REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003719
SOLICITANTE (s): JULIO CESAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.120.749,
ASISTIDA POR EL ABOGADO MIGUEL ANGEL LOPEZ, Inscrito por el impreabogado Nº 66.516.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR.

En fecha 209 de julio de 2012, comparece el ciudadano: JULIO CESAR PEREZ, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL LOPEZ, Inscrito por el impreabogado Nº 66.516, en la cual solicita se decrete la autorización para separarse del hogar en la presente causa en virtud de que hace algún tiempo, la ciudadana MARIA ESTEFANIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.957.468, viene haciéndome victima de maltratos verbales que hace imposible sostener la vida conyugal, es por lo que realiza la presente solicitud. Acompaño la presente con copia certificada del acta de matrimonio, partida de nacimiento de la hija: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente
En fecha 13 de julio de 2012, se admite la presente solicitud, acordando seguir el procedimiento previsto en el artículo 511 y siguientes de la ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y del Adolescente, en consecuencia se fija audiencia preliminar para el día lunes 13 de agosto de 2012, de conformidad 512 ejusdem.
Día y hora para la celebración de la presente audiencia, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano JULIO CESAR PEREZ, asistido de abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL LOPEZ, Inscrito por el impreabogado Nº 66.516.
De la causa, y los alegatos del solicitante y de lo ratificado en su escrito libela, en el mismo se observa, que es inminente e insostenible la vida común de los cónyuges debido al grado de discusiones que no permiten una convivencia sana y armoniosa; por lo tanto esta juzgadora procede a dictar la siguiente decisión en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses del solicitante en relación a salvaguardar su integridad emocional y la estabilidad del hogar del cual es parte y de conformidad con lo establecido en los artículos 138 del Código Civil y el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e”, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE al ciudadano JULIO CESAR PEREZ, ya identificado, para abandonar el hogar común, que mantiene con su cónyuge, ciudadana: MARIA ESTEFANIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.957.468, en beneficio y protección de su hija Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, antes identificada, por un lapso de NOVENTA (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.
Líbrense las copias certificadas que soliciten las partes. Cúmplase. Líbrese boleta de notificación a la cónyuge.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes agosto del año Dos Mil Doce.- Años 201º y 152º.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR.-
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2059-2.012, siendo las 04:32 p.m.
La Secretaria



GRO/AEA/ reina.-