Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de agosto de 2012


ASUNTO: AP51-J-2012-013043

SOLICITANTE: INGRID JOSEFINA DIAZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.208.652.
ABOGADA ASISTENTE: YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (Carga Familiar).

En fecha 06/07/2012, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana INGRID JOSEFINA DIAZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.208.652, en su condición de abuela paterna de la niña SE OMITEN DATOS, quien se encuentra asistida por la ciudadana YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que la niña, antes identificada, le sea declarada como Carga Familiar, señalando que ella ha coadyuvado con la manutención de la misma. Por esta razón solicita la presente Carga Familiar a los fines de que la niña SE OMITEN DATOS, puedan disfrutar de todos los beneficios que se le otorgan, por cuanto la ciudadana antes mencionada es jubilada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; Admitida la solicitud se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 30/07/2012; Asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana INGRID JOSEFINA DIAZ ARMAS, antes identificada, quien acepto la Carga Familiar de la niña SE OMITEN DATOS. Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Constancia de Nacimiento N°. 106 de la niña, antes mencionada.
2) Constancia de Trabajo de quien asumirá la carga familiar.
Se evidencia de las declaraciones de las testigos JHONDER JOSE RODRIGUEZ SILVA y MARIA ISABEL SARMIENTO MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.010.506 y V-15.192.821, respectivamente, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera este tribunal, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente se Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Octavo (8°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña SE OMITEN DATOS, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana INGRID JOSEFINA DIAZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.208.652, a fin que la prenombrada niña, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios que le corresponden al prenombrada ciudadana, en el lugar en la cual labora. Así se Declara.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, 13 de Agosto de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg.LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MORALES

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MORALES












LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.