REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-000896
PARTES:
RECURRENTE: MARIBEL DEL CARMEN DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.025.398.
MOTIVO: APELACIÒN.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN DELGADO, en contra de la sentencia de fecha 20 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó la autorización de viaje incoada por la prenombrada recurrente, a favor de su hijo, el adolescente (Nombre omitido Art. 65 LOPNNA)

En fecha 31 de julio de 2012, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior.

Este juzgador para decidir observa:

Todo niño o adolescente, tiene libertad de tránsito, sin embargo para viajar fuera del país con uno solo de sus progenitores, necesitan autorización del otro representante, de conformidad con el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescente. Ahora bien, cuando hubiere desacuerdo entre los padres, la autorización debe ser otorgada judicialmente, según lo estipulado en el artículo 393 eiusdem.

Así las cosas, en el presente asunto observamos con preocupación, la negativa del a quo de otorgar un permiso de viaje de este joven, cuando consta en autos permisos anteriores por los mismos motivos, donde el padre no se encuentra en el país y según el decir, de la ciudadana recurrente, nunca se ha hecho cargo de su hijo, sin embargo no se han hecho las diligencias para incoar un procedimiento por privación de patria potestad, en consecuencia su autorización es necesaria para otorgar el permiso en una notaría o ante un Consejo de Protecciòn. Ahora bien, ante la imposibilidad de localizar al padre de este adolescente, se acudió a esta vía judicial. En tal virtud, riela en autos la opinión del solicitante y los motivos turísticos de dicho viaje. Adicionalmente, corre a los folios siete (7) al nueve (9) una autorización de viaje anterior por los mismos motivos, lo que hace procedente, en aplicación del interés superior del niño contemplado en los artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, probado en autos, los elementos antes señalados la apelación debe prosperar, Así se declara.

Los jueces de esta especialidad, más que autoridad somos servidores públicos, y debemos tramitar los asuntos aplicando siempre el interés superior de estos ciudadanos, y no generar trabas en la administración de justicia conforme lo establece el artículo 256 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Es por ello, que no estamos atados a tarifas legales en la valoración probatoria y siempre debemos procurar la resolución del asunto omitiendo formalismos no esenciales. Así los suscribe quien dicta esta sentencia.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN DELGADO, en contra de la sentencia de fecha 20 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto. En consecuencia, se revoca en todas sus partes el fallo apelado, y se otorga AUTORIZACIÒN JUDICIAL, al adolescente (Identidad omitida), venezolano, cédula de identidad Nº (Se omite) y pasaporte Nº (Se omite) para viajar a la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica, el 22 de agosto de 2012, retornando el 12 de septiembre de 2012, saliendo desde el Aeropuerto Arturo Michelena, en la línea área DUTCH ANTILLE EXPRESS Nº 9H962 (Valencia –Curazao), posteriormente en la misma línea Nº 9H501 Curazao-Miami.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, al primer ( 01) día del mes de agosto de 2012, años 202 y 153.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DEGADO


En la misma fecha de publicó a las 9:20 a.m. quedando registrada bajo el Nº 89-2012


LA SECRETARIA