REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001445
ASUNTO : TP01-S-2012-001445
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano LUIS ENRIQUE VALERA TIRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.316.580, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 05/08/1970 de ocupación trabaja por Educación como chofer hijo de Luis Emilio Valera y Gladis mercedes tirado de Valera, estado civil divorciado, domiciliado en CALLE INDEPENDENCIA, MEDIA CUADRA MAS ARRIBA DE RADIO TRUJILLO CASA 21-12 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426-2740415, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LILIANA DEL VALLE ALDANA BRICEÑO y, celebrada como fue 23 de Agosto de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano LUIS ENRIQUE VALERA TIRADO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LILIANA DEL VALLE ALDANA BRICEÑO, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, compareció por ante este Despacho, el Funcionario OFICIAL JEFE (FAPET) MONTllLA DANILO ADSCRITO A LA ESTACION POLICIAL N 1.2 PAMPANITO, adscrito a la Dirección General de Policía de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 110,111, 112,113, 114, 115,116,117, 125,205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "Encontrándome de servicio el día de miércoles 22 de Agosto de 2011, aproximadamente a las 01: 30 horas de la madrugada, se recibió llamada telefónica a la Estación Policial Nº 1.2 Pampanito, de parte del 171, efectuada por el oficial Yari González, quien informo que en la urbanización la muralla, se encontraba un ciudadano alterando el orden publico y violentando una vivienda con el fin de agredir a una ciudadana que habita en la misma, en tanto me conforme en comisión policial en la unidad Radio patrullera P-110-01, conducida por el oficial (FAPET) Cabrera Yoelvis, al mando de mi persona Oficial Jefe (FAPET) Mantilla Danilo, en compañía de los Oficiales: Oficial (FAPET) Araujo Luís, Oficial (FAPET) Mantilla Jesús Alexander y Oficial (FAPET) Hidalgo Jorge, para proceder a trasladamos para el sitio mencionado, una vez en el sitio como a un aproximado de las 01:45 a.m., se observo efectivamente un ciudadano estaba gritando hacia una residencia, en tanto nos acercamos hasta la ubicación de este ciudadano, para dialogar y verificar la situación de este, una vez que estábamos cerca del ciudadano procedí a dialogar con el para que me notificara la situación real, mientras mantenía el dialogo con esta persona, salió de una residencia una ciudadana notificando que ese ciudadano había sido su ex pareja, y que había visto que el se metió a su casa dañándole un aire acondicionado e igualmente estaba violando una medida cautelar de alejamiento, hacia su persona, y que en horas antes había procedido a formular la denuncia en el comando de Pampanito, por la información aportada por esta ciudadana, procedí a retenerlo con las medidas de caso, para realizar llamada telefónica hasta el Comando De Pampanito, para verificar si por esa había interpuesto una denuncia en contra del ciudadano VALERA TIRADO LUIS ENRIQUE, cedula de identidad 10.316.580, seguidamente el oficial De Ronda Nocturna informo que era positiva sobre la información de la denuncia, en tanto por esto procedí a detener al ciudadano informándole sobre el porque estaba siendo objeto de detención, realizándole una inspección de persona establecido en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, realizada por parte del oficial Hidalgo Jorge, quien notifico que no portaba ningún objeto de carácter criminalístico, en tanto, en vista a tal situación se procedió a darle detención, preventiva y dándole lectura a sus derechos constitucionales estipulado en el artículo 125 ordinales 1,2,3.4,5,6,7,8,9,10,11 Y 12 del C.O.P.P, al ciudadano a un aproximado de las 02:00 horas de la madrugada, en tanto el ciudadano quedo identificado como: V ALERA TIRADO LUIS ENRIQUE, venezolano, de 42 años de edad, cedulado bajo el Nº V-10.316.580, soltero, fecha de nacimiento 05/08/1970, alfabeta, de ocupación desconocida, natural de Trujillo y con domicilio en la urbanización Santa Rosa, casa sin numero, Parroquia Cristóbal Mendoza y Municipio Trujillo Estado Trujillo, el ciudadano fue recluido en el Retén Policial de la Estación Nº 1-1. Luego efectué llamada telefónica al ciudadano: ABOG. REINA PIMENTEL, Fiscal Primero de guardia del Ministerio Público del Estado Trujillo, informándole del procedimiento practicado, y a petición de esas dignas representación fiscal, el ciudadano imputado fuera trasladado al C.I.C.P.C. Subdelegación Trujillo, para la Reseña y Verificación de Posibles Antecedentes que pueda registrar y luego el ciudadano fuera recluido en el Reten de la Estación Policial Nº 1-1 Trujillo, donde quedara recluido a la orden de la referida Fiscalía del Ministerio Público del Estado Trujillo, finalmente procedí a levantar las actuaciones correspondientes, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 22/08/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 1 Trujillo, Estación Policial Nº 1.2 Pampanito, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LILIANA DEL VALLE ALDANA BRICEÑO, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 92 numeral 1° y 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 23 de agosto 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó LUIS ENRIQUE VALERA TIRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.316.580, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 05/08/1970 de ocupación trabaja por Educación como chofer hijo de Luis Emilio Valera y Gladis mercedes tirado de Valera, estado civil divorciado, domiciliado en CALLE INDEPENDENCIA, MEDIA CUADRA MAS ARRIBA DE RADIO TRUJILLO CASA 21-12 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426-2740415 y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
El Defensor Privado DENNYS ALEXANDER GODOY, quien expuso: “Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano LUIS ENRIQUE VALERA TIRADO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OHO (48) HORAS, A CUMPLIRSE EN LA ESTACIÓN POLICIAL 1.1 DE TRUJILLO DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DIA SABADO 25 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 92 numeral 1° y 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano LUIS ENRIQUE VALERA TIRADO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OHO (48) HORAS, A CUMPLIRSE EN LA ESTACIÓN POLICIAL 1.1 DE TRUJILLO DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DIA SABADO 25 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 92 numeral 1° y 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano LUIS ENRIQUE VALERA TIRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.316.580, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 05/08/1970 de ocupación trabaja por Educación como chofer hijo de Luis Emilio Valera y Gladis mercedes tirado de Valera, estado civil divorciado, domiciliado en CALLE INDEPENDENCIA, MEDIA CUADRA MAS ARRIBA DE RADIO TRUJILLO CASA 21-12 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426-2740415, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LILIANA DEL VALLE ALDANA BRICEÑO. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria