KP02-V-2005-001837
DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SERRADAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de identidad Nº V-5.253.161.
DEMANDADO: ORLANDO ALEXIS NAVAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.152.926.
BENEFICIARIA: MARÍA ANGÉLICA, dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

De los Hechos
En fecha ocho (08) de junio de 2005, se recibió escrito de demanda con anexos, por concepto de Obligación de Manutención, presentada por la Defensora Pública del sistema de protección Abg. BELKIS MARTÍNEZ, en representación de la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SERRADAS, en beneficio de la hoy joven adulta: MARÍA ANGÉLICA, dieciocho (18) años de edad, contra el ciudadano: ORLANDO ALEXIS NAVAS DÍAZ. Por auto dictado en fecha catorce (14) de junio de 2005, se admitió la demanda, ordenando citar al demandado, practicar informe socioeconómico a las partes, oír a la beneficiaria de autos y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; el día primero (01) de julio de 2005, el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público y en fecha veintiocho de julio de 2005, compareció el demandado dándose por citado en la presente causa. En fecha dos (02) de agosto de 2005, día y hora fijado para la celebración del acto conciliatorio, se dejó constancia que no comparecieron ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, en esa misma fecha, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, se dejó constancia que el ciudadano demandado no compareció a dar contestación a la demanda; En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2005, el tribunal dejo constancia que precluyó el lapso probatorio. Seguidamente se difirió la sentencia hasta tanto conste en autos las resultas del Informe socioeconómico y la opinión de la beneficiaria de autos en el lapso establecido según el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en fecha 29 de febrero de 2012, designada como fue la juez provisoria abogada Isabel Victoria Barrera Torres, se aboco al conocimiento de la causa, acordando la notificación de la ciudadana MARIA ANGELICA NAVAS RODRIGUEZ, a los fines de que indique si se encuentra cursando estudios actualmente. Consta al folio treinta y ocho (38), consignación de boleta de notificación dirigida a la joven beneficiaria María Angelica Navas Rodríguez, de fecha 16 de marzo de 2012. Así mismo, en fecha 22 de marzo de 2012, se dejó constancia que la beneficiaria, no compareció por ante el Tribunal a consignar las constancia de estudios y notas, y el horario de clases solicitadas.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de dieciocho (18) años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Es de resaltar, que la beneficiaria de manutención solicitó se le extinguiera la obligación de Manutención, en ese sentido, el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica:
“La Obligación de Manutención se extingue:
b-) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.”.

En este caso se evidencia que la beneficiaria, ciudadana: MARÍA ANGELICA NAVAS RODRÍGUEZ, actualmente no demostró encontrarse estudiando, tal como se evidencia en el folio cuarenta (40), con el vencimiento del lapso otorgado para que la misma compareciera a consignar las constancia respectivas, sin que lo hiciera; tomando en consideración lo anterior, esta juzgadora Extingue la Obligación de Manutención. Así de declara


DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta en beneficio de: MARÍA ANGELICA NAVAS RODRÍGUEZ, de diecinueve (19) años de edad, de conformidad con el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así, se decide.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara- Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2.012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez Medina
Se registra la presente resolución bajo el Nº 2680-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:50 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez Medina
KP02-V-2005-001837
17-09-2012
4/4
IVBT/SChM/Denisse.-