REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001453
ASUNTO : TP01-S-2012-001453
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Abg. VICNTE CONTRERAS, mediante el cual presenta al ciudadano OSWALDO EMIRO FERNANDEZ ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.868.980, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 27/12/1966 de ocupación metalmecánica (torcería) hijo de Jesús Alberto Fernández y Eunises josefina Antonia (ambos fallecidos), estado civil soltero, domiciliado en SECTOR NIÑO JESUS CALLE EL ARAGUANEY, EN EL TALLER HIDROMETALICA ZULIA MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de OLGA MARGARITA GRANADILLO RIVERO y, celebrada como fue 23 de Agosto de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano OSWALDO EMIRO FERNANDEZ ANTUNEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de OLGA MARGARITA GRANADILLO RIVERO, los siguientes hechos: “En fecha 21 de agosto de 2012, siendo aproximadamente la 1:15 de la tarde, se presentó por ante este despacho la ciudadana GRANADILLO MARGARITA, con la finalidad de interponer denuncia en contra del ciudadano OSWALDO EMIRO FERNADEZ ANTUNIZ, y en consecuencia expuso: “Resulta ser que yo vivo con mi esposo de nombre Oscar Fernández y mis hijos Omar Fernández y Orlin Fernández dentro de un taller mecánico y de tornería, que se encuentra ubicado en la segunda Sabana del sector Niño Jesús de esta localidad allí también vive con nosotros mi cuñado el cual ya mencioné anteriormente de nombre Oswaldo Fernández, pero el día de hoy cuando le dije que desocupara el taller donde vivimos, ya que todo el tiempo, se porta grosero con nosotros, se puso grosero conmigo diciendo que si quería lo denunciara donde fuera, para ver si lo iban a sacar de allí y también amenazó con un machete a mis hijos diciéndoles que los iba a matar antes de que lo sacara de allí y no es la primera que pasa eso con él ya en otras oportunidades lo había echo y por eso vengo para esta oficina a denunciar, antes de que pase algo peor con mi familia , es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 21/08/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalistica Subdelegación Bocono, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de OLGA MARGARITA GRANADILLO RIVERO, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 23 de agosto 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 39 y 41 ultimo aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó OSWALDO EMIRO FERNANDEZ ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.868.980, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 27/12/1966 de ocupación metalmecánica (torcería) hijo de Jesús Alberto Fernández y Eunises josefina Antonia (ambos fallecidos), estado civil soltero, domiciliado en SECTOR NIÑO JESUS CALLE EL ARAGUANEY, EN EL TALLER HIDROMETALICA ZULIA MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
La Defensora Privada MARY LEEN ORTEGA, quien expuso: “Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano OSWALDO EMIRO FERNANDEZ ANTUNEZ, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano OSWALDO EMIRO FERNANDEZ ANTUNEZ, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano OSWALDO EMIRO FERNANDEZ ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.868.980, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 27/12/1966 de ocupación metalmecánica (torcería) hijo de Jesús Alberto Fernández y Eunises josefina Antonia (ambos fallecidos), estado civil soltero, domiciliado en SECTOR NIÑO JESUS CALLE EL ARAGUANEY, EN EL TALLER HIDROMETALICA ZULIA MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de OLGA MARGARITA GRANADILLO RIVERO. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria