REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003934
SOLICITANTE: ZENAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.622.167.
BENEFICIARIO: EDINGER LENIN MORLES HERNANDEZ, de dieciocho (18) años de edad.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2.012, comparece la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.622.167, actuando en representación propia a los fines de solicitar Autorización Judicial en beneficio de su hijo: EDINGER LENIN MORLES HERNANDEZ.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2.012, se admite la presente causa, y se requiere a la solicitante consignar copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos y el acta de defunción del de cujus: LENNIN MORLES MARTINEZ.
De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la solicitud que hiciere la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ PINEDA madre del beneficiario.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio dos (2) de este expediente, que: EDINGER LENIN MORLES HERNANDEZ, alcanzó la mayoría de edad, en fecha veintidós (22) de julio de 2012. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de dieciocho (18) años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que: EDINGER LENIN MORLES HERNANDEZ, ya cumplió la mayoría de edad, en consecuencia se extingue el presente procedimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, º
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (9) días del mes de agosto del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2553-2.012, siendo la 9:20 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Asunto: KP02-J-2012-003934
Motivo: Autorización Cobro de Beneficios.
09/08/12
3/3
IVBT/CAB/Carolina R.
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