REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003114
SOLICITANTES: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.14.709.468 y V-17.561.151, respectivamente, de éste domicilio.
HIJA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, de 05 años de edad
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (Desistido)
En fecha 08 de junio de 2012, los ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, ya identificados, presentaron solicitud de Divorcio 185-A, alegando ruptura prolongada de la vida en común, y acompañaron su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio, y copia certificada de partida de nacimiento de la hija procreada.
En fecha 18 de junio de 2012, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tramítese por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguiente ejusdem, asimismo se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día primero (01) de agosto de 2012, y se le hizo saber a los solicitantes que de no presentarse en la referida audiencia se declararía extinguida la instancia, teniendo un lapso de un mes, para presentar nuevamente la solicitud.-
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la presente solicitud de Divorcio 185-A, presente en la Sala de Audiencia la Juez GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que los solicitantes no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, intentado por los ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, y en consecuencia extinguida la instancia. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, al primer (01) día del mes de agosto de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1924-2.012, siendo las 02:23 p.m.
LA SECRETARIA
GRO/reina.-
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