REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000236
ASUNTO : TP01-S-2011-000236
En el día de hoy se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Juez de Control Nº 2 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, el día 18 de mayo de 2011, por el lapso de Un (01) año, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO AZUAJE REYES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.407.782, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 02/09/1974 de ocupación obrero hijo de Francisco azuaje y María Reyes, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO CINCO DE JULIO VÍA EL TABLÓN DE MONAY CASA S/N A DOS CUADRAS DEL MERCAL TELEFONO 0416-9569008 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO y LUIS EDUARDO AZUAJE REYES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.270.584, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 29/01/1985 de ocupación obrero hijo de Francisco Antonio azuaje y María Santana Reyes, estado civil soltero, domiciliado en EL TABLÓN CINCO DE JULIO MONAY CASA S/N POR EL SANJON POR EL MERCAL TELEFONO 0416-4370876 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA A TITULO DE COAUTORES MATERIALES delito previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana IRIS COROMOTO DAVID, transcurrido el lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 18 de mayo de 2011, con ocasión de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, se le SUSPENDIO CONDICIONALMENTE EL PROCESO, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO AZUAJE REYES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.407.782, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 02/09/1974 de ocupación obrero hijo de Francisco azuaje y María Reyes, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO CINCO DE JULIO VÍA EL TABLÓN DE MONAY CASA S/N A DOS CUADRAS DEL MERCAL TELEFONO 0416-9569008 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO y LUIS EDUARDO AZUAJE REYES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.270.584, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 29/01/1985 de ocupación obrero hijo de Francisco Antonio azuaje y María Santana Reyes, estado civil soltero, domiciliado en EL TABLÓN CINCO DE JULIO MONAY CASA S/N POR EL SANJON POR EL MERCAL TELEFONO 0416-4370876 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA A TITULO DE COAUTORES MATERIALES delito previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana IRIS COROMOTO DAVID, de conformidad con lo establecido en los artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones, “MANTENER UN EMPLEO ESTABLE, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, DEBIENDO PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO Y RESIDENCIA, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Citado Código Procesal.
Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima ZORAIDA MARGARITA VÁSQUEZ MEDINA titular de la cédula de identidad Nº 25.170.651, quien expone: “El no se volvió a meter conmigo”.
SEGUNDO: LA DEFENSORA PÚBLICA MARIA ALEJANDRA PARILLI, de los imputados expresó: “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 18 de mayo de 2011, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ante el requerimiento formulado por la defensa, la abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, actuando como Fiscal Primera del Ministerio Público, manifestó: “Visto el cumplimiento de los Acusados esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento a los Acusados”.
Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima IRIS CAROMOTO DAVID titular de la cédula de identidad Nº 9.379.622 quien expone:”Ellos no se volvieron a meter conmigo”
Al Imputado se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como FRANCISCO ANTONIO AZUAJE REYES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.407.782, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 02/09/1974 de ocupación obrero hijo de Francisco azuaje y María Reyes, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO CINCO DE JULIO VÍA EL TABLÓN DE MONAY CASA S/N A DOS CUADRAS DEL MERCAL TELEFONO 0416-9569008 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, expuso: “cumplí con todas las condiciones impuesta por este Tribunal”.
Al Imputado se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como LUIS EDUARDO AZUAJE REYES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.270.584, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 29/01/1985 de ocupación obrero hijo de Francisco Antonio azuaje y María Santana Reyes, estado civil soltero, domiciliado en EL TABLÓN CINCO DE JULIO MONAY CASA S/N POR EL SANJON POR EL MERCAL TELEFONO 0416-4370876 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, expuso: “cumplí con todas las condiciones impuesta por este Tribunal”.
TERCERO: Revisado las actuaciones que conforman la presente causa y oída la exposición de las partes en la audiencia realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al respecto, se precisa que, el imputado cumplió con la condición de que dicho ciudadano no volvió a agredir a las víctimas según consta en las actuaciones por tratarse de una conducta de no hacer y, la manifestación realizada por la víctima en esta sala de audiencias, así mismo, se mantuvo trabajando durante el régimen de prueba y mantuvo el domicilio aportado en la audiencia, evidenciándose el cumplimiento de lo ordenado en la audiencia respectiva.
Ante los señalamientos anteriores, se evidencia que el imputado cumplió con las obligación impuestas, aunada a la circunstancia que el Fiscal del Ministerio Público, estuvo de acuerdo con esta apreciación judicial al momento de verificarse la audiencia que dio origen al presente pronunciamiento, debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem, debiendo, conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Cesar toda medida de coerción personal impuesta con ocasión del asunto que tramitó el hecho ocurrido el 20 de Febrero de 2011.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO AZUAJE REYES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.407.782, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 02/09/1974 de ocupación obrero hijo de Francisco azuaje y María Reyes, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO CINCO DE JULIO VÍA EL TABLÓN DE MONAY CASA S/N A DOS CUADRAS DEL MERCAL TELEFONO 0416-9569008 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO y LUIS EDUARDO AZUAJE REYES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.270.584, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 29/01/1985 de ocupación obrero hijo de Francisco Antonio azuaje y María Santana Reyes, estado civil soltero, domiciliado en EL TABLÓN CINCO DE JULIO MONAY CASA S/N POR EL SANJON POR EL MERCAL TELEFONO 0416-4370876 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA A TITULO DE COAUTORES MATERIALES delito previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana IRIS COROMOTO DAVID.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria