REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001487
ASUNTO : TP01-S-2012-001487

Revisadas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo; este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLINA COMPETENCIA, de la causa: TP01-S-2012-001487, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en razón de las siguientes consideraciones:
1.- Señala la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la Orden de Inicio de la presente investigación que se le imputan al ciudadano JESUS ALBERTO ROJAS, la comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Penal y la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Ahora bien la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, tiene como objeto entre otros y de acuerdo a su artículo 4 “…erradicar la violencia contra las mujeres…” y erradicar la desigualdad de género”. Por ello, es preciso indicar que dentro del ordenamiento jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el juez competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular, que es la situación planteada en el presente caso.
Ahora bien, del acta policial levantada por los funcionarios aprehensores adscritos Centro de Coordinación Policial Nº 1 Trujillo, Estación Policial Nº 1-2 Pampanito, se puede evidenciar claramente que aún cuando efectivamente se acciona la autoridad policial en razón del auxilio solicitado por la ciudadana BRICEÑO ANGEL MARIA GABRIELA, quien había sido agredida minutos antes por el ciudadano ROJAS MENDOZA JESUS ALBERTO, portando un arma blanca (cuchillo), dicho procedimiento una vez llegado los funcionarios policiales se llevó a cabo según lo plasmado en el acta policial de la siguiente manera: “Siendo las 05;00 HRS p.m. Del día 28 de Agosto de 2012, compareció por ante este Despacho comisión policial al mando del OFICIAL AGREGADO (FAPET) ABREU OSCLIDE, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.407.484, en compañía del OFICIAL (FAPET) RANGEL MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.133.736 adscrito a la Estación Policial Nº 1.2 Pampanito de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 120, 121, 122, 123, 127, 109, 209 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación: Siendo las 04:30 hrs. de la tarde del día martes 28 de Agosto del 2012, encontrándome en labores de patrullaje por las adyacencias de la comunas socialista 13 de abril de la parroquia y municipio Pampanito avistamos a un sujeto con un arma blanca ( cuchillo) el cual intentaba agredir a una ciudadana por lo que le dimos la vos de alto identificándonos como funcionarios policiales el cual le indique al sujeto que soltara el cuchillo y lo arrojara hacia el suelo y se colocara contra la pared para efectúale una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 206 del código orgánico procesal penal al momento de la inspección observé que el ciudadano tenia la mano izquierda empuñada le indique que abriera la mano el mismo tenia en su poder dos bolsas de material sintético de color negro, atada a unos de sus extremos con hilo de coser de color rojo contentivo en su interior de restos vegetales ( presunta marihuana) arrojando un peso bruto 6.6 gramos. Haciendo resguardo del arma blanca (cuchillo) de color; plata, con un mango de metal de color plata con unas inscripciones KO-CIN y en su hoja posee una inscripciones de ACERO ITALY, trasladando hasta la Estación Policial 1.2 Pampanito, y ante un hecho punible practique la detención de este ciudadano, y haciéndole de su conocimiento sus derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Articulo 125 el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, quedando plenamente identificado como: ROJAS MENDOZA JESUS ALBERTO, Venezolano, de 22 años de edad, cedula de Identidad N° 19.644.512, fecha de nacimiento 12/06/90, soltero, alfabeto, de ocupación Indefinida, Natural de Valera estado Trujillo y con residencia en La Comuna 13 de Abril Apartamento (04) Torre (06) planta baja, Parroquia y Municipio Pampanito, Estado Trujillo, Acto seguido me comunique vía telefónica con la ciudadana ABOG., REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Trujillo, informándole del procedimiento practicado, quien ordeno que se realizaran las actuaciones respectivas y que el ciudadano detenido fuera remitido al Reten de la Estación Policial1.1 10 Trujillo, así mismo que las evidencias incautadas en cuestión fueran remitidas mediante oficio al C.I.C.P.C. Subdelegación Trujillo para fines de experticias y el detenido para fines de Reseña y Verificación de posibles Antecedentes, así mismo se procedió a realizar el pesaje de la presunta droga, en un peso digital marca Tanita color negro, modelo 1479, Asignada al C.I.C.P.C. sub.-Delegación Trujillo arrojando el siguiente peso: dos bolsas de material sintético de color negro, atada a unos de sus extremos con hilo de coser de color rojo contentivo en su interior de restos vegetales ( presunta marihuana) arrojando un peso bruto 6.6 gramos Finalmente se elaboraron las actuaciones respectivas, para ser remitidas al despacho de la mencionada Fiscalía, es todo”.
Respecto a lo anterior el Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 02 de junio de 2011, de la Sala de Casación Penal, sentencia Nº 220, con ponencia de la Magistrada Rosa Blanca Mármol de León, estableció:
“…Ahora bien, conforme a lo expuesto anteriormente, esta Sala considera que es indispensable para determinar la competencia, el análisis de cada caso en concreto. En efecto, con la finalidad de resolver el presente conflicto de competencia, es preciso determinar si los hechos que han sido investigados están dirigidos a ocasionar un daño a la víctima por ser ésta de género femenino…”
Ahora bien, si bien el delito de porte ilícito de arma pudo ser consecuencia, por ejemplo, de un delito de amenaza contra la mujer, caso en que si sería competente el tribunal especial de violencia, no es menos cierto que en el caso concreto también existe un delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes psicotrópicas, razón por la cual el tribunal competente es el tribunal penal ordinario, ya que este delito no se deriva de un delito de violencia de género.
En base a los fundamentos hechos por quien aquí juzga, considera que lo ajustado a derecho es no avocarme al conocimiento de la presente causa por no ser este el Tribunal natural de las partes de conformidad con el artículo 115 y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto, al no reunirse los requisitos objetivos para la competencia en materia de género, por estar los delitos imputados previstos y sancionados en el Código Penal y en la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que es procedente como en efecto se realiza DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa seguida Nº TP01-S-2012-001487, seguida al ciudadano JESUS ALBERTO ROJAS, la comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Penal y la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Control Ordinario que corresponda. Líbrese el oficio respectivo y regístrese su salida.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria