REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001435
ASUNTO : TP01-S-2012-001435
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano GREGORI RAMON VASQUEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.345.622, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 30/03/1978 de ocupación obrero hijo de Nancy Graterol y Antonio Vasquez, estado civil soltero, domiciliado en EL TENDAL CALLE PRINCIPAL FRENTE AL KIOSKO LA LARA POR DONDE ESTAN LAS ESCALERAS FRENTE A LA PASARELA DEL RIO CASTAN CASA S/N MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MAIGUALIDA DEL CARMEN GUILLEN DE MILLA Y ANNY DESIRE MILLA GUILLEN y, celebrada como fue 22 de Agosto de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano GREGORI RAMON VASQUEZ GRATEROL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MAIGUALIDA DEL CARMEN GUILLEN DE MILLA Y ANNY DESIRE MILLA GUILLEN, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 16:30, horas, compareció por ante este Despacho la ciudadana: GUILLEN DE MILLA MAIGUALIDA DEL CARMEN, con la finalidad de formular una denuncia a tal efecto estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: "Vengo a este despacho con la finalidad de denunciar a Gregory Vásquez, ya que el mismo se ha dado a la tarea de amenazarme de muerte en todas partes que me ve, motivado a que él dice que yo le dije a mi esposo que lo sacara de la finca que él cuidaba, y perdió el trabajo. El día de ayer 19-08-2012 a , eso de las 08:00 horas de la noche al momento que me encontraba comiendo con mi hija de nombre Annie Desiret Milla Guillen en un puesto de comida rápida, no recuerdo el nombre, ubicado en la avenida Cuatricentenaria, adyacencia del club el Country, parroquia Matriz, municipio y estado Trujillo, cuando llego Gregorio Vásquez, todo borracho y comenzó a decirme palabras obscenas y amenazándonos de muerte, y al ver que no le parábamos a lo que decía se saco su pene y se lo agarraba diciéndome "Vieja, usted lo que está es falta de huevo" y el día de hoy 20-08-2012, a eso de las 04:00 horas de la tarde, estaba caminado con mi de mi hija Annie Desiret Milla Guillen, ya que estábamos haciendo ejercicios, por la calle principal de la Vega, parroquia Matriz, municipio y estado Trujillo, se nos acerco Gregorio Vásquez y comenzó a maldecirnos y diciéndonos que ahora si me iba a matar a mi y a mi hija, es cuando saca un cuchillo, color, negro, nosotras al ver esto, salimos corriendo, Eso es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 20/08/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y criminalisticas Subdelegación Trujillo, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MAIGUALIDA DEL CARMEN GUILLEN DE MILLA Y ANNY DESIRE MILLA GUILLEN, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 22 de agosto 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 39 y 41 último aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó GREGORI RAMON VASQUEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.345.622, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 30/03/1978 de ocupación obrero hijo de Nancy Graterol y Antonio Vasquez, estado civil soltero, domiciliado en EL TENDAL CALLE PRINCIPAL FRENTE AL KIOSKO LA LARA POR DONDE ESTAN LAS ESCALERAS FRENTE A LA PASARELA DEL RIO CASTAN CASA S/N MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, quien expuso: “Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano GREGORI RAMON VASQUEZ GRATEROL, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano GREGORI RAMON VASQUEZ GRATEROL, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano GREGORI RAMON VASQUEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.345.622, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 30/03/1978 de ocupación obrero hijo de Nancy Graterol y Antonio Vasquez, estado civil soltero, domiciliado en EL TENDAL CALLE PRINCIPAL FRENTE AL KIOSKO LA LARA POR DONDE ESTAN LAS ESCALERAS FRENTE A LA PASARELA DEL RIO CASTAN CASA S/N MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MAIGUALIDA DEL CARMEN GUILLEN DE MILLA Y ANNY DESIRE MILLA GUILLEN. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria