REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004227

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD) , debidamente asistidos por la de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes Solicitantes: (SE OMITE IDENTIDAD) , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-(SE OMITE IDENTIDAD), respectivamente.

Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de cuatro años de edad.-

Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD) , antes identificados, según acta levantada en la Fiscalía, el cual consiste en lo siguiente:

Único: El padre compartirá con el niño desde el día lunes desde las 09:00 de la mañana que lo buscará al hogar materno hasta el día miércoles a las 05:00 de la tarde que lo reintegrará al hogar materno; en las épocas de carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos de manera alternad, comenzando en el año 2.013 carnaval con el padre y semana santa con la madre; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; en la época decembrina el niño estará con su padre los días 25 de diciembre desde las 10:00 de la mañana hasta el 26 de diciembre a las 07:00 de la noche que lo regresará a la madre, y los días 01 de enero, en el mismo horario, reintegrándolo el día 02 de enero, los demás días, fechas y épocas lo acordaron ambos

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación




Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.565-2.012 y se publicó siendo las 11:26 am.


El Secretario
Eglis Joanny.-