REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000913
ASUNTO : TP01-S-2012-000913
La Abogada MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano JULIO ALBERTO ESPINOZA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.316.610, Venezolano, de 41 años, nacido en fecha 10.316.610 de ocupación obrero hijo de Isabel Gamez y Julio Alberto Espinoza, estado civil soltero, domiciliado en PAMPANITO, SECTOR PUEBLO NUEVO CALLE SAN ANTONIO CASA S/N DOS CUADRAS BAJANDO POR LA ESCUELA BOLIVARIANA JUAN IGNACIO MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 43 encabezamiento y tercer aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ………………., y el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ……………………………., celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JULIO ALBERTO ESPINOZA GAMEZ, el siguiente hecho: “Según el resultado de la investigación, pudo constatarse que en el mes de febrero de 2012, la adolescente ……………………, fue sometida a una intervención médica, la cual amerito reposo, y en los momentos en que la misma se quedaba sola en su residencia ubicada en la avenida Libertador, del sector Santa Rosa, Edificio San Benito, apartamento 1, piso 1, Trujillo estado Trujillo, el ciudadano Julio Alberto Espinoza Gámez, quien gozaba de la confianza de su familia por ser tío político de la misma, se introdujo en la referida residencia y abusó sexualmente de ella, bajo amenazas y uso de la fuerza física logró penetrarla con su miembro viril por vía vaginal, lo cual repitió en varias oportunidades. El día 31 de mayo de 2012 la adolescente ………………. se dirigió al Liceo Alfredo Ramón Delgado Mejias, ubicado en la parroquia Pampanito, municipio Pampanito del estado Trujillo, para buscar un cuaderno que le iba a prestar una compañera de estudio y se encontró con el ciudadano Julio Alberto Espinoza Gámez, al verlo le reclamo que porque había abusado de sus hermanas pequeñas las niñas .……………………., que ellas le habían contado que él las tocaba en sus partes íntimas, y el ciudadano Julio Alberto Espinoza Gámez la menazó con que le pasaría algo muy malo a ella y a su familia si contaba lo sucedido. De igual forma, en los primeros meses del año 2012, el ciudadano Julio Alberto Espinoza Gámez, se introducía en la residencia señalada anteriormente y en los momentos en los cuales las niñas ………. ……………………., se quedaban solas, debido a que su madre la ciudadana levis Dolores Bravo se iba a trabajar, y su hermana ………….., se iba para el liceo, le tocaba las partes íntimas a las …………………………………., introduciéndoles la mano por dentro de su ropa interior y tocándoles sus partes íntimas”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1. Acta de Denuncia, de fecha 31-05-2012, interpuesta ante el Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, por la ciudadana levis Dolores Bravo, quien manifestó: "Resulta ser que el día de ayer, a eso de las 08:30 horas de la noche aproximadamente, yo me encontraba en mi casa con mis hijas de nombres ………….., de 08 años de edad, …………., de 10 años de edad y ……………….., de 16 años de edad, conversando cuando de repente mi hija Raiza me dijo que tenía que decirme algo y me contó que ella cuando tenía ocho años de edad, había sido violada sexual mente por el señor Julio Alberto Espinoza Gámez, y también me dijo que ese mismo señor a mis otras niñas se las pasaba tocándoles sus partes íntimas, entonces yo hable con las otras de mis hijas y me dijeron que su que eso era verdad, pero que ellas no habían dicho nada porque ese señor las había amenazado que si decían algo el les hacía daño, por eso vengo a este Despacho a formular la denuncia".
2. Acta de entrevista, de fecha 31-05-2012, rendida ante el Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, por la adolescente …………………, quien manifestó: "Resulta que hace ocho años atrás el ciudadano Julio Alberto Espinoza, quien es mi tío político, abusó sexualmente de mi persona en varias oportunidades, y cada vez que lo hacía me amenazaba de muerte, que si yo le decía a mi mamá o mi papá cuando en ese tiempo mi papa estaba vivo, porque el ya muriño, hace dos días atrás se me acercó mi hermanita de nombre R6smary de 08 años de edad y llorando me comento que mi tío Julio Alberto, cuando iba para la casa y veía que ella estaba sola, se le acercaba y se ponía tocarle sus partes íntimas, así como también abuso de ella, también me dijo que ella ponía a ver películas pornográficas con el teléfono que el tiene, entonces al yo ver la situación que estaba pasando, le comente a mi mamá Levis de lo que ella me había comentado y de lo que él me hizo a mi, en eso también hablo mi otra hermanita de nombre ……….. de 10 años de edad, dijo que Julio también había intentado abusar de ella, pero que a ella solamente le tocaba todo el cuerpo y las partes íntimas, mi mamá al ver la situación decidió denunciarlo, el día de hoy 31-05-2012, a eso de las 09:00 horas de la mañana, yo tuve que ir al liceo Alfredo Ramón Delgado Mejias, ubicado en Pampanito estado Trujillo, a buscar a mi prima ………..para que me prestara una tarea, cuando llegue al liceo no la conseguí, sino que en el pasillo me encontré a mi tío político Julio Alberto y le dije que porque también había abusado de mi hermanita …………., que ella me había contado todo y que le iba a decir a mi mamá, en eso el se me acercó y me dijo que si yo contaba todo y lo denunciaba, me iba a matar a mi y a mi familia, al ver que el tomo una actitud me dio miedo y decidí contarle a mi mamá Levis y ella decidió denunciarlo."
3. Acta de entrevista, de fecha 31-05-2012, rendida ante el Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, por la niña ……………, quien manifestó: "Bueno ese señor llegaba a mi casa como el era esposo de mi tía de nombre ……………., entonces el esperaba que mi mamá saliera de la casa, para encerrarme en el cuarto y comenzaba a meterme la mano por dentro de la pantaleta y me tocaba mi parte íntima, y todo mi cuerpo no me respetaba era muy grosero el se sacaba su pipi y lo ponía en mis nalguitas y me obligaba que le tocara su pipi y que se lo chupara pero yo le decía que no porque eso era cochino".
4. Acta de entrevista, de fecha 31-05-2012, rendida ante el Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, por la niña ………………, quien manifestó: "Resulta que hace mas de cuatro años atrás cuando vivíamos en Agua Clara, de Pampanito, mi mamá de nombre Bravo Levis Dolores, me dejaba con mi hermana de nombre………………, ya que se iba a trabajar al rato llegaba a mi casa el señor Julio Espinoza, que es mi tío político entraba a mi cuarto y me empezaba a tocar mis partes íntimas, luego se bajaba los pantalones y me mostraba su pipi yo me tapaba con las sabanas para no verlo, pero el me quitaba la sabana y me obligaba a mirarlo, después me decía que si decía algo me iba a ir mal, otro día el se quedó con mi tía en mi casa a lo que nos quedamos todos dormidos el llego de repente a mi cuarto se me montó encima me subió la bata y me tomó una foto con su teléfono celular de color gris. Después nos mudamos para la Avenida Libertador sector Santa Rosa, parroquia Cristóbal Mendoza, municipio y estado Trujillo, hace como
22 días aproximadamente yo estaba con mi hermana de nombre …….. llegó el señor Julio a mi casa el entraba porque tiene llave, con el pretexto de arreglar el calentador del baño, a lo que lo vi me fui para el porche de mi casa para que no me tocara, en eso me agarro y me apretó los brazos le dije que me estaba maltratando y el me dijo que me callara y que siguiera para el cuarto pero no fui, entonces yo le di una patada para defenderme y me fui corriendo pal porche de mi casa me estuve allí hasta que se fue, es todo".
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5. Acta de entrevista, de fecha 14-06-2012, rendida ante el Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, por la adolescente ………………… quien manifestó: "Comparezco por ante este Despacho en compañía de mi madre Levis Dolores Bravo, ya que el día que me entrevistaron en esta sede en relación a los abusos que me hizo mi tío político Julio Alberto Espinoza, ya que el convive con una tía mía de nombre Leydi del Carmen Bravo, quien es hermana de mi progenitora, el caso es que cuando yo declare estaba muy nerviosa y no comenté o narré todo como exactamente sucedió, es por esto que me encuentro acá para narrar los hechos como sucedieron, primero hace ocho años yo visitaba a mi abuela Omaira Bravo quien vive en Mesa de Gabaldón, municipio Pampanito, mi tío político Julio Alberto Espinoza, vivía allí con mi tía, yo llegue hace ochos a donde mi abuela como en horas de la tarde, cuando llegue a la casa únicamente estaban mis dos primas de nombre ……………, y mi tío político Julio Alberto Espinoza, yo comencé a jugar con mis dos primas, juegos de niñas, cuando llegó mi tío político donde estábamos jugando y comenzó a tocamos nuestras partes íntimas (tocaba los senos y la vagina), a las tres que estábamos jugando, esto lo siguió haciendo cada vez que íbamos pata donde la abuela, me refiero a mis dos primas y a mi persona, únicamente en esas oportunidades nos tocaba como lo dije antes, luego mi prima ………… decidió contarle esto a mi tía Leidy Bravo, quien era la mujer de mi tío político, ella no quiso creemos, dijo que éramos unas mentirosas y que dejáramos de estar inventando, después de eso yo no volví para donde mi abuela sola siempre iba en compañía de mi mamá, hasta que murió mi padre hace cinco años que nosotros nos vinimos a vivir para Trujillo, pero mi mamá en oportunidades llamaba a Julio Alberto Espinoza, para que ek hiciera algunas reparaciones en el apartamento, siempre en esas oportunidades estaba mi madre en el apartamento, pero el cuando se iba mi madre a trabajar, el entraba al apartamento, el debe de tener llave porque cuando yo estaba sola yo me trancaba y el entraba, en una oportunidad de las que entró se sentó en mi cama y como yo tenía unas licras porque estaba recién operada, el trató de quitarme las licras, pero yo le dije que me dejara tranquila, en esa oportunidad me dio una cachatada luego que me golpeó abusó sexualmente de mi, esta fue la primera vez que abusó de mi, me despojo de las licras, de la franelilla y me metió el pene en mi vagina, esto ocurrió en el mes de febrero de este año, ya que en ese mes fue que me operaron de la apendicitis, después se vistió y me dijo que si yo hablaba me iba a ir peor, después se fue, yo no le dije a mi mamá ni nadie, hasta ahora que mis hermanitas ………………………., me dijeron que les estaba haciendo lo mismo, después ellas hablaron con mi otra tía de parte de mi padre de nombre ……………….., quien es hermana de mi padre, después el jueves 31-05-2012, yo fui al liceo donde trabaja Julio Alberto Espinoza, y donde también estudia mi prima …………….., ya que ella me iba a prestar una tarea, estando en el Liceo a Julio Alberto Espinoza y le dije que mis hermanitas ya habían hablado todo y el me dijo que si yo hablaba me a ir mal y a toda la familia, yo le comente a mi madre y es cuando decidimos denunciarlo".
El dicho de la ciudadana Levis Dolores Bravo, se adminicula con lo señalado por las niñas …………………………………, en sus entrevistas rendidas en fecha 31-05-2012 y 14-06¬2012, en las cuales consta que -el ciudadano Julio Alberto Espinoza Gámez abuso sexualmente de la adolescente …………………., penetrándola con su miembro viril por vía vaginal en varias oportunidades, amenazándola con que le pasaría algo muy malo si contaba lo sucedido y le tocó sus partes íntimas a las niñas ……………..
Todo ello manifiesta las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y vinculan al ciudadano Julio Alberto Espinoza Gámez con la comisión de los delitos imputados, pues se afirma que el ciudadano Julio Alberto Espinoza Gámez abuso sexualmente de la adolescente …………………………. penetrándola con su miembro viril por vía vaginal en varias oportunidades, amenazándola el día 31 de mayo de 2012 con que le pasaría algo muy malo a ella y a su familia, si contaba lo sucedido y le tocó sus partes íntimas a las niñas ………………….., introdudiendoles sus manos por dentro de su ropa interior y tocandoles sus partes íntimas.
6. Acta de investigación, de fecha 31-05-2012, suscrita por el funcionario Agente Deivy Durán, adscrito al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, relacionada con la aprehensión en flagrancia del ciudadano Julio Alberto Espinoza Gámez. Este elemento de convicción deja por sentado las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales fue aprehendido en flagrancia el ciudadano Julio Alberto Espinoza Gámez, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados.
7. Inspección Técnica Criminalística N° 673, de fecha 31-05-2012, practicada por los funcionarios Agentes Deivy Durán y Ercrist Briceño, adscritos al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Trujillo, quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: El sector Santa Rosa avenida Libertador. Edificio San Benito, piso uno, apartamento único, Parroquia Cristóbal Mendoza, municipio v estado Trujillo. Este elemento de convicción deja por sentado la existencia del lugar señalado por la adolescente …………. en el cual el ciudadano Julio Alberto Espinoza Gámez abusó sexualmente de ella y le tocó sus partes íntimas a las niñas …………………...
8. Informe Medico Forense N° 9700-165-2012-788, de fecha 01-06-2012, practicado por el Dr. Hornero Urbina Rojas, adscrito a la Medicatura Forense de Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, mediante el cual informa los resultados de la valoración Médico Legal practicada a la adolescente ……………………, y a las niñas ……………., al respecto señala: ………………..: Sin lesiones externas traumáticas que calificar de carácter médico legal al momento de la experticia. EXAMEN GINECOLÓGICO: Colocada en posición ginecológica observo: Vello público de aspecto ginecoide. Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen sustituido por carúnculas mirtiformes (vestigios himeneales). Orificio vaginal estrecho. EXAMEN ANO RECTAL: Sin lesiones traumáticas recientes ni antiguas que calificar. Conclusión: Desfloración antigua. Ano rectal: Sin ningún tipo de lesión. ………………: Sin lesiones externas traumáticas que calificar de carácter médico legal al momento de la experticia. EXAMEN GINECOLÓGICO: Colocada en posición ginecológica observo: Ausencia de Vello público. Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular con orificio vaginal estrecho, el cual no presenta ningún tipo de lesión reciente ni antigua que calificar de carácter médico legal. EXAMEN ANO RECTAL: Sin lesiones traumáticas recientes ni antiguas que calificar. Conclusión: No hay desfloración. Ano rectal: Sin ningún tipo de lesión. ……………………: Sin lesiones externas traumáticas que calificar de carácter médico legal al momento de la experticia. EXAMEN GINECOLÓGICO: Colocada en posición ginecológica observo: Ausencia de Vello público. Genitales externos de aspecto y configuración normal. Presencia de flujo de color cremoso en introito vaginal. Himen anular con orificio vaginal estrecho, el cual no presenta ningún tipo de lesión reciente ni antigua que calificar de carácter médico legal. EXAMEN ANO RECTAL: Sin lesiones traumáticas recientes ni antiguas que calificar.
Conclusión: No hay desfloración. Ano rectal: Sin ningún tipo de lesión. Este elemento deja por sentado las lesiones que presentó la adolescente …………………. como consecuencia de los hechos investigados, así como la región anatómica comprendida.
9. Partida de Nacimiento N° 312, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del municipio Trujillo, del Estado Trujillo, del año 2003, correspondiente a la niña ………………….. Este elemento de convicción evidencia la minoridad de la victima para el momento de comisión de los hechos investigados.
10. Partida de Nacimiento N° 31O, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del municipio Trujillo, del Estado Trujillo, del año 2003, correspondiente a la niña ……………... Este elemento de convicción evidencia la minoridad de la victima para el momento de comisión de los hechos investigados.
11. Partida de Nacimiento N° 72, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Parroquia Pampanito, del municipio Pampanito, del Estado Trujillo, del año 1997, correspondiente a la adolescente ……………... Este Elemento de Convicción evidencia la minoridad de la víctima para l momento de la comisión de los hechos investigados.-
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1. Declaración del funcionario Médico Forense Hornero Urbina Rojas, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Trujillo, quien en fecha 01 de junio de 2012 practicó el Informe Medico Forense N° 9700-165-2012-788, a las victimas …………………... Tal fuente de prueba servirá para demostrar las características de las lesiones presentadas por una de las victimas la adolescente ………………… como consecuencia de los hechos investigados así como la región anatómica comprendida, las cuales permiten evidenciar la consumación del delito atribuido al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela al folio 18, única Pieza del expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Informe Medico Forense N° 9700-165-2012-788, de fecha 01 de junio de 2012 practicada por el funcionario Médico Forense Dr. Hornero Urbina Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Trujillo.
. Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1. Declaración de la adolescente ………………., la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales fue abusada sexualmente y amenazada y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del ciudadano Julio Alberto Espinoza Gámez en ellos.
2. Declaración de la niña ………………, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales fue abusada sexualmente y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del ciudadano Julio Alberto Espinoza Gámez en ellos.
3. Declaración de la niña ……………., la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales fue abusada sexualmente y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del ciudadano Julio Alberto Espinoza Gámez en ellos.
4. Declaración de la ciudadana Levis Dolores Bravo, titular de la cédula de identidad W 15.217.029; la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho atribuido al imputado, y es necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano Julio Alberto Espinoza Gámez en ellos.
Los datos de ubicación de cada uno de los testigos se especifican en escrito anexo mediante sobre cerrado- para su reserva, atendiendo a lo establecido en el único aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.¬
a. A tenor de lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen -para su incorporación al juicio, mediante lectura- los siguientes medios de prueba:¬
1. Inspección Técnica Criminalistica N° 673, de fecha 31-05-2012, practicada por los funcionarios Agentes Deivy Durán y Ercrist Briceño, adscritos al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, la cual se encuentra inserta en el folio 13, Única Pieza del expediente. Ésta es pertinente por cuanto describe la ubicación y el estado del lugar en el que ocurrieron los hechos, es necesaria porque permitirá demostrar la existencia del lugar indicado por la adolescente ……….. y las niñas ……………….. en el cual el ciudadano Julio Alberto Espinoza Gámez abuso sexual mente de ellas.
2. Partida de Nacimiento N° 312, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del municipio Trujillo, del Estado Trujillo, del año 2003, correspondiente a la niña …………….. La cual se encuentra inserta en el folio 04, Única Pieza del expediente. Pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del Estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos imputados.
3. Partida de Nacimiento N° 310, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del municipio Trujillo, del Estado Trujillo, del año 2003, correspondiente a la niña …………….. La cual se encuentra inserta en el folio 05, Única Pieza del expediente. Pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del Estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos imputados.
4. Partida de Nacimiento N° 72, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Parroquia Pampanito, del municipio Pampanito, del Estado Trujillo, del año 1997, correspondiente a la adolescente ……………... La cual se encuentra inserta en el folio 06, Única Pieza del expediente. Pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del Estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos imputados.
SEGUNDO:
El Defensor Privado RAFAEL DURAN, expuso: “estando en la oportunidad legal correspondiente conforme al artículo 104 de la LODMVLV, consigne escrito de excepción y pruebas en este proceso, y ratifica su escrito de excepciones específicamente la del artículo 28.4.i del Código Orgánico procesal Penal, es decir falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, ejerciendo la defensa técnica la representación fiscal no cumple los requisitos del artículo 326.2.3.4.5 eiusdem, en cuanto a la relación clara precisa y circunstancia del hecho, hay unos elementos de convicción que la motivaron para presentar la acusación, entre esos ella nombra las denuncias de las adolescentes, el reconocimiento medico legal, inspección técnico criminalistica que se hizo en el sitio del suceso, como pretende que sea admitido el tipo penal de violencia sexual agravada porque entre los fundamentos traiga el reconocimiento medico legal, no se pueden convalidar este tipo de situaciones se hace una mala practica, que con la sola denuncia de la victima se acuse, la prueba madre para demostrar el delito del artículo 43, es el reconocimiento medico legal, un reconocimiento medico legal donde evidentemente se determine que evidentemente fueron violadas, solo existe el de la adolescente de 16 años, donde se manifiesta que hay un desgarro antiguo de hace ocho años, después hablan del mes de febrero, a parte de ese desgarre, debe presentarse lesiones en ese reconocimiento medico legal, a parte de que el desgarro es antiguo todos los órganos se encuentran en estado normal, trae a colación uno la denuncia, dos el reconocimiento medico legal, yo no se como va hacer el ministerio publico para que con una desfloración antigua cuando se a recepcionado esa declaración, no se como trae la inspección técnico criminalistica en el sitio donde señalo la adolescente ocurrió el hecho, donde los funcionarios sin encontrar evidencia alguna, va a servir para determinar la participación de una persona en un hecho tan delicado, solo señalo las características del sitio, realmente me llama poderosamente la atención, como utiliza ese elemento la fiscal para demostrar la violencia física agravada, no hay muestras de semen, no hay muestras hematológica, pudo haber practicado diligencias que fueran útiles necesarias y pertinentes, hay no se encontró elementos de interés criminalístico para fundamentar el delito de violencia sexual agravada, tenemos la denuncias interpuestas por las victimas, en la primera la adolescente dice que fue hace ocho años, luego en la ampliación señala que fue en febrero, el reconocimiento medico forense señala que no existen lesiones, por eso es que opuse la excepción porque considero que ese acto conclusivo no cumple con los requisitos del artículo 326.2.3.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, tampoco indica la utilidad, necesidad y pertinencia de las pruebas, ya que es fundamental para la defensa saber que es lo que pretende con cada uno de los medios de pruebas presentados, ellos tienen una doctrina que les indica como debe ser presentado la acusación, por todo lo anteriormente expuesto le solicito se declare con lugar la excepción opuesta por la defensa y se decrete el sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 330 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgue la libertad a m defendido. Como pretende el ministerio público decir que fueron abusadas estas tres adolescentes, igualmente con respecto a la inspección técnica criminalisitca, en un dado caso que el tribunal declare sin lugar la excepción opuesta, me voy a oponer a que sea admitido en su totalidad el acto conclusivo asimismo en base al principio de la comunidad de la prueba voy a promover los elementos probatorios que favorezcan a m defendido, así mismo esto da mucho que pensar, voy a ofrecer unas testimoniales ya que todos son familiares de la ciudadana representante de la víctima donde se deja constancia de que en ningún momento la relación entre mi representado fue de tío político a sobrinas políticas, incluso en una de las denuncias ellas señalan a dos primas mas fueron abusadas por mis representados, esas adolescentes las estoy ofreciendo como medio de prueba, al ciudadano Juan Bravo porque es tío de las adolescentes, es testigo de la relación entre la familia de mi representado y las adolescentes, así mismo, del ciudadano David Bravo, por cuanto es primo de la mama de las adolescentes, y dejara constancia como ha sido la relación con las adolescente por parte de mi representado, así mismo el ciudadano jorge Valera, quien es cuñado de la mama de las adolescentes, es testigo de esta relación y que no existía problemas con ellas y mi representado, la ciudadana …………., quien también es tía de las adolescentes, la ciudadana ……………. también es tía de las adolescentes es testigo de esa buena relación entre mi representado y las victimas, la ciudadana …………., por ser tia de las adolescentes y testigo de la buena relación entre ellos. Declaración de ………………, quien es la abuela de las adolescentes, es testigo de que entre ellos no hay problemas ni hubo violación, la declaración de las dos adolescentes ………….., son útiles porque con la declaración del mismo se va a dejar constancia de la inocencia de mi representado y que en ningún momento mi representado en ningún momento amenazo ni abuso de ninguna de las adolescentes ni la niña, por lo anteriormente expuesto le solicito que sean admitidos los medidos de prueba, le solicito muy respetuosamente se tome en cuenta lo expuesto y en caso de no concederle la libertad plena a mi representado le solicito se le decrete una medida cautelar sustitutiva a mi representado de las previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto en el peor de los casos que sea admitido el delito de amenaza y actos lascivos la pena es baja, por lo que solcito el sobreseimiento formal en el presente proceso y no la nulidad del mismo, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien se identificó como JULIO ALBERTO ESPINOZA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.316.610, Venezolano, de 41 años, nacido en fecha 10.316.610 de ocupación obrero hijo de Isabel Gamez y Julio Alberto Espinoza, estado civil soltero, domiciliado en PAMPANITO, SECTOR PUEBLO NUEVO CALLE SAN ANTONIO CASA S/N DOS CUADRAS BAJANDO POR LA ESCUELA BOLIVARIANA JUAN IGNACIO MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO y expone:”me acojo al precepto constitucional” .
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima ………………… titular de la cédula de identidad Nº 15.217.029 quien expone: “Ellos son mi familia, no tiene relación lo que ellos dirán ellos viven en el campo y yo acá en la ciudad de Trujillo, el se gano la confianza de todos, yo quede sola y utilice los servicios de el, le pedía que me hiciera cualquier favor, el venia y que a cobrar aquí en el banco y se iba a mi casa a esperar a que toldara para regresar a su casa, yo no estaba ahí, trabajo de 07 a 03 de la tarde, el abusando de mi confianza abuso de mis hijas, abuso de mi hija mayor, hace ocho comenzó con mi hija mayor y nunca me dijo nada por miedo a el, hasta ahorita, lo que estaba haciendo con mis dos hijas menores, pero claro mi mama y toda mi familia están ciegas, que es un hombre honorable, si pero no estaban de testigos cuando el les estaba haciendo eso, son personas que no estaban ahí presentes, mis hijas están en psicólogo, se despiertan soñando en la madrugada, el tenia amenazadas a mis hijas, ese hombre venia rapidito, el de repente llega y ni se le sienten los pasos, todo esta en manos de dios y espero a que se haga justicia, ese hombre no tiene ni nombre de lo que el le s hizo a mi hija, lo irán a superar pero nunca lo van a olvidar, ES TODO”.
EXCEPCION OPUESTA
Con respecto a la excepción opuesta por la defensa contemplada en el artículo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal la cual juzga el cumplimento de los requisitos que debe reunir el escrito acusatorio, considero que los hechos que narra el Ministerio Público en su acusación son claros según las declaraciones que hacen las victimas, en cuanto a los elementos de convicción, debo considerar que estamos en presencia de delitos clandestinos por lo que se debe valorar las denuncias de las victimas para demostrar el hecho narrado, en cuanto al reconocimiento medico legal resulta obvio que el mismo no indica el autor del hecho, el mismo solo dejar constancia del estado físico, vaginal y rectal de la víctima, sin embargo es claro que el reconocimiento medico concatenado con otros medios de prueba será lo que demuestre o no los hechos narrados, por lo que Se Declara Sin Lugar La Excepción opuesta así como el sobreseimiento formal conforme al artículo 330 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano JULIO ALBERTO ESPINOZA GAMEZ, el siguiente hecho: “Según el resultado de la investigación, pudo constatarse que en el mes de febrero de 2012, la adolescente …………………, fue sometida a una intervención médica, la cual amerito reposo, y en los momentos en que la misma se quedaba sola en su residencia ubicada en la avenida Libertador, del sector Santa Rosa, Edificio San Benito, apartamento 1, piso 1, Trujillo estado Trujillo, el ciudadano Julio Alberto Espinoza Gámez, quien gozaba de la confianza de su familia por ser tío político de la misma, se introdujo en la referida residencia y abusó sexualmente de ella, bajo amenazas y uso de la fuerza física logró penetrarla con su miembro viril por vía vaginal, lo cual repitió en varias oportunidades. El día 31 de mayo de 2012 la adolescente …………………. se dirigió al Liceo Alfredo Ramón Delgado Mejias, ubicado en la parroquia Pampanito, municipio Pampanito del estado Trujillo, para buscar un cuaderno que le iba a prestar una compañera de estudio y se encontró con el ciudadano Julio Alberto Espinoza Gámez, al verlo le reclamo que porque había abusado de sus hermanas pequeñas las niñas ……………………….. que ellas le habían contado que él las tocaba en sus partes íntimas, y el ciudadano Julio Alberto Espinoza Gámez la menazó con que le pasaría algo muy malo a ella y a su familia si contaba lo sucedido. De igual forma, en los primeros meses del año 2012, el ciudadano Julio Alberto Espinoza Gámez, se introducía en la residencia señalada anteriormente y en los momentos en los cuales las niñas ………………………….. ………, se quedaban solas, debido a que su madre la ciudadana levis Dolores Bravo se iba a trabajar, y su hermana ……………….., se iba para el liceo, le tocaba las partes íntimas a las niñas ……………………, introduciéndoles la mano por dentro de su ropa interior y tocándoles sus partes íntimas”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por la Abogada MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano JULIO ALBERTO ESPINOZA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.316.610, Venezolano, de 41 años, nacido en fecha 10.316.610 de ocupación obrero hijo de Isabel Gamez y Julio Alberto Espinoza, estado civil soltero, domiciliado en PAMPANITO, SECTOR PUEBLO NUEVO CALLE SAN ANTONIO CASA S/N DOS CUADRAS BAJANDO POR LA ESCUELA BOLIVARIANA JUAN IGNACIO MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 43 encabezamiento y tercer aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ……………., y el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de …………………………..
Así mismo, se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Defensa, a saber:
1.- JUAN BRAVO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V¬19.271.204, domiciliado en el Eje Vial, Sector Gabaldon, (Agua Clara), Municipio Pampanito Estado Trujillo, declaración útil, necesaria y pertinente por ser tío de las adolescentes y el mismo es testigo de la armonía y buena relación existente entre el imputado y las victimas.
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2.- DAVID BRAVO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V¬14.557.659, domiciliado en el Sector los Ríos, Municipio Pampanito Estado Trujillo, declaración útil, necesaria y pertinente por ser primo de la mamá de las adolescentes y el mismo es testigo de la armonía y buena relación existente entre el imputado y las victimas.
3.- JORGE VALERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V¬ 11.616.587, domiciliado en el Eje Vial, Sector Gabaldon, (Agua Clara), Municipio Pampanito Estado Trujillo declaración útil, necesaria y pertinente por ser cuñado de la mamá de las adolescentes, y el mismo es testigo de la armonía y buena relación existente entre el imputado y las victimas.
4.- JENNIFER BRAVO, venezolana, titular de la cedu1a de identidad N° V¬- 16.015.536, domiciliado en el Eje Vial, Sector Gabaldon, (Agua Clara), Municipio Pampanito Estado Trujillo, declaración útil, necesaria y pertinente por ser tía de las adolescentes, y la misma es testigo de la armonía y buena relación existente entre el imputado y las victimas.
5.- MARIA GABRIELA BRAVO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.780.176, domiciliado en el Eje Vial, Sector Gabaldon, (Agua Clara), Municipio Pampanito Estado Trujillo declaración útil, necesaria y pertinente por ser tía de las adolescentes y la misma es testigo de la armonía y buena relación existente entre el imputado y las victimas.
6.- LEIDY BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.925.369, domiciliado en el Eje Vial, Sector Gabaldon, (Agua Clara), Municipio Pampanito Estado Trujillo, declaración útil, necesaria y pertinente por ser tía de las adolescentes y la misma es testigo de la armonía y buena relación existente entre el imputado y las víctimas.
7.- OMAIRA MARIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.267.652, domiciliado en el Eje Vial, Sector Gabaldon, (Agua Clara), Municipio Pampanito Estado Trujillo, declaración útil, necesaria y pertinente por ser la abuela de las adolescentes, y el mismo es testigo de la armonía y buena relación existente entre el imputado y las victimas.
8.- JHAXILANY BRAVO venezolana, menores de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.203.527, domiciliada en el Eje Vial, Sector Gabaldon, (Agua Clara), Municipio Pampanito Estado Trnjillo, declaración útil, necesaria y pertinente por ser prima de las adolescentes, y el mismo es testigo de la annonía y buena relación existente entre el imputado y las victimas.
9.- YESSIMAR PARRAGA venezolana, menores de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.235.541, domiciliada en el Eje Vial, Sector Gabaldon, (Agua Clara), Municipio Pampanito Estado Trujillo, declaración útil, necesaria y pertinente por ser prima de las adolescentes, y el mismo es testigo de la annonía y buena relación existente entre el imputado y las victimas.
Las declaraciones de estas Nueve (09) personas son UTILES, NECESARIAS y PERTINENTES, porque de las declaraciones de ellas se va a desprender y apreciar que la presunta victima y mi defendido tenían una relación de parentesco como tío político y casi todos los miembros que conforma la familia Bravo, desvirtúan todo lo declarado y expresado por las presuntas victimas, las cuales quieren involucrar a mi patrocinado de manera temeraria en unos delitos los cuales nunca ocurrieron y de estas declaraciones se va a lograr demostrar la inocencia del Ciudadano JULIO ALBERTO ESPINOZA GÁMEZ, ya plenamente identificado.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 43 encabezamiento y tercer aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ………………, y el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de …………………….
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 43 encabezamiento y tercer aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ………………, y el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ……………………, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por la Abogada MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano JULIO ALBERTO ESPINOZA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.316.610, Venezolano, de 41 años, nacido en fecha 10.316.610 de ocupación obrero hijo de Isabel Gamez y Julio Alberto Espinoza, estado civil soltero, domiciliado en PAMPANITO, SECTOR PUEBLO NUEVO CALLE SAN ANTONIO CASA S/N DOS CUADRAS BAJANDO POR LA ESCUELA BOLIVARIANA JUAN IGNACIO MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 43 encabezamiento y tercer aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de …………………… y el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ………………………, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y la Defensa; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JULIO ALBERTO ESPINOZA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.316.610, Venezolano, de 41 años, nacido en fecha 10.316.610 de ocupación obrero hijo de Isabel Gamez y Julio Alberto Espinoza, estado civil soltero, domiciliado en PAMPANITO, SECTOR PUEBLO NUEVO CALLE SAN ANTONIO CASA S/N DOS CUADRAS BAJANDO POR LA ESCUELA BOLIVARIANA JUAN IGNACIO MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 43 encabezamiento y tercer aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ………………., y el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ……………….. Respecto a la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el Acusado, esta se mantiene por cuanto no han variado las condiciones que dieron lugar a la misma de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara sin lugar la revisión de medida solicitada por la defensa conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria