REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de agosto del dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000218

Demandante: Eddy Maria Mosquera Ortega, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.424.

Abogado Asistente: Defensor Público Primero Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado Marcos Chacín Castro.

Demandado: Omar Antonio Zambrano Suárez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.851.013.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 20 de junio de 2.012, la ciudadana Eddy Maria Mosquera Ortega, ya identificada, debidamente asistida por el Defensor Público Primero Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado Marcos Chacín Castro, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Omar Antonio Zambrano Suárez, antes identificado, a los fines de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de cuatro mil doscientos ochenta y siete (4.287,00. Bs.) mensuales.
En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad e informe médico, suscrito por el Dr. Joaquín Peña, Electroencefalografista.
En fecha 21 de junio de 2.012, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 27 de junio de 2.012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 28 de junio de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño quien debido a su situación no pronunció palabra alguna.
En fechan 03 de julio de 2012, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Ada Suárez de Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 2.384.446.
En fecha 04 de julio de 2012, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de julio de 2012, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Eddy Maria Mosquera Ortega y Omar Antonio Zambrano Suárez, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.767.424 y V-9.851.013, respectivamente, para el día 19 de julio de 2012 a las 10:00a.m, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de julio de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para el día 02 de agosto de 2012.
En fecha 02 de agosto de 2012, día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Omar Antonio Zambrano Suárez, ofrezco como monto de la obligación de manutención, para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de dos mil bolívares (2.000,00. Bs.) a razón de un mil (1.000,00. Bs.) quincenales, cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mi hijo, en una cuenta corriente a su nombre, en la entidad bancaria Banco Provincial Nº 01082402800100051399, asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de médicos, medicinas, estudio, recreación, calzado, útiles, uniformes escolares, gastos decembrinos que comprenden vestuario y regalo de navidad etc., y en este mismo acto yo, Eddy Maria Mosquera Ortega, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Omar Antonio Zambrano Suárez. Es todo y conformes firman”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar el acuerdo de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Eddy Maria Mosquera Ortega y Omar Antonio Zambrano Suárez, antes identificados. En consecuencia, se establece como monto de la obligación de manutención, para el niño, la cantidad mensual de dos mil bolívares (2.000,00. Bs.), a razón de mil (1.000,00) quincenales, cantidades que serán depositadas en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana Eddy Maria Mosquera Ortega, ya identificada, en la entidad bancaria Banco Provincial Nº 01082402800100051399, asimismo, el demandado cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de médicos, medicinas, estudio, recreación, calzado, útiles, uniformes escolares, gastos decembrinos que comprenden vestuario y regalo de navidad etc.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de agosto de 2.012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 440 – 2.012 y se publicó siendo las 02:18 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000218