REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional
de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 10 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2010-017828
SOLICITANTE: MARIA GUERRA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 10.503.482.
ABOGADOS: HORACIO DE GRAZIA SUÁREZ y CARLOS ANDRES AMADOR GUTIERREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nro 84.032 y 101.891 respectivamente.
MOTIVO: Homologación.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 02 de noviembre del 2010, solicitud de homologación del Convenimiento sobre bienes presentado en el escrito de divorcio 185-A del Código Civil, peticionado por la ciudadana MARIA GUERRA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 10.503.482, debidamente asistida por los abogados HORACIO DE GRAZIA SUÁREZ y CARLOS ANDRÉS AMADOR GUTIÉRREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 84.032 y 101.891 respectivamente. En fecha 24/05/2010 el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente en razón de la materia para conocer del presente asunto, declinando el mismo a este Circuito Judicial, correspondiendo conocer a este Tribunal, se le dio entrada y se ordenó la notificación del ciudadano JOSÉ GERARDO GARCÍA, a los fines de que emita su opinión, quien compareció en fecha 10/11/2011, consignó diligencia alegando su desacuerdo con la solicitud de homologación presentada por su ex cónyuge y consignó recaudos. Así las cosas, estamos en presencia de una solicitud unilateral de homologación del Convenimiento sobre partición de bienes presentado en el escrito de divorcio 185-A del Código Civil, ya sentenciado y ejecutado. Se desprende de autos que, la ciudadana MARIA GUERRA ROJAS, solicita la homologación del Convenimiento presentado en el escrito de divorcio 185-A que de común acuerdo, presentó con su entonces cónyuge, ciudadano JOSE GERARDO GARCIA ANDRADE, quedando disuelto el vínculo matrimonial mediante sentencia de fecha 18/02/2004. Alega la solicitante que ninguna de las partes ha peticionado ante la autoridad competente la correspondiente homologación del acuerdo que pactaron ambos cónyuges sobre la distribución de sus bienes, por lo cual acudió a solicitar la respectiva homologación.
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de Homologación presentada señala lo siguiente: En primer lugar, si bien es cierto que el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil es de mutuo acuerdo por ruptura prolongada de la vida en común, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un fin común que es la disolución del vínculo matrimonial, no es menos cierto que el hecho de presentar ante el órgano jurisdiccional dicha solicitud de divorcio, no puede considerarse como disuelto el matrimonio; y el convenio que la misma contenga sobre partición -como es el caso del Convenimiento cuya homologación es solicitada en el presente juicio- es nulo y carente de valor; ya que dicho convenio fue celebrado antes de la disolución del matrimonio y en nada puede pronunciarse el juez conocedor de la acción de divorcio. Tenemos que la disolución de la comunidad de gananciales o terminación del régimen patrimonial de los cónyuges, se causa de pleno derecho por la disolución del vínculo matrimonial, toda vez que el primero es accesorio al segundo y al extinguirse el matrimonio, la comunidad de bienes no puede subsistir, desaparece ipso jure. Vale acotar que las normas existentes para la disolución y liquidación de la comunidad de bienes en el matrimonio son de orden público y se encuentran establecidas en Código Civil, Libro I, Título IV, Capítulo XI, Sección II, Segunda Parte, § 6°. Al respecto, vale destacar la norma que aplica al presente caso, y esta es la parte in fine del artículo 173 que reza textualmente: “Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190”. Como ya sabemos el artículo 190 ejusdem, se refiere a la separación de bienes como consecuencia de la separación de cuerpos, el cual no es el caso que nos ocupa; ya que, se trata de la procedencia o no de la homologación del Convenimiento sobre bienes presentado en el escrito de divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil; por lo cual cabe considerar que disuelta la unión matrimonial y sentenciado el divorcio, la etapa siguiente, deberá ser la liquidación de los bienes patrimoniales -mediante un procedimiento autónomo- tomando en cuenta que no puede homologarse acuerdos contrarios a las normas de orden público, y así se declara.- En segundo lugar, es importante aclarar que las solicitudes de homologación de convenios deben ser avaladas por ambas partes y no de forma unilateral, como en el presente asunto, ya que la misma fue presentada única y exclusivamente por la ciudadana MARIA GUERRA ROJAS; sin embargo este Tribunal, atendiendo a principios constitucionales, ordenó la notificación del ciudadano JOSE JESUS GERARDO GARCIA ANDRADE, quien manifestó su desacuerdo con la solicitud, lo cual hace inadmisible la misma, en virtud de carecer del consentimiento del referido ciudadano y en concordancia con lo explicado supra, que la misma se solicitó con anterioridad al divorcio, no puede prosperar, y así se declara.- En tercer lugar, es obligante para los Jueces de esta jurisdicción, la aplicación de la nueva Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual establece los conflictos excluidos de la mediación, destacando en el artículo 35, literal 9, la homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal cuando haya niños, niñas y adolescente; así como el artículo 44 de la misma Ley, que prohíbe al Juez de Mediación, homologar acuerdos que trate sobre asuntos en los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles, y así se declara.- En tal sentido y por todo lo antes explanado este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara inadmisible la solicitud de homologación del Convenimiento sobre bienes presentado en el escrito de divorcio 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana MARIA GUERRA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 10.503.482, debidamente asistida por los abogados HORACIO DE GRAZIA SUAREZ y CARLOS ANMDRES AMADOR GUTIERREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 84.032 y 101.891 respectivamente. Y así se decide.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA