REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001475
ASUNTO : TP01-S-2012-001475
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano JOSE WILMER MONTILLA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.953.198, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 17/06/1980 de ocupación Comerciante hijo de José Aurencio Montilla y María Bertilia García, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA FRANCISCO RUIZ, CASA S/N, COLOR VERDE CERCA DEL GOLONDRINO MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-0479976, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BELKIS MARGARITA DELGADO BRICEÑO y, celebrada como fue 29 de Agosto de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano JOSE WILMER MONTILLA GARCIA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BELKIS MARGARITA DELGADO BRICEÑO, los siguientes hechos: “En esta misma fecha siendo la 01:45 de la tarde, compareció por ante este Despacho policial el funcionario policial: OFICIAL JEFE. (FAPET) VALENZUELA EFRAIN, de Cedula de Identidad No. 15.408.264, adscrito a la Estación Policial Nº 2-4 Escuque, de la Centro de Coordinación Policial Nº 02 de este organismo Policial, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111,112, 117, 125, 205, 303, en concordancia con el Articulo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos. 40, 64, 77 Y 92 de LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "Siendo aproximadamente las 01 :25 horas de la Tarde aproximadamente deL día Domingo 26 de Agosto del 2012, Estando en labores de patrullaje en la Unidad Patrullera P-22303, conducida por el OFICIAL (FAPET) PORTILLO GILMER, titular de la cedula de identidad Nº 19.148.574, OFICIAL (FAPET) MONTILLA FRANKLlN, titular de la cedula de identidad Nº 22.892.651, por ¡os diferentes sectores del municipio Escuque, cuando por ¡os alrededores del sector Francisco Ruiz se acerco una ciudadana quien se identifico como: BELKIS MARGARITA DELGADO BRICEÑO informándome que había sido victima de violencia de genero por parte de su concubino de inmediato me dirigí en compañía de la ciudadana al sitio del hecho al sitio antes señalado y al llegar, le solicite permiso a la. ciudadana para acceder a la vivienda y cuando ingrese a la misma pude observar a el ciudadano victimario quien al notar la presencia policial salió a hablar con la comisión en donde me identifique como funcionario policial, en ese instante le ordene al OFICIAL (FAPET) YOEL ANTONIO VILLEGAS que le manifiesto al ciudadano que se le realizaría una inspección de persona basándome en el articulo 205 del COPP, el Oficial me informo que el ciudadano no tenia entre sus prendas nada de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni dentro de su vestimenta. Le solicite la colaboración al ciudadano que nos acompañe hasta la sede de la Estación Policial 2.4 Escuque ya que una ciudadana (Concubina) había interpuesto una denuncia en su contra, en vista de estar en presencia de un hecho punible, acto seguido le hago conocimiento al ciudadano que quedaría detenido por uno de los delitos incursos en LA LEY ORGÁNJCA SOBRE EL DERECHO DE LAS MWERES A UNA VIDA UBRE DE VIOLENCIA, quedando identificado como: MONTllLA GARCIA JOSE WILMER, Venezolano de 32 años de edad, de Cedula de Identidad No. 15.953.198 Soltero, Natural de Valera, Profesión: indefinida, residenciado en el Sector Avenida Francisco Ruiz Calle Principal, casa SIN, Parroquia y Municipio Escuque Estado Trujillo se le notifico a el antes mencionado imputado el motivo de su detención, 1eyéndo'les sus derechos procesales y constitucionales insertos en los artículos 205 del COPP y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente. Dejo constancia que a la victima del presente caso se le recibió Acta de denuncia Policial, Acta de Derecho a la Victima, fue referida- mediante- oficio al Servicio de Higiene Mental. Del mismo modo realice llamada telefónica al Servicio de SIPOL para verificar posibles antecedentes del ciudadano: MONTILLA GARCIA JOSE WILMER, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.953.198 recibiendo la llamada telefónica la OFICIAL (F APET) PRADA ANA, notificándome que dicho ciudadano se encuentra sin novedad, Acto seguido le efectúe llamada telefónica a la Abogado. Miriam Barrios Fiscal 1° de guardia del Ministerio Público, quien sugirió realizar las actuaciones pertinentes del caso y remitirlas a la Subdelegación Valera del CICPC, así como también a el prenombrado imputado a fin de que se le practique la referida Reseña Policial y verificación de posibles antecedente y que posteriormente el imputado en cuestión sea trasladado hasta el reten Policial Nº 1 Ü de Trujillo, donde quedara en calidad de detenido todo a la orden de la referida Representación Fiscal, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 26/08/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2 Valera, Estación Policial Nº 2.4 Escuque, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BELKIS MARGARITA DELGADO BRICEÑO, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona y la evaluación ante el equipo interdisciplinario de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 29 de agosto 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 39 y 42 segundo aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó JOSE WILMER MONTILLA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.953.198, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 17/06/1980 de ocupación Comerciante hijo de José Aurencio montilla y María Bertilia García, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA FRANCISCO RUIZ, CASA S/N, COLOR VERDE CERCA DEL GOLONDRINO MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-0479976 y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
Seguidamente la jueza le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana BELKIS MARGARITA DELGADO BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nº 12.798.107 quien expone: “El no me golpeo, el solo me insultó, discutimos y después yo me percato que el se iba a llevar las lavadoras en un jeep, nosotros tenemos un negocio de lavadoras, y al ver eso yo fui a la policía y lo denuncie, es todo”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, quien expuso: “Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JOSE WILMER MONTILLA GARCIA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JOSE WILMER MONTILLA GARCIA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSE WILMER MONTILLA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.953.198, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 17/06/1980 de ocupación Comerciante hijo de José Aurencio montilla y María Bertilia García, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA FRANCISCO RUIZ, CASA S/N, COLOR VERDE CERCA DEL GOLONDRINO MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-0479976, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BELKIS MARGARITA DELGADO BRICEÑO. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria