REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001420
ASUNTO : TP01-S-2012-001420
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. MIIAN RAQUEL BARIOS RIVAS, mediante el cual presenta al ciudadano YUNIOR JOSE TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.519.973, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 21/11/1977 de ocupación Buhonero hijo de Gregorio Perdomo y Suleida Terán, estado civil casado, domiciliado en CALLE PRINCIPAL BALMORE RODRIGUEZ, CASA N° 28 CERCA DEL AUTOLAVADO TULIO MENDEZ SABANA DE MENDOZA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-7337405, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA CON AGRAVANTE, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 65 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BICSABEREMIS COROMOTO MATOS y, celebrada como fue 20 de Agosto de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano YUNIOR JOSE TERAN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CON AGRAVANTE, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 65 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BICSABEREMIS COROMOTO MATOS, los siguientes hechos: “Siendo las 6:00 horas de la tarde del día sábado 18 de agosto de 2012, se presento por ante este despacho policial el funcionario: OFICIAL (FAPET)FLORES EDWIN, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 16.377.727 adscrito a la estación policial Nº 3-1sabana de Mendoza, perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estipulado en los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en concordancia a lo establecido en los artículos nro. 39, 40, 41, 42 Y 45, 65 Aparte 5, Articulo Nro. 70, 71, 73, 78 de La LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: El día sábado 18 de agosto del año en curso, a eso de las 4:30 horas de la tarde se presento una ciudadana de nombre: MATOS BICSABEREMIS COROMOTO, con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre TERAN YUNIOR JOSE ya que el mismo le agredió verbal y físicamente. Motivado a la información obtenida por la ciudadana procedí a conformar comisión policial en la unidad radio patrullera P33001 conducida por el OFICIAL (FAPET) ESPINOZA JACKSON al mando de el suscrito con la finalidad de localizar al ciudadano, de igual manera al llegar a SECTOR VÍA PRINCIPAL DE LA PARROQUIA SABANA DE MENDOZA SECTOR EL CENTRO ESPECIFICAMENTE FRENTE A EL LOCAL VARIEDADES DANIELA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO logramos avistar a un ciudadano el cual le causo el maltrato a la ciudadana antes mencionada, es donde procedemos a notificarle que según lo estipulado en el articulo 205 del código orgánico procesal penal vigente se le realizaría una inspección de persona siendo la misma practicada por el suscrito no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico así mismo se les solicito su respectiva identificación, donde dijo ser y llamarse: TERAN YUNIOR JOSE, de igual manera el ciudadano en vista a la denuncia expuesta por la ciudadana procedí a leerle sus derechos como presunto imputado en la comisión de un hecho punible de conformidad con lo establecido en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código orgánico procesal Penal Vigente. siendo el mismo aprehendido a eso de las 5:00 horas de la tarde de igual forma se procedió al traslado del ciudadano detenido hasta la sede de la Estación policial N° 3-1 SABANA DE MENDOZA donde una vez en la misma dicho ciudadano quedo identificado como: TERAN YUNIOR JOSE, VENEZOLANO, DE 34 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD14.519.973, NATURAL DE CARACAS, OCUPACIÓN NO DEFINIDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, ALFABETA, CON RESIDENCIA EN EL SECTOR AVENIDAD BOLlVAR PARROQUIA SABANA DE MENDOZA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO. al estar en la sede de la estación policial la ciudadana agraviada nos señala que el ciudadano detenido fue el autor de los hechos, luego trasladamos a la victima hasta el hospital Dr. José vasallo Cortez de sábana de Mendoza ya que la misma informo que se encuentra embarazada fue atendida por el medico de guardia Dr. Zambrano Guevara José Manuel quien le diagnostico estado de gravidez y posible lesión producto de maltrato físico acto seguido mediante llamada telefónica se le hizo del debido conocimiento a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a cargo del ciudadano Abg. Reina Pimentel, quien girando las directrices respectivas, ordeno que el ciudadano aprehendido sea reseñado en el C.I.C.P.C. Subdelegación Valera, recibirle la respectiva denuncia a la ciudadana agraviada y su remisión al medico forense y el detenido sea remitido al reten Policial 10 Trujillo a la orden de esa representación Fiscal, Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 18/08/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 03 Carvajal, Estación Policial Nº 3.1 Carvajal, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FÍSICA CON AGRAVANTE, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 65 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BICSABEREMIS COROMOTO MATOS, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 20 de agosto 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 42 y 65 numeral 4° la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó YUNIOR JOSE TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.519.973, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 21/11/1977 de ocupación Buhonero hijo de Gregorio Perdomo y Suleida Terán, estado civil casado, domiciliado en CALLE PRINCIPAL BALMORE RODRIGUEZ, CASA N° 28 CERCA DEL AUTOLAVADO TULIO MENDEZ SABANA DE MENDOZA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-7337405 y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana BICSABEREMIS COROMOTO MATOS titular de la cédula de identidad Nº 14.148.468 quien expone: “el me agarro por el pelo y me dio con una pared y me caí al suelo desmayada, no quiero que se me acerque mas ni que vaya a la casa, el quiere que le de entrada a la casa, mi hijo es un grosero, yo soy una grosera y el también”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, quien expuso: “Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CON AGRAVANTE, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 65 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano YUNIOR JOSE TERAN, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de conformidad con el artículo 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano YUNIOR JOSE TERAN, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de conformidad con el artículo 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano YUNIOR JOSE TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.519.973, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 21/11/1977 de ocupación Buhonero hijo de Gregorio Perdomo y Suleida Terán, estado civil casado, domiciliado en CALLE PRINCIPAL BALMORE RODRIGUEZ, CASA N° 28 CERCA DEL AUTOLAVADO TULIO MENDEZ SABANA DE MENDOZA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-7337405, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA CON AGRAVANTE, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 65 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BICSABEREMIS COROMOTO MATOS. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria