REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
ESTADO LARA - BARQUISIMETO
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2010-001097
SOLICITANTE: MARIA BENITA MARIÑO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.422.549.
BENEFICIARIOS: MARIA BENITA MARIÑO COLMENAREZ YEFFERSON MARIÑO COLMENAREZ y EDIXON JAVIER MARIÑO COLMENAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.422.549, 16.795.350, 21.299.247, respectivamente, de éste domicilio, hoy todos mayores de edad.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 04 de febrero de 2010, compareció la ciudadana MARIA BENITA MARIÑO COLMENAREZ ya identificada, actuando en nombre propio y de sus hermanos, presentó escrito en el cual solicita se les declare únicos y universales herederos de la de cujus JUANA RAMONA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. 7.413.369, quien era su madre, y falleció el día 31 de octubre de 2009, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, y copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios, así como copia de la cédula de identidad de los beneficiarios.
En fecha 09 de abril de 2010, se admitió la solicitud, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 23 de abril de 2010, se evacuó la testimonial de la ciudadana GLENYS YURAISBET RUIZ RUIZ y en fecha 26 de abril de 2010, de la ciudadana DAISY IRENE RIVAS PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.18.059.023 y 17.858.430, respectivamente, en calida de testigos en la presente causa.
En fecha 22 de abril de 2010, compareció la parte interesada a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de cujus JUANA RAMONA COLMENAREZ, y la partida de nacimientos de sus hijos MARIA BENITA MARIÑO COLMENAREZ YEFFERSON MARIÑO COLMENAREZ y EDIXON JAVIER MARIÑO COLMENAREZ, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así las declaraciones de los testigos, ciudadanos GLENYS YURAISBET RUIZ RUIZ y DAISY IRENE RIVAS PERNALETE, ya identificados, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo procedente es aplicando el interés superior del ciudadano EDIXON JAVIER MARIÑO COLMENAREZ, hoy día mayor de edad, declarar continuadores jurídicos de la causante a los hijos MARIA BENITA MARIÑO COLMENAREZ YEFFERSON MARIÑO COLMENAREZ y EDIXON JAVIER MARIÑO COLMENAREZ; salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;, DECLARA a los ciudadanos MARIA BENITA MARIÑO COLMENAREZ YEFFERSON MARIÑO COLMENAREZ y EDIXON JAVIER MARIÑO COLMENAREZ como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JUANA RAMONA COLMENAREZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 19 de Julio de 2012. Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación-.
Abg GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1947-2.012, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA
KP02-S-2010-1097
GRO/Diana
|