REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000035
ASUNTO : TP01-S-2012-000035

ACUSADO: DEINIS ALEXANDER BETANCOURT MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.767.606, de ocupación obrero, hijo Yolanda Méndez y Orlando Betancourt, natural de Caracas, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-11-1992, residenciado vía la viraría, en vega arriba sector la pasarela, casa s/n de color azul, hacienda de José Graciano Betancourt, en la entrada de Bocono del estado Trujillo, teléfono
VICTIMA: ………...
DEFENSOR PRIVADO: Abg. RAFAEL PIÑA.
FISCALIA: Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
El Abogado RAFAEL SALAS MORENO, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano DEINIS ALEXANDER BETANCOURT MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.767.606, de ocupación obrero, hijo Yolanda Méndez y Orlando Betancourt, natural de Caracas, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-11-1992, residenciado vía la viraría, en vega arriba sector la pasarela, casa s/n de color azul, hacienda de José Graciano Betancourt, en la entrada de Bocono del estado Trujillo, teléfono …, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente ………..

HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano DEINIS ALEXANDER BETANCOURT MÉNDEZ, el siguiente hecho: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 11 de Enero de 2012, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, la adolescente …….., se encontraba en compañía del ciudadano DEINIS ALEXANDER BET ANCOURT MÉNDEZ, con quien se encontró en la Pasarela del Sector …… estado Trujillo, comenzaron hablar y a caminar por el sector, en ese instante el ciudadano DEINIS ALEXANDER BETANCOURT MÉNDEZ se llevó a la adolescente …….., para una parte boscosa y oscura y comenzó a quitarle la ropa a la referida adolescente de manera violenta; la colocó de espaldas y la penetró a la fuerza con su miembro viril por la vagina, ocasionándole desgarradura en el himen”.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano DEINIS ALEXANDER BETANCOURT MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.767.606, de ocupación obrero, hijo Yolanda Méndez y Orlando Betancourt, natural de Caracas, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-11-1992, residenciado vía la viraría, en vega arriba sector la pasarela, casa s/n de color azul, hacienda de José Graciano Betancourt, en la entrada de Bocono del estado Trujillo, teléfono 0426-7514089, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente ………., por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 11, 14 y, 25 de junio; 02, 10, 18, 25 y 31 de julio y 03 de agosto de 2012, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 11/06/2012 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la audiencia del dia 14/06/2012 se le tomo declaración a THAINA RENTERIA y DANIEL BETANCOURT, se admitió la prueba complementaria de la impresión de la conversación vía faceboock entre el hermano del acusado y la victima, se admitió la prueba nueva de la declaración de DILCIA QUINTERO.
En la audiencia del dia 25/06/2012 se le tomo declaración a ANTONIO DE SANTIAGO, WILLIAMS NUÑEZ, ALEXIS RIVERO y JOSE GUDIÑO.
En la audiencia del dia 02/07/2012 se incorporo mediante la lectura la partida de nacimiento de la victima.
En la audiencia del 10/07/2012 se incorporo mediante la lectura la Inspección del Lugar del Suceso y se prescindió de la declaración de la Víctima conforme a lo dispuesto en el articulo 357 del COPP.
En la audiencia del 18/07/2012 se incorporo mediante la lectura el Informe Psicológico.
En la audiencia del 25/07/2012 se les tomo declaración al medico forense WILLIAMS ARANGUIBEL y al funcionario CICPC STEVE AVILA.
En la audiencia del dia 31/07/2012 se incorpora mediante la lectura el Reconocimiento Medico Legal, la Experticia de Barrido Hematológica y Seminal y el Acta de Investigación Penal del 12/01/2012.
En el día VIERNES 03 DE AGOSTO de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare Beltrán., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado DEINIS ALEXANDER BETANCOURT MÉNDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20.767.606, DE OCUPACIÓN OBRERO, HIJO YOLANDA MÉNDEZ Y ORLANDO BETANCOURT, NATURAL DE CARACAS, DE 19 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 28-11-1992, RESIDENCIADO VÍA LA VIRARÍA, EN VEGA ARRIBA SECTOR LA PASARELA, CASA S/N DE COLOR AZUL, HACIENDA DE JOSÉ GRACIANO BETANCOURT, EN LA ENTRADA DE TELÉFONO ….., BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente ……... Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL DEFENSOR PRIVADO RAFAEL PIÑA, EL ACUSADO DEINIS ALEXANDER BETANCOURT MÉNDEZ, LA FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO ENCARGADO ABG. ELENA LIANRES. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA ………. Antes de la apertura del acto el Juez en aras de garantizar el derecho de la Víctima previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sobre celebrar el debate de juicio oral se desarrolle de forma privada, ordena al Alguacil cerrar las puertas del Tribunal y apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo. Seguidamente el Juez apertura la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 del código orgánico procesal penal, procede a imponer al Acusado de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente del articulo 49.5 Constitucional, en relación a su derecho a declarar en toda fase en la audiencia de Juicio. Quien se identifico como: DEINIS ALEXANDER BETANCOURT MÉNDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20.767.606, DE OCUPACIÓN OBRERO, HIJO YOLANDA MÉNDEZ Y ORLANDO BETANCOURT, NATURAL DE CARACAS, DE 19 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 28-11-1992, RESIDENCIADO VÍA LA VIRARÍA, EN VEGA ARRIBA SECTOR LA PASARELA, CASA S/N DE COLOR AZUL, HACIENDA DE JOSÉ GRACIANO BETANCOURT, EN LA ENTRADA DE TELÉFONO 0426-7514089, BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional”. Y CONTINUANDO CON LA RECEPECION DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 353 del código orgánico procesal penal, SE INCORPORA PARA SU LECTURA LA SIGUIENTE PRUEBA: CONVERSACION A TRAVES DEL FACEBOOCK ENTRE MARIA DE SANTIAGO Y DANIEL BETANCOURT MENDEZ.- Acto seguido el Abogado de la defensa prescinde de la declaración de la testigo Dilcia Quintero por cuanto la ciudadana no puede asistir a los presente acto, a lo que el ministerio público no se opone. Acto seguido la Fiscal prescinde de la declaración de Rosimar Abreu en virtud de su reiterada incomparecencia. Seguidamente la defensa no se opone a que se prescinda de la declaración de Rosimar Abreu. Acto seguido el Juez, visto lo expuesto por la defensa y Fiscalia prescinde de al declaración de las ciudadanas DILCIA QUINTERO Y ROSIMAR ABREU VISTO LO EXPUESTO POR LAS PARTES. No habiendo mas pruebas ni testigos por evacuar el JUEZ DECLARA CONCLUIDO LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS CONFORME EL ARTÍCULO 360 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y otorga el derecho de palabra a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE REALICE LAS CONCLUSIONES EN LA PRESENTE CAUSA. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PRIVADA a los fines de realizar conclusiones. No hay replica ni contrarréplica. SEGUIDAMENTE EL JUEZ PROCEDE A IMPONER AL ACUSADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN , EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ASÍ MISMO LE EXPLICO CON PALABRAS CLARAS Y SENCILLAS EL HECHO QUE LE ESTA ATRIBUYENDO EL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SE IDENTIFICO COMO: DEINIS ALEXANDER BETANCOURT MÉNDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20.767.606, DE OCUPACIÓN OBRERO, HIJO YOLANDA MÉNDEZ Y ORLANDO BETANCOURT, NATURAL DE CARACAS, DE 19 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 28-11-1992, RESIDENCIADO VÍA LA VIRARÍA, EN VEGA ARRIBA SECTOR LA PASARELA, CASA S/N DE COLOR AZUL, HACIENDA DE JOSÉ GRACIANO BETANCOURT, EN LA ENTRADA DE TELÉFONO ….., BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, quien expuso Me acojo al precepto constitucional. CONCLUIDO EL DEBATE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
en cuanto que la victima fue objeto de violencia esto queda demostrado con el reconocimiento medico legal que establece que al victima presenta desfloración reciente, lo cual ratifica el medico William Aranguibel en su declaración en la audiencia de Juicio que señala que la victima presenta desfloración reciente. Asimismo con la experticia de barrido hematológica y seminal que establece que la prenda intima pantaleta dio positivo a la presencia de sustancia seminal, esto lo ratifica el Experto Steve Ávila en su declaración en la audiencia de Juicio de ser positivo la presencia de semen en la pantaleta. El informe psicológico de la evaluación practicada a la victima donde se establece que la misma presenta depresión con ideas suicidas, lo cual ratifica la experto psicóloga Tahina Renteria en su Declaración. Por otra parte la inspección técnica del sitio del suceso, donde establece que era un sitio apartado del pueblo y bajo un puente, lo cual ratifica los funcionarios Alexis Rivero y Wiliams Nuñez al momento de su declaración, esta prueba permite conocer la circunstancia de modo y lugar donde ocurrieron los hechos. Por otra parte, el acta de investigación policial de fecha 12/01/2012 donde se dejan plasmada las circunstancia como fue detenido el acusado, practicados por los funcionarios del CICC Alexis Rivero y Wiliams Núñez, la cual fue ratificada en su declaración por los funcionarios en la audiencia de Juicio. Asimismo la partida de nacimiento de la victima … donde se evidencia que nació en fecha ……….. Todos estos elementos permiten determinar que la victima fue objeto de violencia, y así se establece.
En cuanto a la culpabilidad del acusado la declaración del ciudadano Antonio de Santiago, padre de la victima manifestó que su hija le menciono que el responsable era el acusado, siendo esta prueba referencial el único elemento para determinar la culpabilidad del mismo.
Por otra parte la prueba complementaria de conversación en facebocook entre Daniel Betancourt y Maria de Santiago, la cual fue ratificada por el ciudadano Daniel Betancourt donde manifestó que la victima le había manifestado que estaba siendo presionada por su padre para que dijera que el acusado la había violado y que no la dejaba acudir a las audiencias permiten determinar que la victima había sido obligada por su padre a declarar en contra del acusado.
Por otra parte la declaración del ciudadano José Gudiño, testigo de la defensa quien manifestó que había visto a la victima y al acusado junto y que la victima se encontraba prácticamente encima del acusado pero no observo mas nada.
En virtud de la reiterada incomparecencia de la victima Maria de Santiago de la cual se prescindió como medio de prueba en fecha 10/06/2012 de conformidad don el artículo 357 del código Orgánico Procesal Penal, no permite establecer con certeza la culpabilidad del acusado, y así se establece.
En consecuencia este Tribunal dictara sentencia absolutoria conforme el articuló 366 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DEINIS ALEXANDER BETANCOURT MÉNDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20.767.606, DE OCUPACIÓN OBRERO, HIJO YOLANDA MÉNDEZ Y ORLANDO BETANCOURT, NATURAL DE CARACAS, DE 19 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 28-11-1992, RESIDENCIADO VÍA LA VIRARÍA, EN VEGA ARRIBA SECTOR LA PASARELA, CASA S/N DE COLOR AZUL, HACIENDA DE JOSÉ GRACIANO BETANCOURT, EN LA ENTRADA DE TELÉFONO 0426-7514089, BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente ………, y así se establece.

DISPOSITIVA
ESTE Tribunal DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE VIOLECNIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY: apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia DECRETA: PRIMERO: visto que no se desvirtuó el principio de inocencia del Acusado conforme al artículo 08 Código Orgánico Procesal Penal, se DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA conforme al artículo 366 ejusdem al CIUDADANO DEINIS ALEXANDER BETANCOURT MÉNDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20.767.606, DE OCUPACIÓN OBRERO, HIJO YOLANDA MÉNDEZ Y ORLANDO BETANCOURT, NATURAL DE CARACAS, DE 19 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 28-11-1992, RESIDENCIADO VÍA LA VIRARÍA, EN VEGA ARRIBA SECTOR LA PASARELA, CASA S/N DE COLOR AZUL, HACIENDA DE JOSÉ GRACIANO BETANCOURT, EN LA ENTRADA DE TELÉFONO 0426-7514089, BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente ………. Se declara el cese de las medidas favorables a la Víctima. Esta decisión tiene recurso de apelación conforme al artículo 108 ibidem. Notifíquese a la víctima. Se les informa a las partes que el tribunal se acoge al lapso legal para publicar la decisión in extenso. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. ANA CELINA MATERANO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. ANA CELINA MATERANO