REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000183

Demandante: Yohana Juliseth Rodríguez Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.655.


Demandado: Marcial Antonio Mollejas Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.246.


Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 24 de mayo de 2.012, la ciudadana Yohana Juliseth Rodríguez Polanco, ya identificada, en representación de su hijo el niño, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abogada Pública Primera Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Lorelvis Balbas, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Marcial Antonio Mollejas Pereira, a los fines de que el mismo cumpliera con el monto de la obligación de manutención establecido para su hijo y cubriera los gastos, debido a que no había cumplido con dicha obligación, es decir adeudaba un total de mil seiscientos bolívares (1.600,00. Bs.), correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo del año 2012, según la Homologación de Obligación de Manutención dictada en fecha 19 de enero de 2.010.
En ese mismo acto, consignó, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la Homologación dictada por Obligación de Manutención.
Se admitió la demanda, en fecha 25 de mayo de 2012, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 01 de junio de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a expresar su opinión.
En fecha 06 de junio de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia del niño, quien expresar su opinión
En fecha 11 de junio de 2012, el ciudadano alguacil se consignó boleta de notificación debidamente firmada por su persona.
En fecha 12 de junio de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de junio de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 26 de junio de 2.012 a las 11:00 a.m, entre los ciudadanos: Yohana Juliseth Rodríguez Polanco y Marcial Antonio Mollejas Pereira.
En fecha 26 de junio de 2.012, día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y por cuanto no lograron llegar a un acuerdo solicitaron se fijara nueva oportunidad, la cual se fijó para el día 06 de julio de 2.012 a las 9:00 a.m.
En fecha 06 de julio de 2.012, día y hora fijado para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandante y se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar por cuanto resultó imposible lograr la misma, debido a la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 09 de julio de 2.012 se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el 07 de agosto de 2.012 a las 10:00 a.m.
En fecha 18 de julio de 2012, se recibió escrito presentado por el demandado mediante el cual consignó medios de pruebas, como recibos de pagos por concepto de alimentación, gastos médicos y navideños.
En fecha 25 de julio de 2.012 se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas, dejándose expresa constancia que solo consigno sus pruebas la parte demandada.
En fecha 07 de agosto de 2.012, día y hora fijado para la audiencia de sustanciación se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, seguidamente la juez instó a las partes que en aras del interés y beneficio de su hijo y fundamentándose en los medios de resolución de conflictos a los fines de resolver la controversia de manera amistosa, en tal virtud y debido a la insistencia de esta juzgadora, las partes manifestaron que estaban dispuestos a llegar al siguiente acuerdo en beneficio de su hijo: “Yo acepto cancelar la mitad de la deuda que asciende a la cantidad de Ochocientos bolívares (800,00 Bs.), cantidad que cancelare en dos partes, es decir, la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.), el día 30 de agosto de 2.012 y la otra mitad el día 15 de septiembre de 2.012. Asimismo ofrezco aumentar la cantidad aportada por obligación de manutención de la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.) mensuales, a la cantidad de seiscientos bolívares mensuales (600,00 Bs.) a razón de ciento cincuenta bolívares semanales (150,00 Bs.), los cuales comenzare a aportar a partir de la segunda quincena del mes de septiembre del presente año. Es todo”. Seguidamente la demandante expone: “En este acto yo, Yohana Juliseth Rodríguez Polanco acepto lo planteado por el padre de mi hijo ciudadano Marcial Antonio Mollejas Pereira. Es todo”. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones

La norma del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir un conflicto, tal como es la mediación a lo largo del proceso, como en el caso en cuestión la cual surtió efecto específicamente en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios sesenta y tres (63), sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar y homologa el acuerdo del Cumplimento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos Yohana Juliseth Rodríguez Polanco y Marcial Antonio Mollejas Pereira. En consecuencia, el ciudadano Marcial Antonio Mollejas Pereira, ya identificado, cancelara la mitad de la deuda que asciende a la cantidad de Ochocientos bolívares (800,00 Bs.), cantidad que cancelará en dos partes, es decir, la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.), el día 30 de agosto de 2.012 y la otra parte el día 15 de septiembre de 2.012. Asimismo, se acuerda aumentar la cantidad aportada por obligación de manutención de la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.) mensuales, a la cantidad de seiscientos bolívares mensuales (600,00 Bs.) a razón de ciento cincuenta bolívares semanales (150,00 Bs.), los cuales comenzará a cumplir a partir de la segunda quincena del mes de septiembre del presente año, todo conforme al acuerdo establecido por las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de agosto de 2.012. Años 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIIN VILLAGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 452 – 2.012 y se publicó siendo las 02:30 p.m.








LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA