REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000506
ASUNTO : TP01-S-2012-000506
Visto el escrito presentado por los Abogados VICENTE CONTRERAS SALAS, MARIA ELISABETH AMATUCCI. F. y ALFREDO URRECHEAGA procediendo con el carácter de Fiscal Sexto y Fiscales Auxiliares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículos 318 ordinal 1° presento SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la investigación Nº 21-F6-002-2012, toda vez que el hecho objeto del presente proceso no se realizó; este tribunal para decidir observa:
Los hechos objeto de la presente investigación surgen de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA TERESA RAMIREZ PALMA en los siguientes términos: “En fecha 04 de enero de 2012, denuncia interpuesta por la ciudadana KATHLRINE LISETH RODRIGUEZ TRONCOSO "Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a su esposo CARLOS ANDRES PEÑA el me molesta por mensajes me dice que yo vivo con hombres, que me quiere quitar el niño, me dice que yo fui para Maracaibo con otro hombre y deje abandonado a el ruño y yo lo deje fue con mi mama y fui a Maracaibo fue hacer un estudio me dice que yo si soy una mujer desgraciada, que le doy asco y que me va a pelear al niño, me dice yo se la vaya pagar, y dice tu ni te Imaginas lo que voy hacer, y disfruta por que me la vas a pagar por haber dejado al niño solo me insulta me dice que soy una maldita y muchas cosas mas, el dice que me dejo por que me encontró con otro en mi propia casa, yeso no fue así. No puedo dejar mi celular en el despacho, por que es el único teléfono que tengo y del trabajo quiere estarme llamando todo el tiempo. Es todo”.
El Representante Fiscal señaló que una vez iniciada la presente investigación se ordenaron la práctica de diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos, las cuales fueron dirigidas funcionalmente por el Ministerio Público, que a continuación señalo:
1.- En fecha 04 de enero de 2012, denuncia interpuesta por la ciudadana KATHLRINE LISETH RODRIGUEZ TRONCOSO "Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a su esposo CARLOS ANDRES PEÑA el me molesta por mensajes me dice que yo vivo con hombres, que me quiere quitar el niño, me dice que yo fui para Maracaibo con otro hombre y deje abandonado a el ruño y yo lo deje fue con mi mama y fui a Maracaibo fue hacer un estudio me dice que yo si soy una mujer desgraciada, que le doy asco y que me va a pelear al niño, me dice yo se la vaya pagar, y dice tu ni te Imaginas lo que voy hacer, y disfruta por que me la vas a pagar por haber dejado al niño solo" me Ave insulta me dice que soy una maldita y muchas cosas mas, el dice que me dejo por que me encontró con otro en mi propia casa, y eso no fue así. No puedo dejar mi celular en el despacho, por que es el único teléfono que tengo y del trabajo quiere estarme llamando todo el tiempo. Es todo"
Ahora bien después de un análisis pormenorizado de las actuaciones que están contenidas en la investigación, en ocasión de la presunta comisión del hecho punible de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Ley orgánica sobre los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de KEILA LORENA RODRIGUEZ GUDIÑO, es importante a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y justicia, es necesario hacer las siguientes consideraciones: “En fecha 04 de enero de 2012, denuncia interpuesta por la ciudadana KATHLRINE LISETH RODRIGUEZ TRONCOSO "Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a su esposo CARLOS ANDRES PEÑA el me molesta por mensajes me dice que yo vivo con hombres, que me quiere quitar el niño, me dice que yo fui para Maracaibo con otro hombre y deje abandonado a el ruño y yo lo deje fue con mi mama y fui a Maracaibo fue hacer un estudio me dice que yo si soy una mujer desgraciada, que le doy asco y que me va a pelear al niño, me dice yo se la vaya pagar, y dice tu ni te Imaginas lo que voy hacer, y disfruta por que me la vas a pagar por haber dejado al niño solo me insulta me dice que soy una maldita y muchas cosas mas, el dice que me dejo por que me encontró con otro en mi propia casa, yeso no fue así. No puedo dejar mi celular en el despacho, por que es el único teléfono que tengo y del trabajo quiere estarme llamando todo el tiempo. Es todo”.
Razón por la cual, del análisis realizado a la presente averiguación, estima el Ministerio Público que el hecho objeto del proceso presenta insuficiencia de pruebas para sostener la acusación, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Ley orgánica sobre los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de KEILA LORENA RODRIGUEZ GUDIÑO, siendo que en el presente caso, el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado
Este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones de las mismas se evidencia claramente que estamos en presencia de lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, en consecuencia lo procesalmente procedente en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano CARLOS ANDRES PEÑA, C.I 20.766.430, residenciado en la plazuelita, por la vía, en la casa rosada, municipio Bocana estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en agravio de KEILA LORENA RODRIGUEZ GUDINO, C.I Nº 18.250.155, residenciada en la loma del pabellón, sector 11, municipio Bocana estado Trujillo.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARLOS ANDRES PEÑA, C.I 20.766.430, residenciado en la plazuelita, por la vía, en la casa rosada, municipio Bocana estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en agravio de KEILA LORENA RODRIGUEZ GUDINO, C.I Nº 18.250.155, residenciada en la loma del pabellón, sector 11, municipio Bocana estado Trujillo. Notifíquese de la presente decisión y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria