REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000846
ASUNTO : TP01-S-2012-000846
Revisado el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo; este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLINA COMPETENCIA, de la causa: TP01-S-2012-00846, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en razón de las siguientes consideraciones:
Se recibe en esta misma fecha, procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público escrito, mediante el cual solicita a este Tribunal la Declinatoria de Competencia en la presente causa por las siguientes razones: “Esta representación Fiscal inicia Investigación signada al Nº 21-DPIF-F9- 0286¬2012, en fecha: 17 de mayo del año 2012, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Trujillo, por la presunta comisión de uno de los delitos de previsto y Sancionado en el Articulo 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concretamente: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, donde resultó como victima la adolescente ……………………….. En fecha: 21-05-2012, se llevó a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO, del ciudadano JOSE ISMAEL BRICEÑO ALBARRAN, mediante la cual ese Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la cual la victima manifestó: "…………………, nosotros estábamos pasando por los bomberos ahí llego y nos dijo que si queríamos tomar, nosotras le dijimos que si y nos fuimos, los 4 entonces nos tomamos una botella y ahí el hablo conmigo y me dio unos besitos y ahí paso lo que tenia que pasar, yo tuve relaciones sexuales con el, yo le dije a el que me tenia que ir porque mi mama no le gustaba que llegara tarde, en eso mi mama empezó a pelear y yo le dije que habían abusado de mi, para que me dejara en paz<, me estaba pegando mucho entre mi prima y yo cuadramos lo que le íbamos a decir a mi mama en eso ella me dijo que pusiéramos la denuncia porque eso no podía quedar así, el tribunal.. usted tuvo relaciones sexuales con el obligada... no ...usted quería tener relaciones sexuales... si...el te amenazo, te pego, te obligo,... no. Porque pusiste la denuncia... era la primera vez que estaba con un muchacho...". Razones por las cuales esta Representación del Ministerio Público, solicita de la Declinatoria de Competencia, al dilucidarse en el acto punible investigado el delito de Acto Carnal consentido previsto y sancionado en el Articulo 378 del Código Penal venezolano. En aras de garantizar una investigación ajustada a principios elementales de justicia y garantizar de esta manera el fin del proceso penal que no es otro que el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y pido que así se decida”.
Así pues, habiendo quedado evidenciado durante la investigación que el hecho delictivo encuadra dentro de lo establecido en el artículo 378 del Código Penal venezolano como lo es el delito de Acto Carnal Consentido, en tal sentido, siendo que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: “ Ordinal 4; Toda persona tiene derecho a ser Juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por los tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”. Con la salvedad, de lo que establece el artículo 1 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: "La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia..."
Así las cosas y, en aras de darle el sentido exacto a lo que define la Ley de Género, es menester de quien aquí Decide, que lo procedente como en efecto se procede y lo que forzoso es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide. De lo anteriormente se desprende las razones que tuvo quien suscribe para no avocarse al conocimiento de la causa Nº TP01-S-2012-000846, se declina competencia DECLINAR COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánica Procesal Penal, y Así se Decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, de la causa seguida contra el ciudadano JOSE ISMAEL BRICEÑO ALBARRAN, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos a los fines de que sea distribuida a los tribunales de control ordinario que corresponda, todo de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria