REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001436
ASUNTO : TP01-S-2012-001436
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano ROYDI RAFAEL CASTILLO CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.192.340 Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 19.05/1990 de ocupación mecánico hidráulico hijo de Francisco Rafael Castillo y Carmen Zuleima Castañeda, estado civil soltero, domiciliado en ZONA BAJA URBANIZACION DOÑA ALICIA PIETRI DE CALDERA CALLE 5 CASA N° 55 COLOR VERDE COMO AZUL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de CARMEN ZULEYMA CASTAÑEDA DE CASTILLO y, celebrada como fue 22 de Agosto de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano ROYDI RAFAEL CASTILLO CASTAÑEDA, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de CARMEN ZULEYMA CASTAÑEDA DE CASTILLO, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 0930 horas de la noche compareció por ante esta estación policía el funcionario policial: OFICIAL JEFE (FAPET) PAREDES DABOIN RUBEN DARIO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIADAD Nº V-18.034.432, adscrito ala estación policial Nº 3-2 Dividive. de la coordinación policial Nº 03 este organismo Policial, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 1lO. 111.112. 117, 125,205,303, en concordancia con el Articulo 49 de Constitución de ]a República Bolivariana de Venezuela, artículos 40. 64. 77 Y 92 de LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha, a eso de las 06:40boras de la tarde. acerco asta la estación policial 3-2 Dividive una Ciudadana quien al momento dijo ser y llamarse CARMEN ZULEYMA CASTAÑEDA DE CASTILLO VENEZOLANA DE 44 AÑOS DE EDAD PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIADAD N" V-9.619.908, CASADA, ALFABETA, de PROFESIÓN U OFICIO: AMA DE CASA NATURAL DE LARA Y RESIDENCIADA EN LAS CASITAS CALLE Nº 05 CASA Nº 55 DE LA PARROQUIA AGUA SANTA DEL MUNICIPIO MIRANDA ESTADO TRUJILLO, quien informando haber sido objeto de maltrato físico y verbal por el ciudadano: ROYDI RAFAEL CASTLLO CASTAÑEDA y la cual es su hijo, En vista a la gravedad y la presencia de un hecho punible salió comisión en la unidad P-0302 conducida por el OFICIAL (FAPET) ARAUJO EDUARD portador de la cedula de identidad V-!9.285.794 y al mando de mi persona en compaí1ía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (FAPET) CARRASQUERO QUEVEDO YOHAN JOSE PORTADOR de la cedula de identidad Nº 3.925.348, OFICIAL (FAPET) ZAPATA VALDERRAMA YOHAN RAMON portador de la cedula de identidad 20.038.172, OFICIAL (FAPET) SALAS MENDOZA JOSE ISAAC portador de la cedula de cedula de identidad 21.005.305 , trasladándonos al sitio. al llegar al un grupo de ciudadanos que ese encontraba alrededor de lo vivienda nos informaron que el ciudadano agresor se encontraba dentro de la casa nos llegamos hasta el lugar donde se encontraba dicho ciudadano al estar allí salió un ciudadano nos presentamos como funcionarios policiales, la comunidad no los señalo como su presunto agresor por tal motivo le solicitamos al ciudadano que nos acompañara , hasta la sede de la estación policial Nº 3-2 Dividive accediendo a la petición propuesta sin ningún tipo de resistencia de igual forma tomando en cuenta el articulo 205 del COPP le participe que si ocultaba entre sus ropas o adherido a su¡ cuerpo algún elemento de interés criminalístico lo exhibiera, procediendo a efectuar dicha inspección no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, seguidamente a eso de las 7:37 horas de la noche le informe el motivo de su detención leyéndole sus derechos procesales y constitucionales, insertos en los artículos 125 del COPP y 49 de ]a Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, trasladándolo hasta la estación policial dividive donde quedo identificado como: ROYDI RAFALEL CASTILLO CASTAÑEDA, VENEZOLANO DE 22 AÑOS DE EDAD, Portador de la cedula de identidad 22.192.340 Soltero Alfabeta De Profesión Indefinida Natural De Lara y Residenciado En Las Casitas Calle Nº 05 Casa Nº 55 Parroquia Agua Santa Municipio Miranda Estado Trujillo. de igual manera se realizo llamada telefónica a la central telefónica 171 ( SIPOL) quien fue atendida por la funcionaria de guardia oficial ( FAPET )BRAVO MARIANNY quien luego de una breve espera informó que el mismo no presenta ningún tipo de de antecedentes. De igual forma se le efectuó llamada telefónica al Abg. Reina Pimentel, Fiscal 1ro del Ministerio Publico quien giro instrucciones de levantar las actuaciones respectivas a la orden de ese despacho fiscal remitidas al C.I.C.P.C subdelegación Valera, de igual forma trasladar al imputado para la respectiva reseña y verificación de antecedentes, Juego sea trasladado al Reten de Seguridad Policial del Departamento Policial Nº 10 Trujillo donde quedara en calidad de detenido a la orden de ese despacho fiscal Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 20/08/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 3 Sabana de Mendoza, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de CARMEN ZULEYMA CASTAÑEDA DE CASTILLO, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: salida del hogar en común con la presunta víctima, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 22 de agosto 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 y 42 segundo aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó ROYDI RAFAEL CASTILLO CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.192.340 Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 19.05/1990 de ocupación mecánico hidráulico hijo de Francisco Rafael Castillo y Carmen Zuleima Castañeda, estado civil soltero, domiciliado en ZONA BAJA URBANIZACION DOÑA ALICIA PIETRI DE CALDERA CALLE 5 CASA Nº 55 COLOR VERDE COMO AZUL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, quien expuso: “Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano ROYDI RAFAEL CASTILLO CASTAÑEDA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de conformidad con el artículo 3°, 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano ROYDI RAFAEL CASTILLO CASTAÑEDA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de conformidad con el artículo 3°, 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ROYDI RAFAEL CASTILLO CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.192.340 Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 19.05/1990 de ocupación mecánico hidráulico hijo de Francisco Rafael Castillo y Carmen Zuleima Castañeda, estado civil soltero, domiciliado en ZONA BAJA URBANIZACION DOÑA ALICIA PIETRI DE CALDERA CALLE 5 CASA N° 55 COLOR VERDE COMO AZUL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de CARMEN ZULEYMA CASTAÑEDA DE CASTILLO. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria