REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001448
ASUNTO : TP01-S-2011-001448

ACUSADO: MAXIMILIANO ANTONIO GRATEROL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.497.451, nacido en fecha 19-08-1967, natural de Trujillo de 44 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación Mecánico, soltero, venezolano, hijo de Beatriz Marquez y Maximiliano Antonio Graterol, residenciado en: Urbanización: Libertador plata 3 Vereda 17, casa N° 11 Valera estado Trujillo.
VICTIMA: …………...
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. JOSE PEÑA y YOLEIDA DURAN.
FISCALIA: Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
Los Abogados: RAFAEL JOSE SALAS MORENO, ELENA MARGARITA LINARES SERRANO Y MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscales Auxiliares Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 114 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a presentar formal ACUSACIÓN en la investigación signada bajo el numero 21-F09-(449) 6997-2011, causa TP01-S-2011-001448 a MAXIMILIANO ANTONIO GRATEROL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.497.451, nacido en fecha 19-08-1967, natural de Trujillo de 44 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación Mecánico, soltero, venezolano, hijo de Beatriz Marquez y Maximiliano Antonio Graterol, residenciado en: Urbanización: Libertador plata 3 Vereda 17, casa N° 11 Valera estado Trujillo. Es todo.
HECHOS ATRIBUIDOS
Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia en el mes de Junio, a las 02:00 horas de la mañana, se encontraba la adolescente …….., durmiendo en su vivienda ……. Estado Trujillo, en compañía de su madre y del ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO GRATEROL MÁRQUEZ, quien es su …….., cuando se da cuenta que ….……. le coloca su miembro viril en la boca, y cuando la adolescente se despertó, este lo saca rápido y se fue corriendo del cuarto.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: MAXIMILIANO ANTONIO GRATEROL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.497.451, nacido en fecha 19-08-1967, natural de Trujillo de 44 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación Mecánico, soltero, venezolano, hijo de Beatriz Marquez y Maximiliano Antonio Graterol, residenciado en: Urbanización: Libertador plata 3 Vereda 17, casa N° 11 Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercera aparte Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la adolescente: …….., de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: en el mes de junio del año 2011

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 19 y 26 de julio; 02 y 03 de agosto de 2012, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 19/07/2012 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se le tomo declaración a la victima ………..
En la audiencia del dia 26/07/2012 se le tomo declaración al acusado MAXIMILIANO GRATEROL y a los funcionarios del CICPC ALBERTO PARADA y JOSE MONTILLA THAINA RENTERIA y DANIEL BETANCOURT, se admitió la prueba complementaria de la impresión de la conversación vía faceboock entre el hermano del acusado y la victima, se admitió la prueba nueva de la declaración de DILCIA QUINTERO.
En la audiencia del dia 02/08/2012 se incorporo mediante la lectura el Acta de Inspección Técnica del Lugar del Suceso.
En el día 08 DE AGOSTO de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado MAXIMILIANO ANTONIO GRATEROL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.497.451, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare Beltrán., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL NOVENO ENCARGADO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA CRISTINA PUJOL, LOS DEFENSORES PRIVADOS ABG. YOLEIDA DURAN Y JOSE ALBERTO PEÑA, EL ACUSADO MAXIMILIANO ANTONIO GRATEROL, NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: CIUDADANA …….. Antes de la apertura del acto el Juez en aras de garantizar el derecho de la Víctima previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sobre celebrar el debate de juicio oral se desarrolle de forma privada, ordena al Alguacil RICARDO GONZALEZ, cerrar las puertas del Tribunal y apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo. Seguidamente el Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como MAXIMILIANO ANTONIO GRATEROL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.497.451, nacido en fecha 19-08-1967, natural de Trujillo de 44 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación Mecánico, soltero, venezolano, hijo de Beatriz Marquez y Maximiliano Antonio Graterol, residenciado en: Urbanización: Libertador plata 3 Vereda 17, casa N° 11 Valera estado Trujillo y expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Acto Seguido toma la palabra la Fiscal noveno del ministerio público quien consigna ante este tribunal partida de nacimiento de la niña ……….., por cuanto la misma fue admitida como medio de prueba documental en la Audiencia preliminar. Acto seguido la defensa no se opone. ACTO SEGUIDO EL JUEZ CONTINUANDO CON EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBA CONFORME EL ARTÍCULO 353 Y 339.1 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL procede a INCOPRPORAR POR SU LECTURA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA ………, DONDE SE EVIDENCIA QUE LA NIÑA NACIO EN FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 1998. NO HABIENDO MAS PRUEBAS NI TESTIGOS POR EVACUAR EL JUEZ DECLARA CONCLUIDO LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS CONFORME EL ARTÍCULO 360 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE REALICE LAS CONCLUSIONES EN LA PRESENTE CAUSA. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PRIVADA a los fines de realizar conclusiones. No hay replica ni contrarréplica. SEGUIDAMENTE EL JUEZ PROCEDE A IMPONER AL ACUSADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN , EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ASÍ MISMO LE EXPLICO CON PALABRAS CLARAS Y SENCILLAS EL HECHO QUE LE ESTA ATRIBUYENDO EL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SE IDENTIFICO COMO: MAXIMILIANO ANTONIO GRATEROL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.497.451, nacido en fecha 19-08-1967, natural de Trujillo de 44 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación Mecánico, soltero, venezolano, hijo de Beatriz Marquez y Maximiliano Antonio Graterol, residenciado en: Urbanización: Libertador plata 3 Vereda 17, casa N° 11 Valera estado Trujillo, quien expuso Me acojo al precepto constitucional. CONCLUIDO EL DEBATE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
Siendo congruente con la acusación conforme el articulo 363 del COPP observa que el Ministerio Público acuso al ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO GRATEROL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.497.451, nacido en fecha 19-08-1967, natural de Trujillo de 44 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación Mecánico, soltero, venezolano, hijo de Beatriz Marquez y Maximiliano Antonio Graterol, residenciado en: Urbanización: Libertador plata 3 Vereda 17, casa N° 11 Valera estado Trujillo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercera aparte Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la adolescente: ………... El tipo penal por el cual fue acusado el ciudadano Maximiliano Graterol implica que quien mediante el empleo de violencia y amenaza constriña a una mujer a un acceso sexual no deseado que comprenda la penetración en este caso oral y si el hecho se ejecuta en perjuicio de una adolescente conlleva la pena señalada en la Ley. El tribunal revisa a los fines de determinar si efectivamente se dieron estos elementos, En cuanto a que la víctima fue objeto de violencia, esta se puede comprobar con la inspección del lugar del suceso, incorporada en Juicio 02/08/2012, estableciendo que es un sitio cerrado, caluroso, de tres niveles, tercer nivel, paredes de bloques, sala amplia, comedor y cocina, hay una mesa, hay tres cuartos, lo cual fue corroborado por los funcionarios CARLOS MONTILLA Y JOSE PARADA, JOSE MONTILLA que es el investigador ratifico que era una vivienda de 3 niveles, en el ultimo piso, que luego se trasladaron a realizar la citación, Carlos Parada que es el técnico ratifica que el sitio del suceso una casa de 3 niveles, que hay un cuarto con un baño y son en total 3 habitación, estos elementos permiten determinar lugar y modo en que ocurrieron los hechos, partida de nacimiento de la victima que establece que la niña nació el …….., sirve para determinar la condición de adolescente de la niña. Por otra parte la declaración de la victima que dice que el refiriéndose al acusado, le tenia el pene en la boca, este ultimo elemento al concatenarlo con la misma declaración de la victima para determinar de que la victima fue objeto de violencia y la culpabilidad del acusado donde esta señala, al responder las preguntas: que viste en ese momento? Lo vi salir del cuarto. Usted estaba dormida? Si me desperté lo vi a el. Estaba en bóxer. Usted sintió el pene de el? si. Le llego a ver el pene al acusado? No, no lo vi. Que sintió dentro de la boca? Nada solo se que era el pene de el. Yo se que era el pene porque el estaba desnudo. Después dice yo creo que fue el pene porque estaba desnudo. Yo no le vi el pene. Usted busco a alguien? No. Porque no le dijiste a mama? Por miedo. Como fue que denuncio? Mi mama me llevo a poner la denuncia. El tribunal observa que esta declaración resulta contradictoria y adicionalmente a eso no permite establecer con certeza si la adolescente fue penetrada con el pene del acusado en su boca solo ratifica que lo vio que estaba en bóxer que no le vio el pene en ningún momento, en razón de lo cual, esta declaración es insuficiente para demostrar que la victima fue objeto de violencia y amenaza alguna para tener un acceso sexual no deseado via penetración oral. Por otra parte este tribunal observa que el acusado en su declaración en fecha 26/07/2012 señalo que en el cuarto de la victima también duermen sus hijas …….. y que ellas dormían con la victima, personas estas que pudieron haber corroborado el dicho del acusado o victima y no fueron presentadas como elementos de convicción. El tribunal observa que la niña acudió con su mama a poner la denuncia, quien, siendo representante legal de la misma tampoco fue considerada para presentarla como elemento de convicción para determinar la ocurrencia de los hechos. En virtud de todo lo expuesto, este tribunal considera que el Ministerio Público no demostró suficientemente ni la culpabilidad del acusado ni que la niña haya sido objeto de violencia, en consecuencia este tribunal concluye que dictara sentencia absolutoria conforme el artículo 366 del código Orgánico procesal penal al ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO GRATEROL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.497.451, nacido en fecha 19-08-1967, natural de Trujillo de 44 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación Mecánico, soltero, venezolano, hijo de Beatriz Marquez y Maximiliano Antonio Graterol, residenciado en: Urbanización: Libertador plata 3 Vereda 17, casa N° 11 Valera estado Trujillo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercera aparte Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la adolescente…………..
DISPOSITIVA
ESTE Tribunal DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE VIOLECNIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY: apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, DECRETA: visto que no se desvirtuó el principio de inocencia del Acusado conforme al artículo 08 Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA conforme al artículo 366 ejusdem al CIUDADANO MAXIMILIANO ANTONIO GRATEROL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.497.451, nacido en fecha 19-08-1967, natural de Trujillo de 44 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación Mecánico, soltero, venezolano, hijo de Beatriz Marquez y Maximiliano Antonio Graterol, residenciado en: Urbanización: Libertador plata 3 Vereda 17, casa N° 11 Valera estado Trujillo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercera aparte Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la adolescente: ……….. Se declara el cese de las medidas favorables a la Víctima. Se levanta la medida de Privación de libertad que pesa sobre el acusado y se acuerda su libertad desde esta misma sala de audiencia y desde este momento, en consecuencia se acuerda librar boleta de libertad. Se les informa a las partes que el tribunal se acoge al lapso legal para publicar la decisión in extenso. Esta decisión tiene recurso de apelación conforme al artículo 108 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Notifiques a la victima.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. ANA CELINA MATERANO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. ANA CELINA MATERANO