REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006051
ASUNTO : TP01-P-2007-006051
Celebrada Audiencia Especial en razón de la Aprehensión del ciudadano NAZARIO DAVID MORON , titular de la cédula de identidad Nº V- 9.154.275, Venezolano, de 51 años, nacido en fecha 14/01/1961 de ocupación comerciante hijo de José de las mercedes David (+) y Segunda Hortensia Morón Aldana, estado civil casado, domiciliado en RINCON 03, CALLO 08 CASA N° 24, FRENTE DEL MECANICO PAYARA MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-7781046, por actuaciones presentadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, penales y Criminalisticas Subdelegación Bocono, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La Fiscal VI del Ministerio Público VICENTE CONTRERAS EXPUSO: “solcito se fije nuevamente la audiencia preliminar y se le imponga una medida cautelar que garantice las resultas del proceso y se cite a la víctima, igualmente solicito en virtud de que el acusado presenta orden de aprehensión ante el tribunal primero de primera Instancia en funciones de control audiencia y medidas, sea puesto a la orden de ese tribunal a los fines de celebrar audiencia de presentación de imputado por orden de aprehensión conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto N° TP01-S-2010-001055, para lo cual solicito se mantenga detenido hasta tanto ese Tribunal decida lo contrario, es todo”.
Acto seguido, el Juez, procede a otorgarle el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 130, 131, del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como NAZARIO DAVID MORON , titular de la cédula de identidad Nº V- 9.154.275, Venezolano, de 51 años, nacido en fecha 14/01/1961 de ocupación comerciante hijo de José de las mercedes David (+) y Segunda Hortensia Morón Aldana, estado civil casado, domiciliado en RINCON 03, CALLO 08 CASA N° 24, FRENTE DEL MECANICO PAYARA MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-7781046 y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
Por su parte; la Defensa Pública SANDRA ESPINOZA quien expuso: “solcito la libertad sin restricciones de mi defendido y solicito se oficie a los organismos competes a los fines de que sea excluido del sistema SIPOL como solicitado y se restablezca la situación jurídica, es todo”.
El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal visto lo expuesto por las partes, por cuanto el Imputado aportó dirección suficiente para ser ubicado SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 23/03/2012 al ciudadano NAZARIO DAVID MORON , titular de la cédula de identidad Nº V- 9.154.275, Venezolano, de 51 años, nacido en fecha 14/01/1961 de ocupación comerciante hijo de José de las mercedes David (+) y Segunda Hortensia Morón Aldana, estado civil casado, domiciliado en RINCON 03, CALLO 08 CASA N° 24, FRENTE DEL MECANICO PAYARA MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-7781046, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARÍA MILENA COROMOTO BRICEÑO DE DAVID. visto que el Imputado se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas en el asunto TP01-S-2010-001055 por decisión de fecha 13/01/2011, se acuerda ponerlo a la orden de ese tribunal, razón por la cual se mantiene la detención hasta que ese Tribunal acuerde sobre la solicitud, para lo cual se acuerda remitir copia certificada del acta y de las actuaciones sobre la detención que riela a los folios 91 al 99, informándose sobre la fijación de la audiencia preliminar que se hace en este mismo acto a los fines de que acuerde el traslado en el supuesto dado de que ese tribunal decida mantener la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad. Ofíciese a los organismos competentes a los fines de que sea excluido del Sistema integrado de información policial como solicitado por este Tribunal. SE FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2012 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar a la víctima. Líbrese los oficios correspondientes, dejando sin efecto la Orden de aprehensión librada.-
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria