REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001444
ASUNTO : TP01-S-2012-001444
Por cuanto en esta misma fecha, se recibió por ante este Tribunal la presente causa, en la cual el Tribunal de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 20-08-2012, Declina Competencia a los Tribunales de Control de Violencia Contra la Mujer, visto que corresponde a procedimiento iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la mujer, específicamente el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 63 numeral 3º de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, considera procedente plantear CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Corre inserta a los folios nueve (09) y su vuelto y diez (10) de las presentes actuaciones acta policial en la cual se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la ocurrieron los hechos, de fecha 18 de agosto de 2012, en la cual manifiesta lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario Policial, OFICIAL JEFE (FAPET) BENITEZ BENITEZ ALEXANDER JOSE, Supervisor de primera Línea de la Coordinación de Investigaciones Policiales de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 110,111,112,113,117,125,169,205,210, 248,303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articulo 47, 49 Y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicadas en el presente procedimiento. "En esta misma fecha siendo las 07:30 horas de la mañana encontrándome en la sede de la Coordinación de Investigaciones Policiales Valera, ubicada en la Urbanización La Beatriz, se recibió llamada telefónica al numero asignado a esta Coordinación (0271-5112551), por parte de una ciudadana quien se identificó como: RODRIGUEZ CORDERO AURA DEL VALLE, quien manifestó que en el sector 2 las Travesías, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Autónomo Valera, frente a su residencia, se encontraban dos ciudadanos en una vivienda construida en material de madera y zinc, pintada de color azul, ingiriendo licor y drogas y que a eso de las 08:30 horas de la noche de día de ayer uno de ellos la había apuntado y amenazado con un arma de fuego, Ante lo informado y atendiendo el clamor publico según lo que estipula el articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con la urgencia y seguridad del caso, procedí a constituir comisión Policial en la unidad Radio Patrullera signada con las siglas P-22009, conducida por el OFICIAL AGREGADO (FAPET) LAMUS BRICEÑO GERARDO ENRIQUE, en compañía de los Oficiales: OFICIAL JEFE (FAPET) BOLAÑO ERBINSON ANTONIO, OFICIAL (FAPET) ARTIGAS GIL DARGUI JOSE, OFICIAL (FAPET) TORRES OLIVAR JORGE LUIS, OFICIAL (FAPET) GONZALEZ HILDA ELENA, OFICIAL (FAPET) PIRELA TERAN YANKI ALBERTO, todos bajo mi mando respectivamente, procediendo a trasladamos a la dirección antes suministrada vía telefónica, una vez al llegar al referido sector procedimos a verificarlo, fue en ese momento que se presenta una ciudadana y me manifiesta que ella era la que había realizado la llamada telefónica, posteriormente nos indica la vivienda donde presuntamente se encontraban los ciudadanos, observando que ,se trataba de una vivienda construida con laminas de zinc pintadas de color azul, al acércanos minuciosamente logramos avistar sentados al frente de la vivienda a dos ciudadanos quienes cuando se percataron de la presencia policial se introdujeron rápidamente a la referida vivienda, de inmediato no les identificamos como funcionarios policiales exhibiendo nuestras credenciales y dándoles la voz de alto, asiendo caso omiso a nuestro llamado, viéndonos en la necesidad, de proceder de inmediato a tratar de darle alcance, basándonos en la excepción que señala el artículo 210, del COPP, procedo a entrar a la referida vivienda en compañía de los oficiales: OFICIAL ((FAPET) TORRES OLIVAR JORGE LUIS, OFICIAL (FAPET) PIRELA TERAN YANKI ALBERTO, mientras que el resto de los oficiales se quedan resguardando los alrededores de la vivienda, una vez en el interior de la misma logramos intersectar y someter a los ciudadanos, notificándole el motivo de nuestra presencia, es en ese momento que le pido la colaboración a la ciudadana: RODRIGUEZ CORDERO AURA DEL VVALLE a la ciudadana, GLEIDY DEL CARMEN BRICEÑO GODOY, que presencien la actuación policial, posteriormente le sugiero a los ciudadanos que me exhiban los elementos de Interés Criminalístico que puedan poseer, negándose rotundamente, motivo por el cual ordeno al OFICIAL (FAPET) TORRES OLIVAR JORGE LUIS, que le efectúe una inspección de persona a los ciudadanos basándonos en el artículo 205 DEL CODIGO ORGANICO PPROCESAL PENAL, al realizarle la Inspección me Informa, el oficial que al ciudadano a quien identificó como VALERO EDIXON MANUEL, le logro incautar a la altura de la cintura sujeto con la pletina del pantalón UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BRYCO ARMS, COSTA MESA, O". imputa MODEL VALOR380, CALIBRE 9.MM, SERIALES LIMADOS, COLOR CROMADO, CACHA DE PLÁSTICO COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO DE UN (01) CARTUCHO SIN PERCUTIR, CON LA INSCRIPCION EN SU CULOTE DE PM C 9MM LUGER, del mismo modo al segundo ciudadano a quien identifico como: SALAS WILMER JOSE, no logrando incautarle al momento ningún elemento de interés criminalístico entre sus vestimentas, debido a la actitud tomada por estos ciudadanos y debido a la actitud de estos ciudadanos y al fuerte olor de presunta droga dentro de la referida vivienda le ordeno al OFICIAL (FAPET) PIRELA TERAN ALBERTO, que realice una revisión en el interior de la vivienda la cual es de una sola habitación que es utilizada como dormitorio, sala, cocina, al realizarla me notifica que detrás de una bombona de gas estaba, UN (01 ) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CUYO INTERIOR SE ENCUENTRAN CINCUENTA Y SIETE MINI ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BEIGE DE PRESUNTA DROGA, QUE POR SU OLOR FUERTE Y CARACTERISITICAS SON DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA, le pide a las ciudadanas que se acerquen, procede a incautarlo lo abre y se los muestra y le notifica que se trata de presunta droga, debido a lo incautado procedemos a aprehenderlos quedando identificados plenamente como: VALERO EDIXON MANUEL, VENEZOLANO, SOLTERO, ALFABETA, DE 26 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.657.010, DE PROFESION INDEFINIDA, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO y CON RESIDENCIA EN EL -SECTOR CAJA DE AGUA PARTE MEDIA, CASA S/N NUMERO, PARROQUIA MERCEDES DIAZ DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO SALAS WILMER JOSE, VENEZOLANO, SOLTERO, ALFABETA, DE 23 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.367.003, DE PROFESION INDEFINIDA, NATURAL DE SABANA DE MENDOZA, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO TRUJILLO Y CON RESIDENCIA EN EL SECTOR 5 DE JULIO, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA VALMORE RODRIGUEZ DEL MUNICIPIO, SUCRE, EST ADO TRUJILLO, siendo las 10:00 horas de la mañana les notifico el motivo de su detención y de sus derechos como imputados detenidos, consagrados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal I Penal, y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, procedo al verificar a los ciudadanos por el sistema SIIPOL, donde fui atendido por la funcionaria de guardia, a quien le suministre los datos de la ciudadana, me informa que el ciudadano: VALERO EDIXON MANUEL, presenta historial policial por violencia física sobre la familia de fecha 08-02-2010, robo genérico en la modalidad atraco de fecha 06-03-2009, y el ciudadano: SALAS WILMER JOSE, comercio de droga y robo genérico en la modalidad atraco de fecha 07-11-2006, droga de fecha 13-04¬2010, posteriormente la traslado en la unidad Radio Patrullera a la Coordinación de Investigaciones Policiales, ubicada en la Urbanización la Beatriz, una vez en la misma, se procedió a identificar y pesar en una balanza electrónica marca DIAMOND, Modelo 500, arrojando el siguiente resultado: UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CUYO INTERIOR SE ENCUENTRAN CINCUENTA Y SIETE MINI ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BEIGE DE PRESUNTA DROGA, OUE POR SU OLOR FUERTE Y CARACTERISITICAS SON DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA, ARROJANDO UN PESO APROXIMADO DE VEINTIUNO PUNTO CERO (21.0) GRAMOS, Posteriormente procedí a comunícame vía telefónica con la Abogada. MIGDALIA MEJIA , Fiscal Séptimo de Guardia del Ministerio Publico, con la finalidad de notificarle sobre inspección actuaciones practicadas, quien giro las instrucciones verbales de trasladar a los ciudadanos detenidos al C.I.C.P.C. sub. Delegación Valera, para la respectiva reseña y verificación de posibles antecedentes policiales, así como los elementos de interés criminalístico incautados, fueran trasladados a la oficina resguardo y evidencia del Centro de Coordinación Policial Nº 2 Valera, y posteriormente trasladar a los imputados detenidos al Reten Policial, 1.1. Trujillo a la orden de dicha representación Fiscal, es todo”.
Vistos estos hechos la Fiscalía Séptima del Ministerio Público consideró para en contra del ciudadano WILMER JOSE SALAS; el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 del la Ley contra la Delincuencia Organizada y el financiamiento al Terrorismo y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el agravante del articulo 163 numeral 7 euisdem en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en grado de coautoría.
Y en contra del ciudadano EDIXON MANUEL VALERO; el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el agravante del articulo 163 numeral 7 euisdem en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en grado de coautoría y el delito de AMENAZADA AGRAVADA EN CONTRA DEL GENERO FEMENINO previsto y sancionado en el articulo 41 y 63 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, el delito de PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Código Penal para el ciudadano: WILMER JOSE SALAS, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 del la Ley contra la Delincuencia Organizada.
De acta policial levantada por los funcionarios aprehensores adscritos Centro de Coordinación Policial Nº 2, Coordinación de Investigaciones Policiales, se puede evidenciar claramente que aún cuando efectivamente se acciona la autoridad policial en razón de llamada telefónica por parte de la ciudadana AURA DEL VALLE RODRIGUEZ CORDERO, quien había sido Amenazada minutos antes por el ciudadano EDIXON MANUEL VALERO, portando un arma de fuego, dicho procedimiento una vez llegado los funcionarios policiales los ciudadanos WILMER JOSE SALAS y EDIXON MANUEL VALERO al notar la presencia policial se introducen de manera rápida a la vivienda y estando los funcionarios policiales amparados en la excepción establecida en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal, se introducen en la misma, momento en l cual incautan a uno de ellos un Arma de Fuego (debidamente identificada en el acta policial) así como, en la vivienda Sustancias psicotrópicas.
Respecto a lo anterior el Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 02 de junio de 2011, de la Sala de Casación Penal, sentencia Nº 220, con ponencia de la Magistrada Rosa Blanca Mármol de León, estableció:
“…Ahora bien, conforme a lo expuesto anteriormente, esta Sala considera que es indispensable para determinar la competencia, el análisis de cada caso en concreto. En efecto, con la finalidad de resolver el presente conflicto de competencia, es preciso determinar si los hechos que han sido investigados están dirigidos a ocasionar un daño a la víctima por ser ésta de género femenino…”
Así mismo, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, tiene como objeto entre otros y de acuerdo a su artículo 4 “…erradicar la violencia contra las mujeres…” y erradicar la desigualdad de género”. Así mismo, la Ley de genero establece en su artículo 14: “La violencia contra las mujeres a que se refiere esta ley, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico , sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria, de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.
En el presente caso el acta policial contiene el lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos, más sin embargo, aún cuando la ciudadana AURA DEL VALLE RODRIGUEZ CORDERO, es quien solicita el auxilio policial, dicho procedimiento se llevó a cabo en razón de la incautación tanto del arma de fuego como las Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas encontradas en el lugar del hecho; razón por la cual los hechos relacionados con los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el agravante del articulo 163 numeral 7 euisdem en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en grado de coautoría y PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Código Penal para el ciudadano: WILMER JOSE SALAS, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 del la Ley contra la Delincuencia Organizada, no estuvieron dirigidos a ocasionar un daño a la víctima por ser esta del género femenino tal y como ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Igualmente es importante señalar lo establecido en l artículo 73 del Código Procesal Penal referido a la Unidad del Proceso: “… Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos…”
Razón por la cual, este Tribunal se declara incompetente para resolver dicha solicitud, toda vez que la conducta desplegada por el ciudadano EDIXON MANUEL VALERO, relacionada con los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el agravante del articulo 163 numeral euisdem en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en grado de coautoría y PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Código Penal para el ciudadano: WILMER JOSE SALAS, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 del la Ley contra la Delincuencia Organizada, no estuvieron dirigidos a ocasionar un daño a la víctima por ser esta del género femenino, en consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la conducta desplegada por el ciudadano EDIXON MANUEL VALERO, no estuvo dirigida a ocasionar un daño a la víctima por ser esta del género. Ofíciese al Tribunal de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 79 primer apart del Código Orgánico Procesal Penal y remítase la presente causa a la Corte de Apelaciones para su debido trámite.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria