REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001328
ASUNTO : TP01-S-2012-001328
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. ALFREDO URRECHEAGA, mediante el cual presenta a los ciudadanos VICTOR ALFONZO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.625.718, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 29/07/1984 de ocupación Albañil hijo de josefina Colmenares y Otto Daniel Torres, estado civil soltero, domiciliado en INVASIONES BISNACA PARTE ALTA CALLE 04 CASA S/N ES UN RANCHO CERCA DEL MERCAL Y DE LA ESCUALA MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-7691437 y CESAR AUGUSTO MORENO PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.859.290, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 01/02/1985 de ocupación trabajo en una cauchera hijo de Martha Perozo y Alberto Moreno, estado civil soltero, domiciliado en BISNACA PART ALTA A UNA CUADRA DEL CDI CASA 43 EN LAS INVASIONES HACIA LA BLOQUERA COMUNAL MUNICIPIO BOCONODEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-1267917, por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA FELICITA GODOY y, celebrada como fue 07 de agosto de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó a los ciudadanos VICTOR ALFONZO COLMENARES y CESAR AUGUSTO MORENO PEROZO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA FELICITA GODOY, los siguientes hechos: “Siendo las 10:35 horas de la mañana del día sábado 04 de agosto de 2012, compareció por ante este despacho una persona quien de conformidad con los artículos 285, 286 y 291 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito MARIA GODOY, con el fin de interponer denuncia en contra de los ciudadanos VICTOR COLMENARES Y MORENO CESAR, y le dicen el HELADERO, de vinculo o nexo ninguno, seguidamente se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente y en consecuencia expone: “Vengo aquí para denunciar a los ciudadanos VICTOR COMENARES Y MORENO CESAR y le dicen el HELADERO, porque llegaron a mi casa aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada del día de hoy 04-06-2012 y empezaron a insultarme diciéndome que me iban a matar y a quemar la casa, cuando de repente tumbaron la puerta y entraron y me partieron el vidrio del multimueble y dañaron una mesa que tengo en la sala que es para trabajar porque alquilo teléfonos, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 04/08/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalisticas Subdelegación Bocono, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 07 de agosto 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 y 50 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó VICTOR ALFONZO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.625.718, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 29/07/1984 de ocupación Albañil hijo de josefina Colmenares y Otto Daniel Torres, estado civil soltero, domiciliado en INVASIONES BISNACA PARTE ALTA CALLE 04 CASA S/N ES UN RANCHO CERCA DEL MERCAL Y DE LA ESCUALA MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-7691437 y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
En la audiencia celebrada el 07 de agosto 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 y 50 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó CESAR AUGUSTO MORENO PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.859.290, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 01/02/1985 de ocupación trabajo en una cauchera hijo de Martha Perozo y Alberto Moreno, estado civil soltero, domiciliado en BISNACA PART ALTA A UNA CUADRA DEL CDI CASA 43 EN LAS INVASIONES HACIA LA BLOQUERA COMUNAL MUNICIPIO BOCONODEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-1267917 y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.

De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, quien expuso: “Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que los ciudadanos VICTOR ALFONZO COLMENARES y CESAR AUGUSTO MORENO PEROZO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva a los ciudadanos VICTOR ALFONZO COLMENARES y CESAR AUGUSTO MORENO PEROZO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los ciudadanos VICTOR ALFONZO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.625.718, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 29/07/1984 de ocupación Albañil hijo de josefina Colmenares y Otto Daniel Torres, estado civil soltero, domiciliado en INVASIONES BISNACA PARTE ALTA CALLE 04 CASA S/N ES UN RANCHO CERCA DEL MERCAL Y DE LA ESCUALA MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-7691437 y CESAR AUGUSTO MORENO PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.859.290, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 01/02/1985 de ocupación trabajo en una cauchera hijo de Martha Perozo y Alberto Moreno, estado civil soltero, domiciliado en BISNACA PART ALTA A UNA CUADRA DEL CDI CASA 43 EN LAS INVASIONES HACIA LA BLOQUERA COMUNAL MUNICIPIO BOCONODEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-1267917, por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA FELICITA GODOY. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria