REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001007
DEMANDANTE: (SE OMITE IDENTIDAD) , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. (SE OMITE IDENTIDAD) .
ASISTIDA POR: Abg. PASTOR MUJICA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.365.
DEMANDADA: (SE OMITE IDENTIDAD) , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. (SE OMITE IDENTIDAD) .
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD) , cinco (5) meses de edad.
Motivo: FILIACIÓN, (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el abogado en ejercicio: PASTOR MUJICA, debidamente inscrito bajo el Nº 90.365, a instancias del ciudadano: (SE OMITE IDENTIDAD) , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- (SE OMITE IDENTIDAD) ; en beneficio del niño: (SE OMITE IDENTIDAD) , cinco (5) meses de edad; Este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado por la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) , antes identificada, se encuentra domiciliada en el Barrio Nuevo Los Silos La Planta, San Carlos Estado Cojedes, teniendo igual domicilio el beneficiario de autos.
En consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes, esta juzgadora declina la competencia, y así se decide.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa a la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de agosto de 2012. Años 202º y 153.
LA JUEZA PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2606-2012 y se publicó siendo las 1:32 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-V-2012-001007
13/08/12
2/2
IVBT/CAB/Carolina R.-
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