REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000237

Demandante: Alfredito Jose Medina Barrientos, titular de la cédula de identidad Nº V-17.018.411.

Demandada: Ayacxelis Coromoto Oropeza Vásquez, titular de la cedula de identidad V-20.164.567.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 13 de julio de 2.012, el ciudadano Alfredito Jose Medina Barrientos, ya identificado, asistida en este acto por la Defensora Publica Primera de Protección Abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó se citara a la madre de sus hijas, ciudadana Ayacxelis Coromoto Oropeza Vásquez, ya identificada, a fin de que pudiera compartir con sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya que siempre ha vivido con sus hijas les ha dado educación y el cariño que ellas necesitan para crecer lo más sanamente posible. En noviembre del año pasado decidió separase de la madre de sus hijas, por ello no cumplir con el respeto hacia su persona y hacia las niñas, ya que estando conviviendo conmigo, se alejó de la casa sin explicación alguna (desde noviembre de 2011) y se apareció en junio de este año y el permitió que se quedara en su casa y al cumplir el mes se volvió a retirar del hogar sin decir nada, y por esta razón procedió a buscar ayuda con el fin de que se dictara una medida a su favor en caso de que ella quisiera llevárselas en algún momento, ya que tiene conocimiento de que dos niñas que tiene con su pareja anterior pasaron por el mismo abandono que han pasado sus hijas, que le nunca ha dejado de cuidar a sus hijas y mucho menos dejar su responsabilidad como padre.
En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cedula de identidad y de los testigos y constancia de residencia.
En fecha 17 de julio de 2.012, se admitió la demanda, se instó a que la demandante consignara la dirección actual de la demandada, a los fines de lograr la notificación de la misma y se le requirió al demandante que aclarara el motivo de su demanda.
En fecha 18 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por el demandante, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual informó que se comunicó con los familiares de la madre de sus hijas manifestándoles que no sabían nada de ella.
En fecha 23 de julio de 2.012, se recibió diligencia presentada por el demandante debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual informó que la madre de sus hijas se encuentra en la ciudad de Carora, asimismo consignó número de teléfono de la ciudadana, solicitando que la misma sea notificada por vía telefónica.
En fecha 25 de julio de 2.012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ayaxcelis Coromoto Oropeza Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.164.567, asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual se dio por notificada en la presente causa.
En fecha 26 de julio de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de julio de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 07 de agosto de 2.012 a las 09:30 a.m.
En fecha 07 de agosto de 2.012, siendo el día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Alfredito Jose Medina Barrientos y Ayacxelis Coromoto Oropeza Vásquez, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, tanto demandante como demandado, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes, antes identificadas, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Custodia, presentada por el ciudadano Alfredito Jose Medina Barrientos, ya identificado contra la ciudadana Ayacxelis Coromoto Oropeza Vásquez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de agosto de 2012. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 451 - 2.012 y se publicó siendo las 11:12 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000237