REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de agosto del dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000211
Demandante: Yoly Eneida Suárez Aldana, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.624.
Abogado Asistente: Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
Demandado: Jorge Elias Vizcaya, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.937.980.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 18 de junio de 2.012, la ciudadana Yoly Eneida Suárez Aldana, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano Jorge Elías Vizcaya, antes identificado, a los fines de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de mil (1.000,00. Bs.) mensuales, a razón de quinientos bolívares (500,00. Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, se estableciera una cantidad para cubrir los gastos navideños y se fijara el porcentaje de prestaciones sociales que se le debió descontar al demandado.
En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, de su persona, copia fotostática de su cédula de identidad y copia simple de diagnostico de la abuela materna de la niña.
En fecha 19 de junio de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 25 de junio de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fechan 13 de julio de 2012, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Yamileth Quevedo, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.807.
En fecha 17 de julio de 2012, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de julio de 2012, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Yoly Eneida Suárez Aldana y Jorge Elías Vizcaya, respectivamente, para el día 02 de agosto de 2012 a las 09:00a.m, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de agosto de 2012, día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Jorge Elías Vizcaya, ofrezco como monto de la obligación de manutención, para mi hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de un mil bolívares (1.000,00. Bs.) a razón de quinientos (500,00. Bs.) quincenales, cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mi hija en una cuenta de corriente en la entidad bancaria Banco Provincial Nº 0108-2402-88-0100034605, asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de médicos, medicinas, estudio, recreación, calzado, útiles, uniformes escolares etc., De la misma forma, en lo que respecta a los gastos decembrinos que comprenden vestuario y regalo de navidad, aportare la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00. Bs.). De igual forma, en lo corresponde a mis prestaciones sociales solicito se oficie al organismo empleador en el que laboro, el cual es Agrícola Bastian C.A., ubicado en detrás del comando de la guardia nacional, carretera panamericana, km 495 de la población de la Pastora estado Lara y me sea descontado el veinte por ciento (20%) y sea remitido a este juzgado. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar el acuerdo de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Yoly Eneida Suárez Aldana y Jorge Elías Vizcaya, antes identificados. En consecuencia se establece como monto de la obligación de manutención, para la niña, la cantidad mensual de un mil bolívares (1.000,00. Bs.) a razón de quinientos (500,00. Bs.), quincenales, cantidades que serán depositadas a nombre de la ciudadana Yoly Eneida Suárez Aldana, en una cuenta de corriente en la entidad bancaria Banco Provincial Nº 0108-2402-88-0100034605, asimismo, el demandado cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de médicos, medicinas, estudio, recreación, calzado, útiles, uniformes escolares etc. De igual forman en lo que respecta a los gastos decembrinos que comprenden vestuario y regalo de navidad, el padre aportara la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00. Bs.). De equivalente manera, se ordena el descuento del veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales percibidas por el demandado en caso de despido o retiro del organismo empleador. En consecuencia, se ordena oficiar al organismo empleador Agrícola Bastian C.A., ubicado en detrás del comando de la guardia nacional, carretera panamericana, km 495 de la población de la Pastora estado Lara a los fines de que sea descontado el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales y el mismo sea remitido a este juzgado mediante cheque de gerencia.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de agosto de 2.012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 439 – 2.012 y se publicó siendo las 02:07 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-00211
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