REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000303
Demandante: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.265.855, de éste domicilio.
Demandada: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.623.191
Asistido Por: Abogado MARIANGEL ARGUELLES SALAS, Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 18, 09 (morochos) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03 de febrero de 2012, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya identificada, debidamente asistida por la abogado MARIANGEL ARGUELLES SALAS, Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, presentó demanda por obligación de manutención, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 18, 09 (morochos) años de edad, acompaño su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 08 de febrero de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y de la Fiscal del Ministerio Público y oír a los beneficiarios de autos.-
En fecha 17 de febrero de 2012, se deja constancia de la comparecencia de los beneficiarios de autos, a emitir opinión.-
Certificada la notificación de la parte demandada en fecha 31 de mayo de 2012, asimismo se fijó oportunidad para la audiencia de reconciliación.
En fecha 09 de julio de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención, intentado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya identificado, en beneficio de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 14 de agosto de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
La Secretaria.
Abg. Ana Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2064-2.012, siendo las 10:57 a.m.
La Secretaria.
Abg. Ana Anzola
GRO/reina.-