REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001488
ASUNTO : TP01-S-2012-001488
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano DELILLER JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.881.807, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 13/04/1983 de ocupación Comerciante hijo de Gladys Maria Rojas, estado civil soltero, domiciliado en EL MILAGRO PASAJE 04 CASA 0-90 DETRÁS DE LA ESCUELA CIUDAD DE VALERA MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 77 del Código Penal en agravio de HEYDI DEL VALLE GONZALEZ MORENO y, celebrada como fue 31 de Agosto de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano DELILLER JOSE ROJAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 77 del Código Penal en agravio de HEYDI DEL VALLE GONZALEZ MORENO, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Policial, OFICIAL (FAPET) HIDALGO JORGE, adscrito a la Dirección General de Policía de este organismo, a la estación policial n° 1.2 Pampanito, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 110,111, 112, 113, 114, 115, 116,117,125,205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "Encontrándome de servicio el día de hoy Domingo 29 de Agosto de 2011, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, estando en las instalaciones de la estación policial n° 1.2 Pampanito, estaba efectuando alimentación correspondiente al almuerzo, cumpliendo órdenes del Supervisor Juan Fernández, me informo que me trasladara hasta el sitio denominado los sector ríos, por lo tanto llegando al lugar especifico en compañía del oficial (FAPET) Pineda Yosman, por lo tanto pasando unos minutos llegamos al sitio denominado observamos a un grupo de 'personas que estaban en multitud, se encontraba un ciudadano amarrado con cinta adhesiva en las manos y en la boca, y este recibía golpes de la comunidad, por lo tanto nos acercamos al sitio para dialogar con las personas y verificar la situación, mientras nos acercamos el grupo de personas se disperso, en tanto observamos al ciudadano golpeado, y a su lado encontramos un cuchillo, por lo cual decidimos prestarle los primeros auxilios pidiendo ayuda a un vehículo que pasaba por el lugar para trasladar a este ciudadano hasta la estación policial 1.2 Pampanito, ya que pasando unos minutos nos trasladamos hasta el Centro De Coordinación Policial N° 1 Trujillo, junto a una ciudadana que manifestó que ese ciudadano había maltratado a su persona, por lo tanto se le informo a la ciudadana que si formularía la denuncia correspondiente, y esta manifestó que si debido a que este ciudadano con cuchillo en mano había intentado herirla, por la información aportada se le dio detención inmediata informándole al ciudadano que sería objeto de detención por unos de los delitos de violencia de género, en tanto estando en la Coordinación Policial Nº 1 Trujillo a un aproximado de las 02:30, notificándole sobre sus derechos constitucionales dándole lectura en lo estipulado en el artículo 125 ordinales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 Y 12 del C.O.P.P, se procedió a realizar llamada telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Publico Abog. José Rafael García, a quien se le dio información sobre el caso quien dio instrucciones de realizar las actuaciones correspondiente al caso, y que el ciudadano fuera llevado al C.I.C.P.C Sub-Delegación Trujillo, para la respectiva reseña, y la evidencia fuera llevada para respectiva experticia, terminado la llamada, en tanto dicho ciudadano quedo identificado como: ROJAS DELlLLER JOSE, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad C.I. V- ¬16.881.807, soltero, alfabeto, de profesión desconocida, natural de Valera, y con residencia en el Barrio El Milagro, calle Nº 08, de la parroquia Juan Ignacio mantilla, del municipio autónomo Valera estado Trujillo, causa: por encontrase incurso en uno de los delitos contra la mujer a una vida libre de violencia (violencia de género), y la evidencia presenta las siguientes características: Un (01) arma blanca, tipo cuchillo, longitud desconocida, plateada y con una inscripción en su hoja de: CARACOL STAINLESS STEEL JAPAN, cabe mencionar que dicho ciudadano fue trasladado hasta el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, de Trujillo, donde fue atendido por la doctora Yenni Hernández quien le diagnostico Traumatismo Múltiple, anexo copia fotostática de la constancia medica. Finalmente procedí a levantar las actuaciones correspondientes, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 29/08/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 1 Trujillo, Estación Policial Nº 1.2 Pampanito, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 77 del Código Penal en agravio de HEYDI DEL VALLE GONZALEZ MORENO, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona y la evaluación ante el equipo interdisciplinario de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 31 de agosto 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 77 del Código Penal, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó DELILLER JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.881.807, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 13/04/1983 de ocupación Comerciante hijo de Gladys Maria Rojas, estado civil soltero, domiciliado en EL MILAGRO PASAJE 04 CASA 0-90 DETRÁS DE LA ESCUELA CIUDAD DE VALERA MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, quien expuso: “Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 77 del Código Penal, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano DELILLER JOSE ROJAS, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano DELILLER JOSE ROJAS, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano DELILLER JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.881.807, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 13/04/1983 de ocupación Comerciante hijo de Gladys Maria Rojas, estado civil soltero, domiciliado en EL MILAGRO PASAJE 04 CASA 0-90 DETRÁS DE LA ESCUELA CIUDAD DE VALERA MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 77 del Código Penal en agravio de HEYDI DEL VALLE GONZALEZ MORENO. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria