ASUNTO: KP02-J-2011-3718
DEMANDANTE: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-OMITIDA, de éste domicilio.
DEMANDADA: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-OMITIDA, de éste domicilio.-
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, logrado en fase de Ejecución.
En fecha 09 de agosto de 2011, los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, solicitaron la homologación de acuerdo sobre régimen de convivencia familiar, el cual fue homologado mediante sentencia de fecha 11 de agosto de 2011.
En fecha 26 de marzo de 2012, se decreto EL CUMPLIMIENTO VOLUNARIO DE LA SENTENCIA; y en fecha 25 de junio de 2012, se ordenó la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 11 de agosto de 2011.
Llegados el día y hora fijados para la realización del traslado del Tribunal a los fines de ejecutar la sentencia de fecha 11 de agosto de 2011, los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS ya identificados, llegan al acuerdo de régimen de convivencia familiar y de obligación de manutención, en los términos siguientes:
“Primero: El padre compartirá con su hijo los días sábados cada quince días, desde las 09:00 a.m hasta las 06:00 p.m, período en el cual el padre será vigilante de sus cuidados. Segundo: El padre compartirá con si hijo los días domingo, alternos a los sábados en los que conviva con el niño, en horario que acordará con la madre con al menos un día de antelación. Tercero: En el período vacacional de ambos padres, acordarán con antelación con quien compartirá el niño de autos. Cuarto: Los días feriados, festividades, días de asueto, vacaciones, serán alternos entre ambas partes.
Quinto: El cumpleaños del niño, lo compartirá con ambos padres. Sexto: El cumpleaños de ambos padres y día del padre y de la madre, el niño compartirá con el progenitor que corresponda.
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, los progenitores acuerdan lo siguiente:
Primero: El padre depositará QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) de manera mensual, en la cuenta bancaria No. 0116-0071-91-0203717350 en la entidad bancaria B.O.D. Segundo: El padre se compromete a gestionar lo conducente para la inscripción del niño en la guardería, siendo beneficio social que ofrece el ente empleador del padre. Tercero: En cuanto a los gastos extraordinarios, calzado, vestido, útiles escolares, gastos médicos, medicinas, de recreación, serán sufragados por ambos padres de manera equitativa. Los padres se comprometen a cumplir los acuerdos establecidos y piden al Juez su homologación en los términos planteados.”
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., en cuanto al derecho a la frecuentación del niño de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, así como también garantiza su derecho primario a la manutención, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, efectuado en fecha 02 de agosto de 2012, por los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, logrado en fase de ejecución, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Remítase copia certificada de la presente decisión para ser agregada a la causa No. KP02-J-2011-3719, llevada por ante éste mismo Juzgado por causa de obligación de manutención.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1953-2012 y se publicó siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA,
KP02-J-2011-3718
GRO/Diana.-
|