REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ02-S-2009-000017
ASUNTO : TJ02-S-2009-000017

ACUSADO: YONALBERT BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.285.475, no porta Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 02-05-1987, de ocupación Mecánico, estado civil soltero, hijo de Daysi Josefina Barrios y padre desconocido, domiciliado en el sector Campo Alegre, por la Bolivariana, cerca de la Discoteca el portal, Valera estado Trujillo
VICTIMA: ALBA MARINA MONTILLA GRATEROL, titular de la cedula de identidad titular nº 14.929.091, nacida en fecha 05-04-68, soltera residenciada en la entrada de Macrobal sector los Momboy, casa sin numero rancho de lata cinco casa de la bodega el maracucho teléfono 0416-7532671, Valera estado Trujillo
FISCALES: Abg. RAFAEL GARCIA, Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. MARIA PARILLI, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fecha 16 de Abril de 2010, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 109 folios útiles, según auto cursante al folio 110.
En varias oportunidades se fijo la celebración del juicio oral, no efectuándose en esas oportunidades por no encontrarse al imputado y por diversas causas hasta que el día 1 de julio de 2010, se realizó.
En fecha 1 de julio de 2010, se efectúo la celebración del Juicio Oral y Público, la Jueza en presencia de las partes hace un breve resumen de lo sucedido en la audiencia anterior y revisadas las presentes actuaciones advierte a las partes de la omisión del Tribunal Primero de primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de violencia Contra la Mujer de imponer al Acusado de las alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo fue acusado por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 segundo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, siéndole procedente la suspensión condicional en el presente asunto al no exceder las penas en su límite máximo de cuatro años y en aras de evitar reposiciones inútiles que causen retardo procesal en el presente asunto y con el fin de evitar nulidades futuras, este Tribunal de violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio subsana dicha omisión en este mismo acto y procede a imponer al Acusado de autos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del Precepto Constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser YONALBERT BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.285.475, no porta Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 02-05-1987, de ocupación Mecánico, estado civil soltero, hijo de Daysi Josefina Barrios y padre desconocido, domiciliado en el sector Campo Alegre, por la Bolivariana, cerca de la Discoteca el portal, Valera estado Trujillo, y expone: “admito los hechos, pido disculpa a la victima y solicito al Tribunal me decrete la Suspensión Condicional del proceso.” Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima ALBA MARINA MONTILLA GRATEROL, titular de la cedula de identidad titular nº 14.929.091, nacida en fecha 05-04-68, soltera residenciada en la entrada de Macrobal sector los momboy, casa sin numero rancho de lata cinco casa de la bodega el maracucho teléfono 0416-7532671, Valera estado Trujillo quien expone: “No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso, es todo.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado YONALBERT BARRIOS antes identificado, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 segundo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana: MONTILLA GRATEROL ALBA MARINA
El día de hoy 8 de febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia verificación de condiciones en la causa seguida al Acusado YONALBERT ENRIQUE BARRIOS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado YONALBERT ENRIQUE BARRIOS por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 segundo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ALBA MARINA MONTILLA GRATEROL. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, LA VÍCTIMA ALBA MARINA MONTILLA GRATEROL, NO ESTANDO PRESENTE EL ACUSADO YONALBERT ENRIQUE BARRIOS. Se recibe oficio Nº 0453, de fecha 31 de Enero de 2012, mediante el cual informa que el ciudadano que acudió solo el día 06 de Julio de 2010 y hasta la presente fecha no se ha presentado para dar cumplimiento con lo acordado. Se da entrada y cuenta al juez el cual ordena se agregue a la presente causa. El Juez en presencia de las partes hace un breve resumen de lo sucedido en la audiencia anterior y revisadas las presentes actuaciones sobre el cumplimiento del Acusado de las alternativas a la prosecución del proceso, Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: visto al incumplimiento del acusado de las presentaciones y visto que solicite se extendiera por un plazo de seis (06) meses la prosecución de las medidas impuestas al mismo aunado a que no ha cumplido con la imposición del Tribunal y vista la respuesta de los informes por parte del equipo multidisciplinario de fecha 30 y 31 de Enero de 2012 y en esta misma fecha, donde se evidencia la incomparecencia por parte del acusado solicito se acuerde la Captura para el ciudadano: YONALBERT ENRIQUE BARRIOS se le da la palabra a la defensa quien manifiesta: me opongo a la solicitud fiscal por cuanto considero que mi defendido no ha sido notificado personalmente y aun no a sido agotada la vía de conducción del mismo a través de la fuerza publica, el Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales pasa a decidir: 1- Revoca la medida cautelar acordada al acusado en virtud del que el acusado a incumplido sin motivo justificado las condiciones de las cuales fueran impuestas y así como no haber comparecer injustificadamente de conformidad con lo establecido 2 y 3 del articulo 262 en relación con el articulo 46 del C.O.P.P. 2.- El Tribunal a solicitud del Ministerio Publico Decreta la Prevención Privativa de Libertad del acusado YONALBERT ENRIQUE BARRIOS por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 segundo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ALBA MARINA MONTILLA GRATEROL de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del articulo 250 en relación con los numerales 1,4 del articulo 251 del C.O.P.P. Se acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de que practiquen la captura y lo coloquen a la orden del tribunal.
En el día 02 DE AGOSTO de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de orden de aprehensión en la causa seguida al Acusado YONALBERT ENRIQUE BARRIOS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado: YONALBERT BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.285.475, no porta Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 02-05-1987, de ocupación Mecánico, estado civil soltero, hijo de Daysi Josefina Barrios y padre desconocido, domiciliado en el sector Campo Alegre, por la Bolivariana, cerca de la Discoteca el portal, casa de color verde con columnas moradas Valera estado Trujillo por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 segundo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ALBA MARINA MONTILLA GRATEROL. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO YONALBERT ENRIQUE BARRIOS, LA VÍCTIMA ALBA MARINA MONTILLA GRATEROL. Acto seguido el Juez, apertura el acto e impone al acusado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08/02/2012, en la que se REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA AL ACUSADO EN VIRTUD DEL QUEL ACUSADO A INCUMPLIDO SIN MOTIVO JUSTIFICADO LAS CONDICIONES DE LAS CUALES FUERAN IMPUESTAS Y ASI COMO NO HABER COMPARECER INJUSTIFICADAMENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO 2 Y 3 DEL ARTICULO 262 EN RELACION CON EL ARTICULO 46 DEL C.O.P.P. 2.- El tribunal a solicitud del Ministerio Publico Decreto la Prevención Privativa de Libertad del acusado YONALBERT ENRIQUE BARRIOS por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 segundo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ALBA MARINA MONTILLA GRATEROL. Seguidamente el acusado: YONALBERT BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.285.475, no porta Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 02-05-1987, de ocupación Mecánico, estado civil soltero, hijo de Daysi Josefina Barrios y padre desconocido, domiciliado en el sector Campo Alegre, por la Bolivariana, cerca de la Discoteca el portal, casa de color verde con columnas moradas Valera estado Trujillo. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: visto al incumplimiento del acusado de las presentaciones y visto que solicite se extendiera por un plazo de seis (06) meses la prosecución de las medidas impuestas al mismo aunado a que no ha cumplido con la imposición del Tribunal solicito se dicte sentencia condenatoria para el ciudadano: YONALBERT ENRIQUE BARRIOS. se le da la palabra a la defensa quien manifiesta: solicito se imponga la pena correspondiente y se levante la medida de privación de libertad y se oficie a los organismos competentes a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión. , el Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales PASA A DECIDIR.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las actas transcritas anteriormente se evidencia lo siguiente:
Visto el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: visto al incumplimiento del acusado de las presentaciones y visto que solicite se extendiera por un plazo de seis (06) meses la prosecución de las medidas impuestas al mismo aunado a que no ha cumplido con la imposición del Tribunal solicito se dicte sentencia condenatoria para el ciudadano: YONALBERT ENRIQUE BARRIOS. Se le da la palabra a la defensa quien manifiesta: solicito se imponga la pena correspondiente y se levante la medida de privación de libertad y se oficie a los organismos competentes a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión, el Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales así como no haber comparecido justificadamente de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 46 del C.O.P.P. se dictara Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano YONALBERT ENRIQUE BARRIOS, plenamente identificado en autos por la comisión de los delitos por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 segundo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ALBA MARINA MONTILLA GRATEROL.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD ACORDADA AL ACUSADO EN VIRTUD DEL QUEL ACUSADO A INCUMPLIDO SIN MOTIVO JUSTIFICADO LAS CONDICIONES DE LAS CUALES FUERAN IMPUESTAS Y DICTA SENTENCIA CONDENTAORIA conforme a los artículo 46 NUMERAL 1 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Acusado YONALBERT BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.285.475, no porta Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 02-05-1987, de ocupación Mecánico, estado civil soltero, hijo de Daysi Josefina Barrios y padre desconocido, domiciliado en el sector Campo Alegre, por la Bolivariana, cerca de la Discoteca el portal, casa de color verde con columnas moradas Valera estado Trujillo por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 segundo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ALBA MARINA MONTILLA GRATEROL. Se le impone como pena definitiva de veintidós (22) meses más LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Junio de 2014 sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de ejecución. Respecto a la MEDIDA CAUTELAR existente visto el tiempo que tiene detenido el acusado de auto y la pena impuesta, se le otorga la libertad desde esta sala de audiencia a partir de esta misma fecha y se le sustituye por una medida menos gravosa consistente en: PROHIBICION EXPRESA AL ACUSADO DE ACERCARSELE A LA VICTIMA PARA AGREDIRLA U OFENDERLA, conforme el articulo 92 numeral 8 de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Remítase la presente causa en su oportunidad legal. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficios a los organismos competentes dejando sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 08/02/2012, según oficios N° 687-2012 y 688-2012 de fecha 09 de febrero de 2012. Se procedió de forma oral y privada se cumplieron las formalidades de ley.
EL JUEZ (T)

Abg. José Francisco Cumare Beltrán.
LA SECRETARIA

Abg. Ana Celina Materano
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. Ana Celina Materano