REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de agosto del año dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001095
Solicitantes: (SE OMITE IDENTIDAD), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº (SE OMITE IDENTIDAD), actuando en nombre propio y en representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD), cedula de identidad Nº V-(SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº (SE OMITE IDENTIDAD), actuando en representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD), cedula de identidad Nº (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº (SE OMITE IDENTIDAD)y (SE OMITE IDENTIDAD), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-(SE OMITE IDENTIDAD).
Asistidos Por: La Abogada JUANA ESPERANZAS GIL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.150.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD), de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
Motivo: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 07 de marzo del 2012, comparecieron las ciudadanas (SE OMITE IDENTIDAD) actuando en nombre propio, en representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD) actuando en representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD), plenamente identificados en autos, donde solicita se les declare únicos y universales herederos, en conjunto con los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD) del de cujus (SE OMITE IDENTIDAD), quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-(SE OMITE IDENTIDAD) quien falleció el día 27 de diciembre del 2008, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del estado Lara, bajo el Nº 925, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2008, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios y copia fotostática de las cedulas de identidad de las partes.
En fecha 29 de febrero de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos y la publicación de un edicto.
En fecha 12 de marzo de 2012 fue consignado el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso.
En fecha 26 de marzo de 2012 compareció la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), presentando escrito en la cual hizo oposición a la declaración de únicos y universales herederos por cuanto manifestó su hijo es hijo biológico del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD).
En fecha 27 de marzo de 2012 el tribunal dejo constancia que venció el edicto, debidamente publicado y consignado en el diario El Impulso.
En fecha 29 de marzo de 2012 el tribunal visto el escrito de oposición requirió a la diligenciante informar el numero del asunto de inquisición de paternidad para lo cual le concedió un lapso de diez (10) días hábiles.
En fecha 30 de marzo de 2012 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD)y (SE OMITE IDENTIDAD), titulares de las cédulas de identidad Nº V- (SE OMITE IDENTIDAD)y V- (SE OMITE IDENTIDAD), respectivamente.
Punto Previo
Este tribunal visto el escrito de oposición presentado por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) en el cual manifestó que el niño (SE OMITE IDENTIDAD)es hijo del de cujus ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), razón por la cual se le requirió informara el número de la causa de Inquisición de paternidad concediéndole un lapso de diez (10) días hábiles y visto que se observa que la solicitante no consigno lo requerido y de la revisión del sistema informático Juris 2000 se evidencia que no se ha instaurado causa por inquisición de paternidad, este tribunal juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso procede a dictar sentencia.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus (SE OMITE IDENTIDAD), el acta de matrimonio con la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)y las partidas de nacimiento de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD) las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD) y los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD) ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de (SE OMITE IDENTIDAD).
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, nueve (09) de agosto de 2012. Años: 202º y 153º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones
Seguidamente se registro bajo el Nº 2575-2.012, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
IVBT/CAB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-001095
3/3 09-08-2012