REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres (03) de agosto de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: KP02-V-2012-001271
DEMANDANTE: (SE OMITE IDENTIDAD, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE IDENTIDAD.
DEMANDADO: (SE OMITE IDENTIDAD, de veinticinco (25) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación de extinción)


Los hechos:

En fecha 27 de Abril de 2012 el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado en autos, presento demanda de extinción de obligación de manutención en contra del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD, admitida la misma en fecha 04 de mayo de 2012, se ordeno la notificación del demandado en fecha 06 de junio, se deja constancia de la notificación al demandado y se fija la audiencia de mediación para el día dos (02) de agosto, una vez explicada a las partes las fases del proceso los principios que rigen el acto y la conveniencia de llegar a acuerdos, todo de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El joven Luís Antonio Medina Pérez, manifiesta: “Tengo veinticinco (25) años de edad y actualmente me encuentro trabajando”, seguidamente la Juez sobre la subsistencia de las Obligaciones morales con las atenciones y afecto hacia su hijo, las partes llegan a un acuerdo total en la presente causa, en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia Especial:

Planteada la Solicitud se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la solicitud, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Obligación de manutención, acuerdo que resulto satisfactorio para ambas partes el cual consistía:

“Único: Se extingue la Obligación de Manutención del joven Luís Antonio Medina Pérez, en virtud de haber cumplido los veinticinco (25) años de edad en fecha 15-06-2012, conforme al literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El padre acuerda mantener las atenciones y aportes necesarios hacia su hijo en la Obligación Moral que subsiste en el padre.

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes no vulnera los derechos del beneficiario de autos, en vista de que la extinción de la Obligación de Manutención conforme al particular de la mayoridad opera de pleno derecho, en consecuencia visto que las partes manifestaron su deseo de darse su propia decisión mediante el acuerdo, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho:

La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, de conformidad con el literal “b” del artículo 383, sobre la extinción de la obligación de manutención y el artículo 512 de la Ley de Procedimientos especiales en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, arribaron a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los hijos de ser criados y recibir lo necesario para la manutención por parte de sus progenitores, Estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en la extinción de la obligación de manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la extinción de la Obligación de manutención del beneficiario de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia de mediación en la cual arribaron a un acuerdo total sobre la extinción de la obligación de manutención de conformidad a lo establecido en los artículos 8, literal “b” del artículo 383, literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la Homologación al acuerdo antes trascrito, y en consecuencia se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, literal “b” del artículo 383, literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el levantamiento de las Medidas de Retención dictadas en la causa Nº KH07-Z-2001-000527, por lo cual se le indica a la parte actora deberá requerir la causa Nº KH07-Z-2001-000527, del Archivo Judicial la cual se encuentra bajo el Nº 1142, remitida conforme a oficio del 03 de agosto de 2010.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de agosto de Dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 02:10 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 2457/2.012.

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones

ASUNTO: KP02-V-2012-001271
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación Extinción)
IVBT/CAB/Denisse.-