REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001990
ASUNTO : TP01-S-2011-001990
ACUSADO: LUIS ALEJANDRO AZUAJE PACHECO titular de la cédula de identidad Nº V- 23.959.886 (no porta), Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 17/02/1990 de ocupación Taxista y Estudiante hijo de Gregoria Pacheco y Hugo Azuaje, estado civil soltero, domiciliado en BOCONO MITICUN SECTOR LAS RURALES CASA S/N COLOR BLANCA VIA PRINCIPAL CERCA DEL SIMONCITO MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO.
VICTIMA: ……………….
DEFENSORA PRIVADA: Abg. TAMARA VILORIA.
FISCALIA: Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
El Abogado RAFAEL SALAS MORENO, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO AZUAJE PACHECO titular de la cédula de identidad Nº V- 23.959.886 (no porta), Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 17/02/1990 de ocupación Taxista y Estudiante hijo de Gregoria Pacheco y Hugo Azuaje, estado civil soltero, domiciliado en BOCONO MITICUN SECTOR LAS RURALES CASA S/N COLOR BLANCA VIA PRINCIPAL CERCA DEL SIMONCITO MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ………..
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano LUIS ALEJANDRO AZUAJE PACHECO, el siguiente hecho: “El día 27-11-2011, a eso de las 04:00 horas de la mañana, la adolescente ………, se encontraba al frente del Bar el Tinajero de Bocana Estado Trujillo, en compañía de su amiga ……, cuando están esperando un taxi para irse hacia su casa, de repente llega el ex novio Luís ALEJANDRO, de la adolescente ………, en un carro marca Chevrolet, modelo corsa, color gris, en compañía de un muchacho que le dicen "el gato", y en forma repentina la agarra a la fuerza y le dice que se montara al carro con su amiga, que el las iba a llevar para la casa, la adolescente le manifiesta que no quería, pero el se puso todo grosero y las montó a la fuerza, y le dijo a su amigo que llevaran primero a su amiga …..para su casa, que después la iban a llevar a ……, y efectivamente fueron hasta el sector …. a llevar a ….., después la adolescente les manifestó que la llevaran para su casa y no quisieron y la llevaron para el sector .. … de esta localidad, específicamente hacia un terreno abandonado que se encuentra cerca de la casa de su ex novio, en eso cuando llegaron el le hace señas al amigo para que se fuera y Luís Alejandro comienza a decir que el quiere estar con ella, a lo que la adolescente se negó, y se puso violento y comenzó a darle cachetadas y a maltratarla y a decirle que era una puta, una perra, que era una maldita, de todo, después el comenzó a quitarle la ropa a la fuerza y la obligó a tener relaciones y la seguía golpeando, después que abusó, él le dijo que no la llevaría para la casa que tenía que quedarse con el todo el día, que el no la iba a llevar para la casa que si estaba loca, después que hizo todo lo que quiso la llevó para la casa como a las once horas de la mañana”.
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO AZUAJE PACHECO titular de la cédula de identidad Nº V- 23.959.886 (no porta), Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 17/02/1990 de ocupación Taxista y Estudiante hijo de Gregoria Pacheco y Hugo Azuaje, estado civil soltero, domiciliado en BOCONO MITICUN SECTOR LAS RURALES CASA S/N COLOR BLANCA VIA PRINCIPAL CERCA DEL SIMONCITO MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ……………, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 24 y 31 de mayo; 05, 11, 14, 20 y 27 de junio; 02, 04, 09, 18, 23, 26 y xx de julio de mayo y 01 de junio de 2012, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 24/05/2012 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la audiencia del dia 31/05/2012 se incorporo mediante la lectura la Inspección Técnica del lugar del suceso.
En la audiencia del dia 05/06/2012 se le tomo declaración Al medico forense WILLIAM ARANGUIBEL, a los funcionarios de CICPC INSRAEL GRATEROL, JOSE URBINA y JOHAN FRANCO.
En la audiencia del dia 11/06/2012 se tomo declaración a la testigo ……….
En la audiencia del 14/06/2012 se le tomo declaración a la funcionaria del CICPC NIZA VILLASMIL y a la PSICOLOGA THAINA RENTERIA.
En la audiencia del 20/06/2012 se les tomo declaración a la victima.
En la audiencia del 27/06/2012 se les tomo declaración a los testigos de la defensa NATALY RANGEL, GEOVANNY MONTILLA, DANIEL ANGEL GOMEZ, MARCOS GARCIA, MIGUEL DELGADO y JESUS VEGAS.
En la audiencia del dia 02/07/2012 se incorpora mediante la lectura la Inspección Técnica del Vehiculo.
En la audiencia del dia 04/07/2012 se incorpora mediante la lectura el Reconocimiento Medico Legal.
En la audiencia del dia 09/07/2012 se le toma declaración al acusado.
En la audiencia del dia 18/07/2012 declara el acusado.
En la audiencia del dia 23/07/2012 se incorpora mediante la lectura la EXPERTICIA DE BARRIDO SEMINAL.
En la audiencia del dia 26/07/2012 declara el acusado.
En la audiencia del 30/07/2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado LUIS ALEJANDRO AZUAJE PACHECO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare Beltrán., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado LUIS ALEJANDRO AZUAJE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.959.886 (no porta), Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 17/02/1990 de ocupación Taxista y Estudiante hijo de Gregoria Pacheco y Hugo Azuaje, estado civil soltero, domiciliado en BOCONO MITICUN SECTOR LAS RURALES CASA S/N COLOR BLANCA VIA PRINCIPAL CERCA DEL SIMONCITO MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de …………... Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO ENCARGADO ABG. YOLEIDA QUINTERO, LA ABOGADA PRIVADA THAMARA VILORIA, EL ACUSADO LUIS ALEJANRO AZUAJE PACHECO. LA VICTIMA ………... Antes de la apertura del acto el Juez en aras de garantizar el derecho de la Víctima previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sobre celebrar el debate de juicio oral se desarrolle de forma privada, ordena al Alguacil cerrar las puertas del Tribunal y apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo explicando brevemente un resumen de los sucedido en audiencia anterior. ACTO SEGUIDO EL JUEZ CONTINUANDO CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS CONFORME ARTÍCULO 353, y 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como LUIS ALEJANDRO AZUAJE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.959.886 (no porta), Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 17/02/1990 de ocupación Taxista y Estudiante hijo de Gregoria Pacheco y Hugo Azuaje, estado civil soltero, domiciliado en BOCONO MITICUN SECTOR LAS RURALES CASA S/N COLOR BLANCA VIA PRINCIPAL CERCA DEL SIMONCITO MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “ Me acojo al precepto constitucional.- SEGUIDAMENTE EL JUEZ DECLARA CONCLUIDO LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS CONFORME EL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y expone por cuanto fue incorporada por su lectura partida de nacimiento incorporo en esta audiencia a efecto videndi copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana victima en el presente causa. La defensa no se opone a que sea incorporado. Seguidamente el Juez continuando con la recepción de prueba conforme el articulo 353 y 339.1 del código Orgánico procesal penal incorpora por su lectura partida de nacimiento de la ciudadana …….. DONDE SE DEJA COSNTANCIA QUE NACIO EL ……... Acto seguido visto que no hay mas expertos ni testigos, pasan a las conclusiones, conforme el articulo 360del código Orgánico procesal penal y otorga el derecho de palabra a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE REALICE LAS CONCLUSIONES EN LA PRESENTE CAUSA. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PRIVADA THAMARA VILORIA a los fines de realizar conclusiones. SEGUIDAMENTE EL JUEZ PROCEDE A IMPONER AL ACUSADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN , EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ASÍ MISMO LE EXPLICO CON PALABRAS CLARAS Y SENCILLAS EL HECHO QUE LE ESTA ATRIBUYENDO EL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SE IDENTIFICO COMO: LUIS ALEJANDRO AZUAJE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.959.886 (no porta), Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 17/02/1990 de ocupación Taxista y Estudiante hijo de Gregoria Pacheco y Hugo Azuaje, estado civil soltero, domiciliado en BOCONO MITICUN SECTOR LAS RURALES CASA S/N COLOR BLANCA VIA PRINCIPAL CERCA DEL SIMONCITO MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “ No voy a declarar. CONCLUIDO EL DEBATE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
El delito por el cual el Ministerio Público acusa a LUIS ALEJANDRO AZUAJE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.959.886 (no porta), Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 17/02/1990 de ocupación Taxista y Estudiante hijo de Gregoria Pacheco y Hugo Azuaje, estado civil soltero, domiciliado en BOCONO MITICUN SECTOR LAS RURALES CASA S/N COLOR BLANCA VIA PRINCIPAL CERCA DEL SIMONCITO MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO es por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ………, el tipo penal que corresponde contiene los siguientes elementos: “quien mediante el empleo de violencia o amenaza constriña a una mujer a tener contacto sexual no deseado vía vaginal, anal… y si el hecho se ejecuta a una niña o adolescente la pena será de 15 a 20 años de prisión”. Al respecto, en cuanto que al victima fue objeto de violencia sexual existen una serie de elementos de convicción que permiten determinar que efectivamente la victima fue objeto de violencia sexual, en primer lugar la inspección técnica del sitio del suceso, donde se señala que el lugar del suceso abierto, temperatura ambiental fresca, iluminación natural abundante, terreno de topografía inclinada, abundante vegetación herbácea y arbolada, al margen izquierdo de la vía, lo cual, es corroborado por Israel Graterol y José Urbina, expertos que practicaron esta inspección y quienes manifestaron en Juicio las características del sitio del suceso, lo cual da a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos, aunado a la inspección realizada al vehiculo dejando constancia de ser modelo corsa, coupe, 2001, en buen estado de conservación y la declaración del experto que la realizo José Urbina, quien al declarar en la audiencia de juicio ratifica las características del vehiculo, esto da el lugar las circunstancias de modo como se traslado la victima al lugar donde ocurrieron los hechos, por otra parte, las declaraciones de los funcionarios Johann Franco y José Urbina quienes practicaron al detención del acusado, donde manifiestan como luego de practicar la inspección del lugar del suceso se trasladaron a la residencia del acusado y lo detuvieron. Adicionalmente, tenemos el reconocimiento medico legal practicado por el medico William Aranguibel donde se establece que fue practicado el 8 de febrero donde concluyo que no había lesiones y desfloración no reciente, lo cual ratifica el medico en su declaración en la audiencia de juicio el 05 de junio de 2012, el medico en su declaración dice que había lesiones a nivel del himen no recientes. La victima dice al ser preguntada por la defensa por que se realizo el examen tardíamente? Y contesto que al presentarse le informo a la secretaria que tenia el periodo y la secretaria del medico le dijo que así no se podía examinar y que fuera después, la víctima le manifestó que le dejara constancia de las lesiones que presentaba y la secretaria del medico no lo hizo y que volviera después, sin embargo se practico el examen dejando constancia de lo ya señalado. El informe psicológico practicado por Thaina Renteria, ella dice que la victima evidencio depresión con intento suicida y la víctima le refirió de que le taparon la boca, le quitaron la ropa y abusaron de ella, la psicóloga también manifestó que le vio a la victima hematomas en el cuerpo con lo cual se corrobora con lo señalado por la víctima que tenia lesiones, que no fueron apreciadas por el tiempo, en el examen medico forense y visto lo expuesto por la psicóloga demuestra que al víctima fue objeto de violencia sexual, psicológica y física. En cuanto a la experticia de barrido seminal establece dar positivo en cuanto a presencia de semen en la pantaleta que portaba la victima para el momento que ocurrieron los hechos, corroborado por Niza Villasmil, experto que realizo la evaluación en su declaración ante el tribunal. Asimismo, el dicho de la victima donde señalo que la agarro por el pelo, le coloco la cara hacia arriba y la cacheteo finalmente abusándola sexualmente. Todos estos elementos demuestran que la victima si fue objeto de violencia sexual, incluida, la partida de nacimiento donde establece que la víctima nació el ….., demostrando su condición de adolescente que es objeto de violencia, y así se establece.
En cuanto a la culpabilidad del acusado, la victima en su declaración manifiesta que fue el acusado quien le infringió la violencia sexual donde solo se encontraban ellos dos en la total clandestinidad, siendo ella víctima y testigo presencial de los ocurrido, elemento determinante para demostrar la culpabilidad del acusado.
Sin embargo, la víctima dice que el acusado la forzó a meterse en el carro y la testigo …. dijo que se montaron en el carro por voluntad propia, esta circunstancia no hace que al victima se contradiga pero la testigo mencionada establece lo contrario que fueron voluntariamente al vehiculo y la llevaron a ella primero a su casa, lo cual, es ratificado por la declaraciones de NATALY RANGEL, YOVANNY MONTILLA, DANIEL GOMEZ, MARCOS GARCIA Y DANIEL DELGADO, quienes al ser preguntados por el Tribunal manifestaron ser amigos del acusado y por tanto tienen interés manifiesto por el acusado pero sus declaraciones ratifican que la víctima y su amiga acompañante se montaron en el vehículo voluntariamente, circunstancia que el Tribunal considera como de tal entidad que conlleva a la imposición de la pena mínima de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal.
La culpabilidad del acusado también queda demostrada con la declaración de la psicóloga Thaina Renteria quien es experto pero es también testigo referencial ya que la victima le señalo que fue objeto de abuso sexual por parte del acusado.
Todos estos elementos permiten demostrar la culpabilidad del acusado LUIS ALEJANDRO AZUAJE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.959.886 (no porta), Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 17/02/1990 de ocupación Taxista y Estudiante hijo de Gregoria Pacheco y Hugo Azuaje, estado civil soltero, domiciliado en BOCONO MITICUN SECTOR LAS RURALES CASA S/N COLOR BLANCA VIA PRINCIPAL CERCA DEL SIMONCITO MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de …….., y así se establece.
Otra consideración, la victima señala de que el acusado estaba consumiendo alcohol, que el no se veía muy tomado, pero cuando se bajo del carro el se iba para los lados. Al ser preguntada por el Tribunal ella dijo que el tomaba los fines de semana y que cuando estaba tomado le escribía groseramente, pero que siendo novios la trataba bien cuando tomaba, para este tribunal se evidencia que el acusado estaba tomado y consumiendo alcohol, no para facilitar la realización de los hechos ni conocido agente pendenciero al tomar, este dicho de la víctima lo ratifican los testigos NATALY RANGEL, YOVANNY MONTILLA, DANIEL GOMEZ, MARCOS GARCIA Y DANIEL DELGADO en sus declaraciones, lo cual para este Tribunal resulta ser una atenuante de la pena conforme al artículo 64 numeral 3 del Código Penal, y así se establece.
Este tribunal, en consecuencia, estima que dictara sentencia condenatoria conforme el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS ALEJANDRO AZUAJE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.959.886 (no porta), Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 17/02/1990 de ocupación Taxista y Estudiante hijo de Gregoria Pacheco y Hugo Azuaje, estado civil soltero, domiciliado en BOCONO MITICUN SECTOR LAS RURALES CASA S/N COLOR BLANCA VIA PRINCIPAL CERCA DEL SIMONCITO MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de …….., y así se establece.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: DECLARA AL CIUDADANO LUIS ALEJANDRO AZUAJE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.959.886 (no porta), Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 17/02/1990 de ocupación Taxista y Estudiante hijo de Gregoria Pacheco y Hugo Azuaje, estado civil soltero, domiciliado en BOCONO MITICUN SECTOR LAS RURALES CASA S/N COLOR BLANCA VIA PRINCIPAL CERCA DEL SIMONCITO MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, CULPABLE por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ………, por lo que se CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY establecidas en al articulo 66 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien estando privado de libertad, se mantiene la privación hasta tanto el Tribunal de ejecución correspondiente decide lo pertinente. SE FIJA COMO FECHA PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENA EL 17 DE JULIO DE 2017 en el Internado Judicial del Estado Trujillo, sin menoscabo del cómputo que pueda sacar el Tribunal de ejecución en su oportunidad legal. El Juez se acoge al lapso legal previsto en el artículo 107 de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para publicar el texto integro de la decisión. Esta decisión tiene recurso de apelación conforme al artículo 108 ejusdem.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ
Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA
Abg. ANA CELINA MATERANO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. ANA CELINA MATERANO
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