REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001428
ASUNTO : TP01-S-2012-001428
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano IRWIM JOSE CASTELLANOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.2877.749 (NO PORTA), Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 11/11/1985 de ocupación Albañil hijo de Sunilde Pérez de Castellanos y Víctor José Castellanos, estado civil soltero, domiciliado en SARA LINDA PARTE BAJA AVENIDA PUNTA RARA CASA 12 CERCA DEL CENTRO FAMILIAR ANTES DE ISNOTÚ MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426-4779592 ES DE MI MADRE, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 42 segundo aparte en concordancia con el artículo 65 numeral 4°, y artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ELENA RIVAS y, celebrada como fue 22 de Agosto de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano IRWIM JOSE CASTELLANOS HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 42 segundo aparte en concordancia con el artículo 65 numeral 4°, y artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ELENA RIVAS, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Policial, OFICIAL (FAPET) PEREZ SAMUEL, titular de la C.I Nº V¬21063253, adscrito a la Estación Policial Nº 1.2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, de lo pautado en los artículos 110,111,112,113,117,125.,-205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo estipulado en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "El día Domingo 19 de Agosto de 2012, me encontraba en compañía del Oficial Fernández Leonardo en el punto de observación ubicado en la Av. Bolívar Sector Jiménez, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, cuando aproximadamente a eso de las 03: 50 horas de la tarde, pude notar que se me ha cercaba un ciudadano corriendo con aptitud nerviosa y este al ver la presencia policial decidió ocultarse en un monte, inmediatamente se acerco una ciudadana la cual me informo que fue victima de agresiones físicas y verbales de parte de dicho ciudadano seguidamente procedí a efectuar la detención de dicho ciudadano quien opuso resistencia física pero se logro neutralizar ya que al sitio hizo presencia comisión policial en la unidad radio patrullera P-11001 conducida por el Oficial Agregado Ojeda Luís al mando del Oficial Peña Ángel, logrando ser aprendido el ciudadano quien lleva por nombre: IRWIN JOSE CASTELLANOS HERNÁNDEZ, venezolano, de 26 años de edad, C.I. Nº 19.287.740Ieyéndole allí mismo sus derechos como imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional y de lo plasmado en el artículo 1250rdinales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 Y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a ingresar/o a la Unidad Radio Patrullera para posteriormente trasladar/o hasta la sede de esta Estación Policial, lugar al cual le solicité a la ciudadana María Elena Vivas, se sirviera acompañamos, aquí le fue tomada una denuncia por el hecho ocurrido. Aproximadamente a eso de la 02:30 horas de la tarde, efectué llamada telefónica a la ciudadana ABOG. REINA PIMENTEL, Fiscal 1º de la Fiscalía 1era del Ministerio Público del Estado Trujillo, informándole del procedimiento practicado, y a petición de esa digna representación fiscal, el ciudadano imputado fue trasladado al C.I.C.P.C. sub.-Delegación Trujillo para fines de Reseña y Verificación de Posibles Antecedentes que pueda registrar y luego fue remitido al Reten Policial Nº 1.1- Trujillo, Estado Trujillo, donde quedó recluido a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 19/08/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 1.1, Estación Policial Nº 1.2 Pampanito, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 42 segundo aparte en concordancia con el artículo 65 numeral 4°, y artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ELENA RIVAS, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: salida del hogar en común con la presunta víctima, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 22 de agosto 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 39, 42 segundo aparte en concordancia con el artículo 65 numeral 4°, y artículo 50 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó IRWIM JOSE CASTELLANOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.2877.749 (NO PORTA), Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 11/11/1985 de ocupación Albañil hijo de Sunilde Pérez de Castellanos y Víctor José Castellanos, estado civil soltero, domiciliado en SARA LINDA PARTE BAJA AVENIDA PUNTA RARA CASA 12 CERCA DEL CENTRO FAMILIAR ANTES DE ISNOTÚ MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426-4779592 ES DE MI MADRE y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
La Defensora Privada MARY LEEN ORTEGA, quien expuso: “Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 42 segundo aparte en concordancia con el artículo 65 numeral 4°, y artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano IRWIM JOSE CASTELLANOS HERNANDEZ, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 3º 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano IRWIM JOSE CASTELLANOS HERNANDEZ, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 3º 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano IRWIM JOSE CASTELLANOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.2877.749 (NO PORTA), Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 11/11/1985 de ocupación Albañil hijo de Sunilde Pérez de Castellanos y Víctor José Castellanos, estado civil soltero, domiciliado en SARA LINDA PARTE BAJA AVENIDA PUNTA RARA CASA 12 CERCA DEL CENTRO FAMILIAR ANTES DE ISNOTÚ MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426-4779592 ES DE MI MADRE, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 42 segundo aparte en concordancia con el artículo 65 numeral 4°, y artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ELENA RIVAS. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria