REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000971
ASUNTO : TP01-S-2012-000971

Realizada la Audiencia preliminar el día de hoy, 09/08/2012, en la causa seguida al ciudadano TOBIAS ARAUJO por la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA delito previsto y sancionado en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIANA DE JESUS SILVA QUINTERO, este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien hizo una breve exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado -TOBIAS ARAUJO por la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA delito previsto y sancionado en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIANA DE JESUS SILVA QUINTERO; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer, y aporta elementos de convicción y aporta medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicita sean admitidos por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos.
LA DEFENSA
“Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido”.
EL IMPUTADO
Impuesto el acusado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien se identifico como ARAUJO TOBIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.036.681, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 25/11/1975 de ocupación Agricultor hijo de Carmina Araujo, estado civil casado, domiciliado en SANTIAGO, SECTOR LAS ROSAS CASA S/N A 100 METROS DE LA BODEGA DE CHICO SILVA MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: “no voy a declarar es todo”.



El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado TOBIAS ARAUJO por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA delito previsto y sancionado en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIANA DE JESUS SILVA QUINTERO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Impuesto el acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien se identifico como ARAUJO TOBIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.036.681, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 25/11/1975 de ocupación Agricultor hijo de CARMNICA Aaraujo, estado civil casado, domiciliado en SANTIAGO, SECTOR LAS ROSAS CASA S/N A 100 METROS DE LA BODEGA DE CHICO SILVA MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, y expone: ADMITO LOS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE ME SEAN IMPUESTAS”.

La Defensa expuso: “solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas.

Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima MARIANA DE JESUS SILVA QUINTERO titular de la cédula de identidad Nº 16.463.360, quien expone:” No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.”

Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Admitida la acusación contra el ciudadano ARAUJO TOBIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.036.681, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 25/11/1975 de ocupación Agricultor hijo de CARMNICA Aaraujo, estado civil casado, domiciliado en SANTIAGO, SECTOR LAS ROSAS CASA S/N A 100 METROS DE LA BODEGA DE CHICO SILVA MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA delito previsto y sancionado en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIANA DE JESUS SILVA QUINTERO, igual los medios de prueba ofrecidos, POR EL Ministerio Publico e impuesto el acusado del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna, y oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 43 de la Ley especial la pena a imponer no excede de tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal, en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.

DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admitida la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ARAUJO TOBIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.036.681, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 25/11/1975 de ocupación Agricultor hijo de CARMNICA Aaraujo, estado civil casado, domiciliado en SANTIAGO, SECTOR LAS ROSAS CASA S/N A 100 METROS DE LA BODEGA DE CHICO SILVA MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA delito previsto y sancionado en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIANA DE JESUS SILVA QUINTERO, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada) al acusado, antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: MANTENER UN EMPLEO ESTABLE, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.
La Jueza (T) de Control N° 02 Secretaria

Abg. Soraida Castellanos Abg. Karla Contreras.