REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002529

DEMANDANTE: CANDIDA ROSA VILLANUEVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 20.235.755.
ASISTIDA POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara.
DEMANDADA: YOHENNY ANTONIO PIÑERO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 18.356.344.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de la ciudadana: CANDIDA ROSA VILLANUEVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 20.235.755; en beneficio de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); Este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que la parte demandante ciudadana: CANDIDA ROSA VILLANUEVA LOPEZ, antes identificada, se encuentra domiciliada en el Caserío Los Palmares, Vía Santa Lucia, Casa de Bahareque, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran, Estado Lara, teniendo igual domicilio los beneficiarios de autos.
En consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes, esta juzgadora declina la competencia, y así se decide.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa a los Juzgados del Municipio Moran del Estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los nueves (9) días del mes de agosto de 2012. Años 202º y 153. Años 202º y 153º.
LA JUEZA PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2567-2012 y se publicó siendo las 10:50 a.m.

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

KP02-V-2012-002529
09/08/12
2/2
IVBT/CAB/Carolina R.-