REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve (09) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-002779

DEMANDANTE: ADELIS HUMBERTO SANCHEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.346.658.
DEMANDADA: LUISANA ELOISA CALATAYUD PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.802.646.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de siete (07) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO COTENCIOSO (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).

En fecha 11 de agosto de 2011 el ciudadano ADELIS HUMBERTO SANCHEZ ALVAREZ, plenamente identificada en autos presente demanda de divorcio en contra de la ciudadana LUISANA ELOISA CALATAYUD PETIT; en fecha 20 de septiembre el Tribunal admitió la demanda y acordó la notificación de la demandada; riela al folio 15 la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico; certificada la efectiva notificación de la demandada; en fecha 27 de abril de 2012 se fijo la audiencia de reconciliación a la cual compareció el demandante manifestando su deseo de continuar con el procedimiento; en fecha 13 de junio de 2012 se fijo oportunidad para la audiencia de sustanciación; en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de sustanciación, comparecieron las partes y se llevo a cabo la audiencia; en fecha 02 de agosto de 2012 comparecieron las partes y manifestaron que desisten del presente procedimiento y en consecuencia la parte actora solicito sean devueltos los documentos originales que corren insertos en autos.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el demandante ADELIS HUMBERTO SANCHEZ ALVAREZ en conjunto con la parte demandada ciudadana LUISANA ELOISA CALATAYUD PETIT desistieron del procedimiento en fecha 02 de agosto de 2012, de la demanda de divorcio Contencioso.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la actora y la demandada, ciudadanos TEOSTISTE URBINA COLMENAREZ y LUISANA ELOISA CALATAYUD PETIT. Así se establece.

DECISION.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de la demanda de Divorcio Contencioso, presentada por el ciudadano ADELIS HUMBERTO SANCHEZ ALVAREZ en contra de la ciudadana LUISANA ELOISA CALATAYUD PETIT de conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial, en consecuencia se termina el cuaderno de medida cautelar signado con el Nº KHOU-X-2012-000061.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de agosto del Dos mil Doce. Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
EL SECRETARIO

Abg. Carlos Alfredo Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2566-2.012, siendo la 03:00 p.m.

EL SECRETARIO

Abg. Carlos Alfredo Bullones

IVBT/CAB/denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2011-002779
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