REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintinueve (29) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004555
Solicitante: LEIDA JOSEFINA ROMERO ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.573.869, y de este domicilio, asistida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.
Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana LEIDA JOSEFINA ROMERO ALAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.573.869 y de este domicilio, asistida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto el progenitor, ciudadano BERNARDO ANTONIO GERALDO THEN, quien es dominicano, mayor de edad, tiene fijada su residencia en Santo Domingo, República Dominicana, es por lo que requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 29 de agosto de 2012, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, y habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el artículo 67 y 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el 202 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana LEIDA JOSEFINA ROMERO ALMAO, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, 29 de agosto de 2012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0-2.012,4651 siendo las 03:45 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES
IVBT/CAB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-004555