REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002005
ASUNTO : TP01-S-2011-002005
La Abogada MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Primero de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se conceda prórroga para presentar Actos Conclusivos en la investigación N° 21-DPIF-F9-6012-2011, donde figura como imputado el ciudadano JONATHAN JAVIER DÍAZ PAREDES, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 29-12-1987, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 19.338.326, domiciliado en la calle el Cementerio, paseo sur, casa sin número, de color blanca de puertas y ventanas negras, parroquia Monseñor Jáuregui, municipio Boconó del estado Trujillo, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZON DE LA EDAD Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la adolescente ……………………….., se emite, en consecuencia pronunciamiento, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Señaló el Representante del Ministerio Público en su escrito que “En fecha: 14-07-2012, se llevó a efecto la Audiencia Especial de Captura, del ciudadano Jonathan Javier Díaz Paredes, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 29-12-1987, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 19.338.326, domiciliado en la calle el Cementerio, paseo sur, casa sin número, de color blanca de puertas y ventanas negras, parroquia Monseñor Jáuregui, municipio Bocono del estado Trujillo, asistido en esta causa por la Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli, con domicilio procesal en la Avenida Diego García de Paredes, sector San Jacinto, Palacio de Justicia Trujillo estado Trujillo, mediante la cual ese Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial del estado Trujillo. Es el caso honorable juzgador que cumplido el lapso de presentación del Acto Conclusivo, esta Representación del Ministerio Público, no ha recibido la respuesta del Oficio Nº 21-F9-1760-2012, de fecha 16-07-2012, mediante el cual atendiendo a la solicitud de la defensa, solicitó al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Trujillo los datos filiatorios del ciudadano Jonathan Javier Díaz Paredes. En atención a lo anteriormente expuesto, resulta necesario solicitarle de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde la prorroga de quince (15) días, a los fines de recabar dichas actuaciones, así como también cualquier otra diligencia que se considere necesaria, a los fines de garantizar una investigación ajustada a principios elementales de justicia y garantizar de esta manera el fin del proceso penal que no es otro que el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y pido que así se decida.
En virtud de lo antes expuesto, encontrándonos dentro del lapso establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a ese Tribunal muy respetuosamente acuerde LA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, para presentar seria y fundamentalmente el Acto Conclusivo aplicable en la causa seguida al ciudadano: Jonathan Javier Díaz Paredes, plenamente identificado en autos, en aras de una justicia sana, transparente, imparcial y objetiva investigación”.
SEGUNDO: La Juez de Control que la incidencia conoce, considera que la solicitud presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público fue realizada dentro del lapso establecido para ello, en efecto, el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone, como carga procesal al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar prórroga de quince días adicionales a los treinta de que dispone para presentar el Acto Conclusivo, que lo solicite con cinco días, por lo menos de anticipación, y si tenemos que fue presentado en la Oficina de Alguacilazgo el día 07-08-12, lo hizo dentro de lo señalado por la norma procesal en comento, pues los treinta días para presentar acto conclusivo vencen el día 13-08-12, pues la decisión mediante la cual se decretó Privación Judicial preventiva de Libertad, fue publicada el 14 de Julio de 2012, considerándose además que el referido petitorio está debidamente motivado, en efecto, manifestó el Fiscal del Ministerio Público, que los motivos por los cuales solicitaba la prorroga toda vez que falta la “En fecha: 14-07-2012, se llevó a efecto la Audiencia Especial de Captura, del ciudadano Jonathan Javier Díaz Paredes, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 29-12-1987, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 19.338.326, domiciliado en la calle el Cementerio, paseo sur, casa sin número, de color blanca de puertas y ventanas negras, parroquia Monseñor Jáuregui, municipio Bocono del estado Trujillo, asistido en esta causa por la Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli, con domicilio procesal en la Avenida Diego García de Paredes, sector San Jacinto, Palacio de Justicia Trujillo estado Trujillo, mediante la cual ese Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial del estado Trujillo. Es el caso honorable juzgador que cumplido el lapso de presentación del Acto Conclusivo, esta Representación del Ministerio Público, no ha recibido la respuesta del Oficio Nº 21-F9-1760-2012, de fecha 16-07-2012, mediante el cual atendiendo a la solicitud de la defensa, solicitó al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Trujillo los datos filiatorios del ciudadano Jonathan Javier Díaz Paredes. En atención a lo anteriormente expuesto, resulta necesario solicitarle de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde la prorroga de quince (15) días, a los fines de recabar dichas actuaciones, así como también cualquier otra diligencia que se considere necesaria, a los fines de garantizar una investigación ajustada a principios elementales de justicia y garantizar de esta manera el fin del proceso penal que no es otro que el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y pido que así se decida. En virtud de lo antes expuesto, encontrándonos dentro del lapso establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a ese Tribunal muy respetuosamente acuerde LA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, para presentar seria y fundamentalmente el Acto Conclusivo aplicable en la causa seguida al ciudadano: Jonathan Javier Díaz Paredes, plenamente identificado en autos, en aras de una justicia sana, transparente, imparcial y objetiva investigación”, a fin de que se ejerza un acto conclusivo ajustado a derecho, tal y como lo requiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el Aparte cinco y seis de la norma in comento.
Lo máximo de días que la Ley permite que se concedan de prórroga es de Quince y el Fiscal del Ministerio Público, estimó que eran suficientes para presentar el acto conclusivo, se acuerda la Prórroga solicitada, por el lapso de 15 días adicionales, al Fiscal para que de cumplimiento a lo regulado en el cuarto aparte del referido artículo 250, a saber, presentar acusación, solicitar el Sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda al Fiscal Noveno del Ministerio Público, QUINCE DIAS ADICIONALES, al vencimiento de los treinta días, para que de cumplimiento a lo regulado en el cuarto aparte del artículo 250, a saber, presentar acusación, solicitar el Sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones, en la causa Nº TP01-S-2011-002055, seguida al ciudadano JONATHAN JAVIER DÍAZ PAREDES, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 29-12-1987, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 19.338.326, domiciliado en la calle el Cementerio, paseo sur, casa sin número, de color blanca de puertas y ventanas negras, parroquia Monseñor Jáuregui, municipio Boconó del estado Trujillo, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZON DE LA EDAD Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la adolescente ………………….., de conformidad con lo establecido en el quinto y sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Karla Contreras
La Secretaria