REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 03 de agosto de 2012.
Año 202º y 153º
KP12-V-2012-000234
PARTES: Maria Del Carmen Brizuela Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.934.964.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación familiar dictada en fecha doce (12) de julio de 2.012, otorgada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y vista la diligencia que riela al folio dieciocho (18) de autos, en la cual la ciudadana Maria Del Carmen Brizuela Mendoza, ya identificada, solicita autorización para que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), disfrute sus vacaciones con ella, desde el día diez (10) de agosto de 2.012, hasta el día lunes (10) de septiembre de 2.012, al Estado Carabobo, específicamente en Chirgua sector 24 de Julio calle Esperanza casa S/N, con motivo de las vacaciones escolares y compartir con sus familiares, este Tribunal acuerda lo siguiente:
Se concede permiso al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para pasar el periodo vacacional comprendido desde el día viernes diez (10) de agosto del 2.012, hasta el día lunes (10) de septiembre de 2.012, con la ciudadana Maria Del Carmen Brizuela Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.934.964, con motivo de las vacaciones escolares, en el entendido que el niño deberá retornar a esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara el día lunes (10) de septiembre de 2.012.
“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar al niño fuera del pais, debiendo retornar a la ciudad de Carora, en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.
Expídanse copias certificadas por la secretaria a la solicitante.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de agosto de 2012. Años 202º y 153º
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Abg. Luisa Cristina González Campos
La Secretaria
Abg. Yackelin Villegas Nava
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 441- 2.012 y se publicó siendo las 02:46 p.m.
La Secretaria
Abg. Yackelin Villegas Nava
KP12-V-2012-000234
LCGC.-
|