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano YIMMI OSWALDO GARCIA MORILLO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: ARRESTO TRANSITORIO HASTA POR 48 HOROAS A CUNMPLIRSE EN LA ESTACION POLICIAL Nº 1.1 TRUJILLO, DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DIA SABADO 18 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO Y RONDAS POLICIALES A LA RESIDENCIA DE LA VICTIMA de conformidad con el artículo 3º, 5º, 6° y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 92 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano YIMMI OSWALDO GARCIA MORILLO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: ARRESTO TRANSITORIO HASTA POR 48 HOROAS A CUNMPLIRSE EN LA ESTACION POLICIAL Nº 1.1 TRUJILLO, DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DIA SABADO 18 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO Y RONDAS POLICIALES A LA RESIDENCIA DE LA VICTIMA de conformidad con el artículo 3º, 5º, 6° y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 92 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano YIMMI OSWALDO GARCIA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.525.104 (NO PORTA), Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 18/08/1982 de ocupación Comerciante hijo de Jaime García Martínez y María Morillo Nelly, estado civil soltero, domiciliado en PAMPAN EL TENDAL CALLE LAS PALMERAS, CASA S/N COLOR AZUL, AL LADO DE LA BODEGA PEDRO JUAN MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-7078365 ES DE MI PADRE, por la comisión del delito VIOLENCIA FISCIA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de DAYANA CAROLINA HERNANDEZ. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria