REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001329
ASUNTO : TP01-S-2012-001329
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. MIIAN RAQUEL BARIOS RIVAS, mediante el cual presenta al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.172.983 (no porta), Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 14/12/1979 de ocupación Chofer hijo de Isabel del Carmen laguna y Fortunato González Araujo, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA PARTE ALTA LAS RAVESIAS CALLEJON 02 POR LA CLINICA SAN ANTONIO CASA S/N AL LADO DE LA BODEGA DE ALEJO MAS DELANTE DE LA CANCHA MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-1198392, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ROSA ANGELA ARAUJO MORILLO y, celebrada como fue 07 de Agosto de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ LAGUNA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ROSA ANGELA ARAUJO MORILLO, los siguientes hechos: “Siendo las 09:30 horas de la mañana del día domingo 05 de agosto de 2012, compareció por ante este despacho una persona quien de conformidad con los artículos 285, 286 y 291 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito ARAUJO MORILLO ROSA ANGELA, seguidamente se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente y en consecuencia expone: “Vengo a denunciar que mi exconcubino de nombre GONZALEZ LAGUNA LUIS ENRIQUE, llegó el día de hoy Domingo a las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente, borracho a mi residencia ofendiéndome con palabras obscenas, luego me agarró por el cabello y me dio varios golpes n varias partes del cuerpo, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 05/08/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalisticas Subdelegación Valera, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ROSA ANGELA ARAUJO MORILLO, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: salida del hogar en común con la presunta víctima, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 07 de agosto 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 42 segundo aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó LUIS ENRIQUE GONZALEZ LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.172.983 (no porta), Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 14/12/1979 de ocupación Chofer hijo de Isabel del Carmen laguna y Fortunato González Araujo, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA PARTE ALTA LAS RAVESIAS CALLEJON 02 POR LA CLINICA SAN ANTONIO CASA S/N AL LADO DE LA BODEGA DE ALEJO MAS DELANTE DE LA CANCHA MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-1198392 y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
La Defensora Privada ANDRY SAHMALY RAMOS PEREZ, quien expuso: “Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ LAGUNA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA GLADYS JOSEFINA SULBARAN CASERES, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de conformidad con el artículo 3º, 5º, 6° y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ LAGUNA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA GLADYS JOSEFINA SULBARAN CASERES, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de conformidad con el artículo 3º, 5º, 6° y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.172.983 (no porta), Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 14/12/1979 de ocupación Chofer hijo de Isabel del Carmen laguna y Fortunato González Araujo, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA PARTE ALTA LAS RAVESIAS CALLEJON 02 POR LA CLINICA SAN ANTONIO CASA S/N AL LADO DE LA BODEGA DE ALEJO MAS DELANTE DE LA CANCHA MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-1198392, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ROSA ANGELA ARAUJO MORILLO. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria