REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-014048
SOLICITANTES: ROSA TAMARA BERGODERI VILLARROEL y DAYAN MIGUEL USTARIZ CANELON, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.785.188 y V- 11.899.033 respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Revisada el acta de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de fecha 08-08-12, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos ROSA TAMARA BERGODERI VILLARROEL y DAYAN MIGUEL USTARIZ CANELON, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.785.188 y V- 11.899.033 respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES; y, cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ROSA TAMARA BERGODERI VILLARROEL y DAYAN MIGUIEL USTARIZ CANELON, plenamente identificados ut supra, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera queda establecido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño -----, será ejercida por ambos progenitores; en cuanto a la custodia se establece que será ejercida por la ciudadana ROSA TAMARA BERGODERI VILLARROEL; en atención a la Obligación de Manutención, ratificaron lo acordado en la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por lo que se HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito; y se deja constancia que la misma quedó establecida así: “…Bajo mutuo consentimiento, el padre se obliga a depositar por el concepto de manutención de su hijo el niño -----, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), los tres (03) primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorros que a tales fines ha de aperturar la ciudadana: ROSA TAMARA BERGODERI VILLARROEL, en una entidad bancaria, así mismo el obligado se compromete a depositar durante los meses de Julio y Diciembre de cada año un monto igual, por el concepto de las dos (02) cuotas extras previstas en la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (sic)…” Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, fue modificado en la Audiencia Preliminar, y del mismo modo se HOMOLOGA, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito lo que quedó modificado por ambos progenitores, en la audiencia preliminar, y reza así: “…El progenitor podrá retirar a su hija cada quince (15) días del maternal, a la hora de salida y entregárselo a la progenitora el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) en la residencia de la madre del niño. Dicho régimen comenzará a cumplirse desde este fin de semana, es decir, 10/08/ hasta el 12/08/2012. El progenitor podrá retirar al niño un (01) día a la semana de la casa de la progenitora, debiéndolo regresar el mismo día antes de las ocho de la noche (08:00 p.m._), todo previa comunicación a la progenitora. En vacaciones el padre tendrá derecho de compartir con su hijo los primeros 15 días una vez culminadas las clases y la madre el restante de las vacaciones; al año siguiente, es decir el año que viene, la madre pasará los primeros 15 días de vacaciones con su hijo, el padre los siguientes 15 días y la madre el restante de las mismas y así sucesivamente los años siguientes. El 24 de Diciembre de este año la madre lo pasará con su hijo y le hará entrega del niño al progenitor el día 28/12/2012 a las 09:00 a.m., quien se lo entregará a la progenitora el día 02/01/2013 a las 05:00 p.m., al año siguiente viceversa y así sucesivamente los años siguientes. En carnavales del año 2013 el niño lo pasará con la madre, entendiéndose que comenzará a cumplirse el día viernes hasta el día martes y semana santa la pasará con el padre, entendiéndose que comienza desde el día Lunes de dicha semana hasta el día sábado quien deberá entregar al niño a su madre a las 05:00 p.m. y al año siguiente viceversa y así sucesivamente los años siguientes. …” Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ERAZO.