REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2005-002021
SOLICITANTES: ROSSIO MARGARITA RUIZ RAMOS Y OSWALDO CRUZ BARROETA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs 07.366.257 y 04.067.518, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Los hechos:
En fecha 03) de Agosto de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00am), se llevo a cabo la Audiencia Especial entre los ciudadanos Rossio Margarita Ruiz Ramos y Oswaldo Cruz Barroeta González, titulares de las cédulas de identidad Nºs 07.366.257 y 04.067.518, respectivamente, todo de conformidad con el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes comparecieron al acto. En ese sentido, una vez explicada la conveniencia de llegar a acuerdos respecto de la obligación de manutención y siendo que la presente causa se encuentra en vía ejecutiva, y por cuanto la norma del artículo 34 de la Ley de Procedimientos especiales en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite acuerdos en cualquier estado y grado del proceso, una vez se han sostenidos conversaciones con ambas partes, de forma espontánea y voluntaria, las partes desean llegar a un acuerdo con respecto a la obligación de manutención, en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia Especial:
Planteada la Solicitud se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la solicitud, así mismo manifestaron su deseo de llegar a un acuerdo en beneficio de su hijo, con respecto a la Obligación de Manutención:
“ÚNICO: Las partes llegaron al acuerdo que el monto de la deuda total es de ocho mil novecientos setenta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (08.976, 65Bs), los cuales pagará el progenitor en dos (02) cuotas de cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares con treinta y dos céntimos (4.488,32Bs), siendo que la primera la entregara a la madre en presencia de la Juez el día 06 de agosto de 2012, a las dos de la tarde (02:00pm), mediante cheque de gerencia, y la segunda el día Lunes trece de agosto de 2012, a las dos de la tarde (02:00pm), igualmente mediante cheque de gerencia.”
D I S P O S I T I V A
Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Especial en la cual arribaron a un acuerdo total sobre la obligación de manutención de conformidad con lo previsto los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos ROSSIO MARGARITA RUIZ RAMOS Y OSWALDO CRUZ BARROETA GONZÁLEZ en los términos ut Supra señalados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de agosto de Dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez de Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
Se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el Nº 2468-2012, siendo las 11:26 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CAB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2005-002021
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