REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001334
ASUNTO : TP01-S-2012-001334
Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 08/08/2012, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La representante fiscal, abogada Reina Pimentel, quien narró los hechos ocurridos en fecha 07-08-2012, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano ANDERSON JOSE DUARTE por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en agravio de la ciudadana MARIA FIDELINA DUARTE MENDOZA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: salida del hogar en común con la presunta víctima, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

En la audiencia el investigado impuesto del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ANDERSON JOSE DUARTE, no ha sacado la cedula de identidad, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 15/07/1985 de ocupación obrero hijo de María Fidelina Duarte, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO NUEVO PARTE BAJA VIA AGUA VIVA CASA S/N A DOS CASAS DE LA LICORERIA EL DIAMANTE MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”


La defensa Pùblica, expuso: “Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.

Este tribunal, para decidir, observa:

Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes de la ESTACION POLICIAL 2.3 MOTATAN: “En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la Madrugada compareció por ante este Despacho policial el funcionario policial: OFICIAL AGREGADO. (FAPET) ROJAS DUARTE LUIS, adscrito a la Estación Policial N<>2-2 Carvajal, de la Centro de Coordinación Policial N° 02 de este organismo Policial, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111,112, 117, 125,205,303, en concordancia con el Articulo 49 de Constitución de la República B9tivariana eje Venezuela, y artículos 40,64, 77 Y 92 de LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha, a eso de las 12:50 horas de la Madrugada aproximadamente me encontraba en labores de Patrullaje en la Unidad P2-3.1 Conducida por el Oficial Aareaado (F.A.P.E.T) MENDEZ YOLMER, cuando se recibió llamada telefónica del Sistema Integral de Emergencia 171, donde presuntamente en el sector barrio nuevo parte baja, se estaba presentando una violencia de genero, de inmediato nos trasladamos al sitio al llegar se presento una ciudadana que se identifico como: DUARTE MENDOZA MARIA FIDELlNA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.907.316, Nacionalidad: Venezolana, Lugar de Nacimiento: Valera, fecha de nacimiento. 30/10/68, edad: 43 años de edad, estado civil soltero, alfabeta, domiciliada en el sector barrio nuevo parte baja, Casa N 53, Parroquia y Municipio Motatan, informándonos que ella fue la que pidió la presencia policial por el motivo de que su hijo de nombre Anderson se encontraba muy violento -- y insultando a todos los miembro de la familia, solicitando que nos dijera donde se encontraba el ciudadano, fue en ese momento donde salio un ciudadano de la vivienda gritando a la ciudadana ante mencionada y ella nos informo que iba a formular la respectiva denuncia donde procedió el Oficial Aareaado (F.A.P.E.T) MENDEZ YOLMER. a trasladarse a donde se encontraba el ciudadano solicitándole la colaboración para realizarle una inspección de persona donde el mismo opuso resistencia, debiendo a usar el uso progresivo ~ de la fuerza para neutralizarlo y aprehenderlo haciéndole conocimiento el motivo de la detención leyéndole sus derechos que lo asisten como imputado aproximadamente a las 01 :40 de la Madrugada, luego se le efectúo la inspección de persona basado en el Art.,205 del COPP, donde no se le incauto ningún elemento de interés criminalístico, y solicitando su identificación donde el mismo se identifico como: ANDERSON JOSE DUARTE ,Nacionalidad: Venezolano, soltero. de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° no porta, de profesión u oficio Indefinida, fecha de nacimiento 15/07/85, Natural de Valera y con residencia Barrio Nuevo Parte Baja, Parroquia y Municipio Motatan. Estado Trujillo, y nos dijo que nunca había sacado cedula por el motivo que tenia problema con la partida de nacimiento, seguidamente le efectué llamada telefónica al Abg. REINA PIMENTEL, Fiscal 1 ra del Ministerio Publico quien giro instrucciones de levantar las actuaciones respectivas a la orden de ese despacho fiscal, y remitirlas al C.I.C.P.C Sub-Delegación Valera, de igual forma trasladar al imputado para la respectiva reseña y verificación de antecedentes, luego sea trasladado al Reten de Seguridad Policial de la Estación Policial 1.1 Trujillo, donde quedara en calidad de detenido a la orden de ese despacho fiscal”; en los cuáles fue aprehendido el ciudadano imputado de autos, en tal sentido, se considera que la conducta asumida por los funcionarios policiales cuando detienen al imputado, se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la victima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO Y PRESENTACIONES PERIÓDICA CADA 45 DÍAS.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano ANDERSON JOSE DUARTE, no ha sacado la cedula de identidad, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 15/07/1985 de ocupación obrero hijo de María Fidelina Duarte, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO NUEVO PARTE BAJA VIA AGUA VIVA CASA S/N A DOS CASAS DE LA LICORERIA EL DIAMANTE MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en agravio de la ciudadana MARIA FIDELINA DUARTE MENDOZA. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO Y PRESENTACIONES PERIÓDICA CADA 45 DÍAS. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda notificar a la presunta victima y remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
El Juez de Control Nº 2,
Secretario,
Abg. Soraida Castellanos.-
Abg. Jonathan Briceño
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