REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-000905
PARTES:
RECURRENTE: MARY LUZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 15.778.739.
APODERADA JUDICIAL: SILVIA DICKSON URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.407.670, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.391.
MOTIVO: APELACIÒN.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por la abogada SILVIA DICKSON URDANETA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.391, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARY LUZ FERNANDEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, que declaró desistida la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la prenombrada ciudadana en contra de los ciudadanos OSCAR ALFONSO MORELLO DORANTE, MARIELLA CRISTINA MORELLO, RAFAEL DE JESUS MORELLO, YOLANDA JOSEFINA DORANTE DE MORELLO, FRANCISCO ANTONIO MORELLO, JUAN CARLOS MORELLO, MARIELA CRISTINA MORELLO y MORELLA CRISTINA MORELLO.

En fecha 27 de junio de 2012, le dio entrada al expediente. Posteriormente, en fecha 06 de agosto de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, señalando a las partes que los escritos no podían exceder de tres (3) folios y sus vueltos.

En fecha 13 de agosto de 2012, se presentó escrito de formalización en más de tres (3) folios y sus vueltos.

Este Juzgado, para decidir observa:

De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente, tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación en tres (3) folios y sus vueltos, sin los cual se declarará perecido el recurso. A tal efecto, el citado artículo contempla:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Destacado de esta sentencia)

Así las cosas, en el presente recurso, nota este operador de justicia, que la formalización se presentó en dieciséis (16) folios, pese a la advertencia de esta alzada de que el dicho escrito no debía exceder los tres (3) folios y sus vueltos, lo que acarrea su perención. Así se declara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, ente Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO, en recurso de apelación, formulado por la ciudadana MARY LUZ FERNANDEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. En consecuencia, se confirma dicho fallo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, con sede en la ciudad de Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de agosto de 2012, años 201 y 153.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO

En la misma fecha se publicó a las 8:35 a. m. Quedando registrada bajo el Nº 97-2012


LA SECRETARIA